Ejemplar condena ratifica que jóvenes de Soacha asesinados no eran delincuentes ni combatientes

Ejemplar condena ratifica que jóvenes de Soacha asesinados no eran delincuentes ni combatientes

El juzgado primero penal especializado de Cundinamarca condenó a penas entre los 37 y los 52 años a 21 militares como coautores de los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y concierto para delinquir, que rodearon los asesinatos de los jóvenes de Soacha Julio César Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez, el 26 de enero de 2008, y Diego Alberto Tamayo Garcerá, Víctor Fernando Gómez Romero y Jader Andrés Palacio Bustamante, asesinados el 25 de agosto del mismo año.

El fallo también declaró la prescripción del delito de falsedad ideológica en documento público. (Foto: Colprensa)

El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Cajar, representa en este caso a la madre del joven Diego Alberto Tamayo Carcerá, Idalí Garcerá, cuyo homicidio y desaparición forzada se produjo junto con el de los dos jóvenes Víctor Fernando Gómez y Jader Andrés Palacio, cuando fueron reclutados en el municipio de Soacha en el mes de agosto de 2008 y conducidos mediante engaños a Ocaña, Norte de Santander donde fueron asesinados y presentados como integrantes de una estructura paramilitar. La misma suerte habían corrido los jóvenes Julio César Mesa Vargas y Johnatan Orlando Soto Bermúdez en enero de ese año.

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Aunque en un principio los dos casos, el de enero y el de agosto, se investigaron por aparte, en septiembre de 2011 se acumularon por solicitud de la representación de las víctimas, al establecerse que se trataba de hechos similares y que involucraban a integrantes de la misma unidad militar, esto es, a la Brigada Móvil 15 del Batallón Contraguerrillas 96 en Norte de Santander, a la cual pertenecían los 21 implicados.

Sobre la responsabilidad del coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, Jefe de Operaciones de la Brigada Móvil No. 15 y máximo responsable identificado, la jueza estableció que planeó y coordinó todos los aspectos de los crímenes juzgados. Su vinculación se dio a través del Teniente Sandro Pérez, integrante del B2 del Batallón, quien le sugirió recurrir a esta práctica para presentar resultados operacionales, le indicó que el costo era de un millón de pesos por cada persona reclutada y que la unidad militar se debía encargar del armamento. A partir de entonces, Rincón Amado tuvo pleno conocimiento y control de toda la estructura criminal, incluso de los civiles reclutadores.

Durante la lectura del contenido del fallo cuyo sentido se había dado a conocer en noviembre de 2016, la jueza primera ratificó el carácter de crimen de lesa humanidad por tratarse de hechos cometidos en el contexto de un ataque dirigido contra una multiplicidad de personas, es decir generalizado, además de sistemático, es decir como parte de un plan criminal cuidadosamente organizado con el fin de asesinar personas para reportar resultados operacionales positivos.

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La jueza añadió en su fallo que en estos crímenes existió un móvil discriminatorio ya que las víctimas eran hombres jóvenes entre los 16 y 25 años de edad, de origen humilde, marginados, con escasos recursos económicos y algunos con problemas de drogadicción, en contextos de vulnerabilidad social que los hacían susceptibles de ser atraídos por ofertas económicas o laborales.

La condena también inhabilita durante 20 años a los militares implicados para ejercer cargos y funciones públicas, y exhorta al Ministerio de Defensa a publicar la Sentencia, realizar un acto público para resarcir el buen nombre de los jóvenes asesinados quienes fueron presentados como integrantes de organizaciones delincuenciales, así como a erigir un monumento en honor a las víctimas para que la sociedad no olvide lo ocurrido. Todas estas medidas, una vez quede en firme la sentencia.

La declaratoria de crimen de lesa humanidad y las medidas de reparación simbólica admitidas dentro de la sentencia, fueron solicitadas por el Cajar y respaldadas por los demás abogados, la Fiscalía y la Procuraduría. La petición de reconocer los hechos como crimen de lesa humanidad se basó en la decisión que tomó en agosto de 2013 el Tribunal Superior de Cundinamarca frente a la desaparición forzada y el homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal, hijo de Luz Marina Bernal, otra de las madres de Soacha.

El fallo, cuya lectura tomó ocho horas y media, estableció también la existencia del delito de concierto para delinquir, es decir, de un acuerdo de voluntades para cometer delitos, y un aparato organizado de poder dentro de la institución castrense, que en alianza con personas civiles, se repartía las tareas de reclutamiento, traslado, asesinato, alteración de la escena del crimen y construcción de falsos reportes para presentarlos como bajas en combate.

Con los hechos ocurridos en enero y agosto se determinó la existencia de un modus operandi detrás de estas y otras ejecuciones. En este sentido, la jueza recalcó dentro del contexto de la época, la alerta de salubridad emitida por medicina legal ante la aparición de un número inusitado de cadáveres en la inmediaciones de Ocaña que debieron ser enterrados en el cementerio municipal Las Lisas.

