La “Corporación Ambiental y Turística del Río Humadea – CORPOHUMADEA”, denuncia que ha recibido información de la secretaría de medio ambiente del departamento del Meta en el sentido de que Ecopetrol entregó documentación a esta entidad en la que supuestamente cumple con toda la normatividad y licenciamiento ambiental para entrar a explotar en el Pozo Lorito 1, ubicado en territorios los municipios de Castilla La Nueva, Guamal y del Centro Poblado Turístico de Humadea, departamento del Meta.
A las entidades que tienen el deber de la protección ambiental del territorio del municipio de Guamal, Meta y sus comunidades, a la sociedad civil de los municipios de Guamal, Castilla La Nueva, Cubarral y San Martín Meta y a los demás interesados:
La “Corporación Ambiental y Turística del Río Humadea – CORPOHUMADEA”, denuncia que ha recibido información de la Secretaría de Medio Ambiente del departamento del Meta en el sentido de que Ecopetrol entregó documentación a esta entidad en la que supuestamente cumple con toda la normatividad y licenciamiento ambiental para entrar a explotar en el Pozo Lorito 1, ubicado en territorios los municipios de Castilla La Nueva, Guamal y del Centro Poblado Turístico de Humadea, departamento del Meta.
También la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, omitiendo los pronunciamientos judiciales de la Corte Constitucional, manifestó que la empresa Ecopetrol está cumpliendo con las exigencias contenidas en la licencia ambiental, lo que consideramos contrario a la jurisprudencia y legislación de protección ambiental de Colombia, en tanto no se está cumpliendo con el principio de precaución en debida forma y se estarían vulnerando derechos fundamentales de las comunidades aledañas al pozo Lorito 1, que están ciertamente amenazadas, toda vez que se quiera continuar con el proceso de explotación petrolera.
Esta afirmación de Ecopetrol contradice y desconoce un fallo de Tutela de la Corte Constitucional que favoreció la proyección del río Humadea en 2013. Posteriormente, la comunidad interpuso una acción popular -con acompañamiento del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo- que reforzó lo fallado por la Tutela porque concedió medidas cautelares que impiden la explotación petrolera en la zona.
Luego el Ministerio de Minas interpuso un recurso esta acción popular, logrando que el Consejo de Estado suspendiera las medidas cuatelares. Este caso no se ha fallado de fondo, y la sentencia anterior de la Corte Constitucional sigue vigente, lo que implica que el río y el acueducto comunitario siguen protegidos hasta que hay decisión de fondo de los organismos judiciales.
La plataforma de dicho pozo exploratorio fue construido aguas arriba de la bocatoma del acueducto de la vereda y del Centro Poblado Turístico de Humadea, a escasos 95 metros del Río, sobre una reserva subterránea de agua dulce – ó acuífero libre – de 1.032 hectáreas de extensión en Guamal, este proyecto pertenece al Bloque Petrolero CPO-09 del cual son propietarias las empresas ECOPETROL y la empresa española REPSOL.
Los argumentos de la comunidad y de Corpohumadea siguen siendo que se afectará con ello el derecho al agua afectando el acueducto comunitario de Humadea y al Río Humadea entre otras fuentes hídricas de la zona. Todo esto está recogido en la sentencia de tutela que se estaría vulnerando si inician con actividades de explotación.
En vez de darle viabilidad a esta explotación, señala Corpohumadea,la empresa Ecopetrol debe asumir sus responsabilidades en el marco del derecho internacional de los derechos humanos y del medio ambiente, por la vulneración de derechos humanos que ya ha causado y por las posibles afectaciones que se pueden generar tanto al acuífero subterráneo, al Río Humadea, a los acueductos y a los usuarios de los mismos, poniendo en peligro inminente su integridad de presentarse alguna contingencia, como lo señala el Plan de Contingencia elaborado por la empresa UTiP Monitoreo, Consultoría y Educación Ambiental y presentado por la empresa ECOPETROL ante la ANLA a finales del 2014.
Como antecedentes de defensa del territorio, las comunidades de los municipios de Castilla La Nueva, Guamal y del Centro Poblado Turístico de Humadea, con el realizaron un Plantón pacífico en febrero de 2013, que se prolongó por espacio de ocho (8) meses, evitando el ingreso de la maquinar que Ecopetrol disponía para la perforación.
Pese a que en el ordenamiento jurídico Colombiano el derecho al Agua es considerado “Derecho Fundamental” tal como lo manifiesta la sentencia T-652 del 2013 proferida por la Corte Constitucional y que de acuerdo a los conceptos técnicos de Cormacarena, y de la Secretaría de Medio Ambiente y Asuntos Minero Energéticos de la Gobernación autoridades ambientales del departamento del meta, dicho proyecto no es viable ambientalmente puesto que fue ubicado en una zona de recarga hídrica del río Humadea y por tal razón reviste riesgos importantes para la salud y la vida para los usuarios de los acueductos de Humadea y del municipio de Castilla.
Exigimos que se brinden las garantías necesarias y suficientes para que los derechos ciertamente amenazados de las comunidades afectadas directa e indirectamente por este proyecto, sean protegidos.