COVID19 y Decretos de Emergencia: No todo vale en nombre de la pandemia

COVID19 y Decretos de Emergencia: No todo vale en nombre de la pandemia

Si bien el país tiene la certeza que la Pandemia constituye una real emergencia que hizo necesarias medidas urgentes por parte del Gobierno nacional, lo que lleva concluir que el Estado de Emergencia está ajustado a la Constitución, eso no significa que todo lo que se decide en relación con este Estado de Emergencia es constitucional.

Por ejemplo, genera serias dudas el Decreto 513 del 8 de abril y que rige entre el 13 y el 26 de abril, donde se establecen 35 excepciones para autorizar movilidad de acuerdo a las necesidades del país, y la cuestionable orden de aplicar las pena del artículo 368 del código penal por violar medida sanitaria, que dicho sea de paso tiene pena mínima de 4 años y no es excarcelable, es decir; ¿Vamos a meter presos a los que injustificadamente salgan a la calle, cuando estamos hablando de descongestionar las cárceles?

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Pero también es cuestionable que dentro de las medidas de orden público que ha tomado Duque, prevé que se sometan las facultades del Alcaldes y Gobernadores a la voluntad del Presidente, y peor aún, que las medidas de estas autoridades locales tengan que ser coordinadas previamente con la fuerza pública, como establece el Decreto 418 de la Emergencia.

También hay medidas que no tienen relación alguna con la emergencia sanitaria como reducir la cuota de pantalla nacional del 70% al 20% para favorecer enlatados en la Televisión Nacional, o la de someter a las autoridades locales a autoridades militares, disponer de recursos locales cuando la nación tiene más recursos y capacidad fiscal.

Y quizás la más preocupante. Estamos en un Estado de Emergencia Económica y no en un Estado de Guerra Exterior que, llegado el caso, debe ser aprobado por el Congreso. Esta norma hoy está siendo violada por el Presidente Duque al permitir operaciones conjuntas con Estados Unidos con el pretexto de combatir el narcotráfico, con operaciones como Orión V, para propiciar una intervención militar en Venezuela, poniéndonos en alto riesgo de un conflicto armado internacional, en medio de una pandemia.

En suma, el Gobierno de Duque ha expedido más de 100 decretos legislativos sobre diferentes temas, y tenemos serias dudas de que muchas de las medidas no se ajusten al Estado de emergencia decretado, que no tengan como finalidad conjurar la crisis del COVID19, y que terminen afectando o beneficiando sectores con medidas que no deberían ser tomadas por decreto.

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Algunas de las medidas que deben ser revisadas con lupa por la Corte Constitucional y la ciudadanía para que realmente nos ayuden a salir de la emergencia y no para beneficio de unos cuántos, son:

1. Medidas para generar recursos adicionales para el gobierno a través fortalecer el Fondo Nacional de Garantías para generar créditos públicos y privados, disponer de dineros de la Nación y de las Entidades Territoriales, creación del Fondo de Mitigación de Emergencias FOME. Estas últimas han generado profundas críticas al centralizar recursos con auto-préstamos de pensiones y regalías territoriales.
2. Beneficio tributarios para sectores que permitan mantener la economía, los cuales no todos van a parar a las pymes y a pequeños empleadores; alivios o aplazamiento de pagos de impuestos, cuotas y deudas con bancos
3. Medidas que habilitan actuaciones judiciales y administrativas con utilización de medios tecnológicos.
4. Autorización al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de contratación directa, donde se ha señalado grave riesgo de corrupción.
5. Entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias y compensación del IVA para sectores más pobres, que no necesariamente están llegando a todos los afectados.
6. Medidas necesarias para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento y seguridad alimentaria, los servicios de salud, los sistemas de transporte entre otros.
7. Exención de impuesto de IVA y otros para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.
8. Medidas para garantizar el acceso a servicios públicos de agua, alcantarillado, energía, gas, conectividad, entre otros.
9. Medidas que suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, y cierre de vuelos nacionales;
10. Facultades a gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar para atender la crisis.

Hay que valorar si los decretos cumplen una serie de principios que regulan los estados de anormalidad institucional, como son que las medidas estén directamente relacionadas con la emergencia, que sean indispensables y proporcionales a la gravedad de la crisis.

La historia reciente nos muestra que los Estados de Excepción – sin esos controles- no dejan nada bueno para la democracia y la garantía de los derechos humanos; que la Emergencia Económica se traduce en la dilapidación de importantes recursos públicos vía corrupción, y que el Gobierno puede tomar medidas abusivas y arbitrarias para favorecer sectores de poder como el financiero.

Por eso, todo lo que se decida sobre la pandemia debe ser materia de debate público en medios y redes sociales, ejerciendo veeduría ciudadana, y exigiendo control desde el Congreso y desde la Corte Constitucional.

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