Corte y Congreso deben proteger derechos políticos y adecuar nuestra legislación a la Convención Americana

Corte y Congreso deben proteger derechos políticos y adecuar nuestra legislación a la Convención Americana

Desde la Campaña por la Independencia Judicial manifestamos nuestra preocupación por el reiterado incumplimiento del fallo Gustavo Petro Urrego vs. Colombia, de la Corte Interamericana de Derechos humanos (Corte IDH), que ordenó al Estado colombiano adecuar la legislación para evitar que la Procuraduría General de la Nación destituyera, inhabilitara y sancionara a funcionarios de cargos de elección popular como congresistas, alcaldes, alcaldesas y gobernadoras y gobernadores. Según datos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se han registrado 145 procesos de destitución y 62 de suspensión, para un total de 207 sanciones, de las cuales 771 fueron posteriores a la sentencia de la Corte Interamericana que restituyó los derechos políticos de Gustavo Petro. Todas estas decisiones de la Procuraduría constituyen una restricción de derechos políticos de estos y estas funcionarias y de su electorado. 

En su sentencia y amén de la gestión de cada gobernante o congresista, la Corte IDH, órgano judicial de la OEA que se rige bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por Colombia, determinó, con base en el artículo 23.2 de la Convención, que “sólo juez competente, en proceso penal” puede separar de su cargo e inhabilitar para ejercer nuevos cargos a funcionarios electos popularmente.  

Cuando la Corte Interamericana emitió su sentencia, la Procuradora Cabello promovió la Ley 2094 de 2021 que, con la excusa de cumplir el fallo y amparada en el artículo 116 de la Constitución Política, que faculta excepcionalmente a autoridades administrativas para otorgar funciones jurisdiccionales, burló la sentencia de la Corte con la creación de 1200 cargos nuevos en la Procuraduría para que fungieran como “jueces” en procesos disciplinarios, en una tergiversada interpretación de la decisión de la Corte Interamericana de quitarle estas facultades a su despacho.  

Luego, la Corte IDH emitió una Resolución de Supervisión de Cumplimiento del 25 de noviembre de 2021, en la que expresó que la Ley 2094 no satisfacía el estándar de protección interamericano establecido en su sentencia y no la reconoció como una medida adecuada de garantía de los derechos políticos.  

Por otra parte, organizaciones defensoras de derechos humanos presentamos una demanda de inconstitucionalidad a la Corte Constitucional que, aunque en su sentencia declaró inexequibles las facultades de la Procuraduría, no se pronunció sobre los 1200 nombramientos de la Procuradora y, en cambio, creó un control automático a sus decisiones de destitución, suspensión o inhabilidad, a cargo del Consejo de Estado.  

Por las razones expuestas, el pasado 16 y 18 de agosto organizaciones de derechos humanos promovimos ante el Tribunal Constitucional un incidente de nulidad parcial contra la sentencia C-030 de 2023, que analizó la demanda contra apartes Ley 2094 de 2021, en la que cuestionamos que no se pronunció sobre el fondo de la demanda, ni respecto de la resolución de supervisión de la sentencia de la Corte Interamericana. 

Asimismo, señalamos que la Corte Constitucional no tuvo en cuenta el principio propersona, que exige tomar decisiones que reconozcan la protección efectiva de derechos humanos concretos y, al contrario, privilegió la aplicación del principio de conservación del derecho, buscando mantener el orden institucional vigente, abiertamente lesivo de los derechos políticos.  

Esperamos que la Corte Constitucional aproveche esta oportunidad para reconsiderar su decisión y ordenar una real adecuación de la institucionalidad a la garantía de los derechos humanos, en particular de los derechos políticos, sin relativizar las obligaciones internacionales del Estado en esta materia ni profundizar el choque de trenes con el Consejo de Estado y la Corte Interamericana. 

Llamamos también al Congreso de la República a insistir en una reforma que impida la utilización de la sanción disciplinaria como arma de persecución y discriminación por razones políticas, acorde con el fallo de la Convención Americana de Derechos Humanos, y proteja los derechos políticos de funcionarios y funcionarias en cargos de elección popular y de su electorado. 

#NadiePorEncimaDeJusticia  

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Nota 

1. Algunos de los casos más connotados en el Congreso son la suspensión e inhabilidad especial durante ocho meses del senador Alex Flórez Hernández, así como los procesos abiertos contra la representante a la Cámara Susana Gómez, conocida como Susana Boreal y los senadores María José Pizarro, Alexander López y Wilson Arias, que podrían desembocar en destituciones, inhabilidades o suspensiones.  

En el caso de alcaldes y gobernadores han sido notorias las suspensiones de Daniel Quintero Calle, alcalde de Medellín, Antioquia; Andrés Fabián Hurtado, alcalde de Ibagué, Tolima y Carlos Julio Socha Hernández, alcalde de Villa del Rosario, Norte de Santander, así como la destitución e inhabilidad por 17 años del gobernador de Vichada, Álvaro Arley León Flórez. 

Sin embargo, están también los casos del alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes; el exalcalde de Morroa, Sucre, Juan Gregorio Domínguez Carrascal y de Timaná, Huila, Marco Adrián Artunduaga, junto con la suspensión de los alcaldes de seis municipios de Bolívar: Wilfrido Alfonso Romero Vergara, de San Juan Nepomuceno; Raquel Victoria Sierra Cassini, de María La Baja; José Nicolás Ramos Pastrana, de Cicuco; Mario José Rodríguez Hernández, de Santa Rosa de Lima; Edwin Puerta Orozco, de Villanueva, y Eugenio Lobo Quiñónez, de Arenal. De igual manera, la del concejal de Calarcá, Gustavo Herrera. 

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