La defensa, por su parte, argumentó que las muertes de los jóvenes se produjeron durante combates, que se encontraban en uso de sus funciones legales, que su actuación se basó en documentos de inteligencia que identificaron a las víctimas como delincuentes, y que toda la documentación militar se ajustó a la legalidad.

Sin embargo con el fallo quedó demostrada la irregularidad en la documentación donde, por ejemplo, hay discrepancias entre las coordenadas que están en el informe del supuesto combate y los lugares donde realmente se encontraba la tropa. O en el caso de Diego Tamayo, quien presentaba una herida en una rodilla, debajo de la cual no se encontraron rastros de sangre al momento del levantamiento del cadáver.

Los principales testigos del proceso fueron los reclutadores Alexander Carretero, Pedro Gámez, Edith Palomino y Dairo Palomino Ballesteros quienes se encargaron de todo este proceder tanto en Bogotá como en Norte de Santander, y corroboraron las acusaciones, a partir del conocimiento que tuvieron de todas las circunstancias, responsabilidades, montos pagados y autorías de los crímenes.

La Sentencia estableció también sin lugar a dudas, el arraigo de los cinco jóvenes en el municipio de Soacha, es decir que habitaban en este municipio y que fueron alejados de su ámbito familiar y social para desaparecerlos y asesinarlos. El despacho rescató su lugar de origen, su ámbito familiar e hizo un recorrido por su historia de vida, lo que en sí mismo constituye un acto de dignificación de su memoria. También estableció que no hacían parte de ninguna organización o estructura criminal que operara en el departamento de Norte de Santander donde aparecieron muertos y enterrados como NN, dos días después de haber sido vistos por última vez en Soacha.

Frente al intento de la defensa de los militares de volver a dilatar la diligencia invocando la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, la jueza primera fue enfática en que dicha jurisdicción no ha sido creada así como tampoco las instancias que deberían dirimir los conflictos de competencias y la naturaleza de estos hechos, si se trata o no, de hechos del conflicto armado. También que suspender el proceso significaría negar el derecho a la pronta administración de justicia a las víctimas y someter a incertidumbre a todas las partes. La jueza explicó que su decisión no impide que cuando se creen las instancias de la Jurisdicción Especial y el Sistema Integral en su conjunto, los condenados puedan interponer los recursos que consideren necesarios ante dichas instancias.

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Ya la semana anterior, el Juez noveno de control de garantías, que adelanta el caso de otros tres jóvenes de Soacha asesinados en las mismas circunstancias se había declarado impedido para imputar el mismo Coronel Gabriel Rincón Armando y otros militares, por conflicto de competencias con la JEP. Esta decisión, abiertamente ilegal y contraria a los derechos de las víctimas, causó el rechazo de las organizaciones de derechos humanos y un enérgico comunicado de Human Rights Watch.

Militares condenados

Homicidio agravado, desaparición forzada y concierto para delinquir de Julio César Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez el 26 de enero de 2008, y de Diego Alberto Tamayo Garcerá, Víctor Fernando Gómez Romero y Jader Andrés Palacio Bustamante, el 25 de agosto de 2008

• Soldado Profesional José Orlando González Ceballos – 52 años
• Soldado profesional Kevis Jiménez Escalante – 49 años
• Soldado Profesional Luis Alirio López – 49 años
• Sargento Segundo Janer Ediel Duque Marín 48 años
• Sargento Medardo Ríos Díaz 45 años
• Cabo Segundo Richard Jojoa Bastidas – 48 años

Homicidio agravado, desaparición forzada y concierto para delinquir de Julio César Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez el 26 de enero de 2008

• Teniente Coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado – 46 años
• Mayor Henry Mauricio Blanco Barbosa – 46 años
• Cabo Manuel Zorrilla Gámez – 49 años
• Cabo Tercero Juan Gabriel Espinoza Restrepo – 46 años

Homicidio agravado desaparición forzada y concierto para delinquir de Diego Alberto Tamayo Garcerá, Víctor Fernando Gómez Romero y Jader Andrés Palacio Bustamante, asesinados el 25 de agosto de 2008

• Soldado Profesional Nixon Cubides Cuesta – 48 años
• Mauricio Cuniche Delgadillo – 48 años
• José Adolfo Fernández Ramírez – 48 años

Homicidio Agravado de Diego Alberto Tamayo Garcerá, Víctor Fernando Gómez Romero y Jader Andrés Palacio Bustamante, el 25 de agosto de 2008

• Soldado Profesional Ferney Gijalba Flor – 37 años
• Soldado Profesional Eider Andrés Guerrero Andrade – 37 años
• SLP Geiner Fuertes Billermo – 37 años
• SLP Pedro Johan Hernández Malagón – 37 años
• SLP Juan Ramón Marín Ramírez – 37 años
• Soldado Profesional Ricardo Eliud González Gómez – 37 años
• Soldado Profesional John Anderson Díaz Ortega – 37 años
• Cabo Ricardo Coronado Martínez – 37 años

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