Ejército responsable por ejecución extrajudicial en Cajamarca: Consejo de Estado

Ejército responsable por ejecución extrajudicial en Cajamarca: Consejo de Estado

La sentencia no sólo condena al Estado por acción, en el sentido que se demostró que los miembros del ejército ejecutaron extrajudicialmente a la víctima, sino también por omisión, en relación con la falta de control y vigilancia sobre los hombres a su cargo.

El pasado 14 de julio, el Consejo de Estado profirió una sentencia en donde declaró responsable administrativa y patrimonialmente al Ejército Nacional por la ejecución extrajudicial de Camilo Pulido Pulido y el desplazamiento forzado de sus familiares, en hechos ocurridos el 3 de noviembre de 2003 en el municipio de Cajamarca, Tolima.

Para la Sala, el material probatorio que obra en el expediente demuestra que Camilo Pulido, un joven campesino de la vereda El Oso, fue asesinado utilizando explosivos y armas de fuego para luego ser presentado a las autoridades y la opinión pública como integrante del Frente 21 de las FARC, dado de baja en combate.

La sentencia no sólo condena al Estado por acción, en el sentido que se demostró que los miembros del ejército ejecutaron extrajudicialmente a la víctima, sino también por omisión, en relación con la falta de control y vigilancia sobre los hombres a su cargo.

Durante los días 2 a 6 de noviembre de 2003, en el marco de la operación Omega, militares de la Compañía Búfalo de la Sexta Brigada del Ejército Nacional, precedidos por el Capitán Juan Carlos Rodríguez Agudelo, cometieron graves crímenes en contra de la población civil de la zona rural de Cajamarca -desapariciones forzadas, torturas, homicidios selectivos, hurtos de ganado, entre otros-, sin que durante ese lapso de 5 días hubiese existido por parte de los mandos militares un mínimo control de sus actividades.

Lo anterior como consecuencia de no haber adoptado medida alguna de coordinación, seguimiento y verificación sobre la actividad que deberían desplegar los uniformados que realizaban esa misión, todo lo cual permitió que, en el momento mismo en que los uniformados lo quisieron, pudieron pervertir las funciones a su cargo y así lograr perpetrar los gravísimos delitos señalados.

El Consejo de Estado también establece que después de los hechos los familiares de Camilo Pulido Pulido se vieron obligados a desplazarse para proteger su vida, seguridad y libertad personal que fueron gravemente amenazadas, razón por la cual la sala califica este hecho como una vulneración grave, múltiple y sistemática de derechos humanos.

Señala la sala que los militares fueron condenados penalmente por los hechos, con lo cual se concluye también que la muerte del señor Camilo Pulido Pulido y el posterior desplazamiento forzado de sus familiares, no fue un hecho aislado, sino que hizo parte de una cadena de hechos delictivos ya señalados.

Con preocupación, la sentencia advierte que el elevado número de casos en los que integrantes de la Fuerza Pública encubren bajo apariencia de muertos en combate homicidios que obedecen a otras causas evidencia una “vulneración grave, flagrante y sistemática de derechos humanos”.

De igual forma, el Consejo de Estado reitera la responsabilidad agravada del Estado colombiano por violaciones graves de derechos humanos. Se reitera en la decisión lo expuesto en sentencia del 27 de abril del 2016, en donde se precisó que, “en aquellos casos sometidos al conocimiento del juez contencioso administrativo, en los cuales se encuentren configuradas violaciones graves o sistemáticas a derechos humanos o al derecho internacional humanitario, específicamente, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, resulta procedente -y en los términos de la Convención Americana, obligada- la declaratoria de la ‘Responsabilidad agravada del estado colombiano’, habida consideración de la naturaleza de las normas imperativas de ius cogens que resulten vulneradas, amén de que la Corte IDH ha realizado un desarrollo jurisprudencial en tal sentido que resulta vinculante para los jueces colombianos”

Además de las indemnizaciones pecuniarias del caso, la sección tercera ordenó al Ministerio de Defensa Nacional en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, el Ministerio de Defensa Nacional deberá diseñar entre los Comandantes de las Brigadas y de los Batallones del País un plan integral de inteligencia, tendiente a lograr un control estructural efectivo respecto de la incorporación, permanencia y funcionamiento u ejercicio de funciones de los miembros del Ejército Nacional y prevenir con el fin de prevenir más hechos atroces como los ocurridos en Cajamarca.

De igual forma y para lograr el restablecimiento de la dignidad, honra y buen nombre de Camilo Pulido Pulido y su familia, se ordenó al Ejército publicar una rectificación junto con algunos apartes de la sentencia en periódicos de amplia circulación nacional y regional. De igual manera, publicar debidamente y mantener disponible en Internet esta providencia por un periodo de 6 meses, y enviar copia de este caso al Centro Nacional de Memoria Histórica y del Archivo General de la Nación.

Para el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” este fallo constituye un aporte importante al establecimiento de responsabilidades penales, disciplinarias y administrativas por omisión de mandos frente a la actuación de sus subordinados. También es un avance en el reconocimiento de los derechos de las víctimas y la construcción de verdad histórica sobre los crímenes de Estado, al tiempo que ratifica la necesidad de un cambio estructural de las Fuerzas Armadas para que hechos como estos no se repitan.

Artículo publicado en el Diario El Nuevo Día: http://m.elnuevodia.com.co/nuevodia/actualidad/judicial/291121-la-nacion-debe-pagar-por-la-masacre-de-cajamarca

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