El concepto del “enemigo interno” – Columna de Rafael Barrios Mendivil

El concepto del “enemigo interno” – Columna de Rafael Barrios Mendivil

Publicada originalmente en Confidencial Colombia

Recién se desató un debate sobre el significado de la frase “enemigo interno” como resultado de los comentarios hechos por el presidente Gustavo Petro en el marco de la clausura de la Minga política y cultural por la defensa de la vida, el territorio y la paz, el 12 de octubre 2022 en Caldono, Cauca.  El presidente dijo tener un “enemigo interno” dentro de su gobierno: “El principal rival del Estado, del Gobierno, está en su interior. Es un enemigo interno representado con creencias, maneras de pensar y no simplemente por personas que al final lo que producen en concreto es que no se permitan los cambios a pesar de que el presidente quiere”.

Las conjeturas y especulaciones aparecieron de una vez, entre otras, que  Gustavo Petro ve las cosas como de amigos y enemigos, que se refería al ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo. El presidente desmintió esta versión en su cuenta Twitter, diciendo que no hablaba de una persona en específico, sino de “un acumulado de normas para defender intereses particulares poderosos (…) El enemigo interno es el acumulado de normas y pasos hechos en la administración nacional durante décadas para defender intereses particulares poderosos e impedir los cambios en favor de la gente”. Siguiendo la misma línea el senador Humberto de la Calle define al “enemigo interno” como “el acumulado de normas (…) para defender intereses particulares poderosos e impedir los cambios en favor de la gente”.

Varios comentaristas han discutido sobre las posibles implicaciones de lo dicho por Petro, debate bien resumido por la revista Cambio Colombia en su artículo del 15 de octubre. En medio de la controversia, es importante no olvidar lo que ha significado esta frase en la historia del brutal conflicto interno que hemos vivido durante las últimas décadas.

Como se ha documentado ampliamente y he escrito previamente, mientras estuvo vigente en el país la “Doctrina de Seguridad Nacional”, se trasladó a los reglamentos y manuales militares de contraguerrillas el concepto de “enemigo interno”, el que rebasó ampliamente el espectro de los grupos guerrilleros y se extendió a toda forma de oposición política o social y de disidencia. Para los años noventa incluía claramente a las personas defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas y políticos opositores, cuya labor era estigmatizada, perseguida, hostigada y atacada, convirtiéndose en una actividad peligrosa. Existe información que indica que al menos para el año 2009 algunos de estos manuales y reglamentos militares de contraguerrilla se seguían aplicando.

En la década de los 90 la Organización de Naciones Unidas a través de un informe conjunto de los Relatores Especiales sobre la Tortura, y sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, el Sr. Nigel S. Rodley y el Sr. Bacre Waly Ndiaye, registraron y advirtieron la existencia de una estrategia antisubversiva inspirada en el concepto de “seguridad nacional”, en virtud del cual toda persona de la que se sabe o se sospecha que está vinculada a los guerrilleros es considerada como un “enemigo interno”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos  en los casos contra Colombia de Manuel Cepeda Vargas, con sentencia del 26 de mayo de 2010; Isaza Uribe y Otros, con sentencia del 20 de noviembre de 2018; Villamizar Durán y Otros, con sentencia del 20 de noviembre de 2018; y  Pedro Julio Movilla, con sentencia del 22 de junio de 2022 se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de reconocer la existencia en el país de una noción contrainsurgente de “enemigo interno”, propiciada por la llamada “doctrina de seguridad nacional” y “asumida por las Fuerzas Armadas desde principios de los años sesenta, así como por los contenidos de varios reglamentos y manuales militares contraguerrillas” que incidieron en la comisión de violaciones a derechos humanos. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado el fenómeno en los casos contra Colombia Nos. 11.227, “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica, UP”, que se ventila actualmente en la Corte Interamericana, y 12.295 Jesús Ramiro Zapata, el cual se encuentra en la etapa de fondo.

El Centro Nacional de Memoria Histórica sostiene que las Fuerzas Armadas asumieron como propia la llamada “doctrina de seguridad nacional” ejercida a partir de la institucionalidad y normativas instauradas mencionadas anteriormente. Esta doctrina entendía que para el Estado el mayor peligro provenía de la guerra política que buscaba obtener simpatía y apoyo de las masas.

En su primer discurso como presidente de Colombia, el 7 de agosto de 2022, Petro anunció un decálogo de compromisos, entre ellos, cumplir a rajatabla la Constitución Nacional, citando su artículo primero,  indicando que hará lo posible para que, durante su mandato, el desarrollo del país esté sustentado por la Ley.

El Estado en el litigio internacional afirma que la “doctrina de seguridad nacional”, el concepto del “enemigo interno”, los manuales y reglamentos militares ya no existen porque fueron reemplazados por la reciente ley de inteligencia y contrainteligencia (Ley 1621 de 2013), pero no lo ha demostrado. El dogma del “enemigo interno”, no solo está en la ley sino que está entronizado en la mente,  la costumbre y la práctica de los integrantes de la Fuerza Pública y de los organismos de seguridad.  Son estos dos elementos que se deben desterrar.

Eliminar la doctrina del “enemigo interno” es una de las principales recomendaciones del Informe Final de la Comisión de Esclarecimiento y Verdad. Refleja la realidad que “Las agencias de inteligencia infiltraron en diferentes épocas a grupos guerrilleros, pero también a partidos y movimientos políticos de oposición, sindicatos y organizaciones sociales, cívicas y culturales”. La desconfianza de las tropas hacia los colombianos de las zonas rurales en conflicto, vistos como parte del “enemigo interno”, contribuyó enormemente a los abusos cometidos contra civiles sospechosos de complicidad.

El 28 de junio de 2022, el padre Pacho de Roux le entregó al presidente electo Gustavo Petro el capítulo sobre las recomendaciones del informe, quien dijo: “Leeré las recomendaciones que se le hacen al Estado y a la sociedad. Estas recomendaciones se convertirán eficaces en la historia de Colombia”. En un trino dos días después, el 30 de junio de 2022, Petro dijo: La doctrina del enemigo interno debe quedar en el pasado”. En esto tiene toda la razón y está apoyado por la Carta Política, la ley y la jurisprudencia.

Por primera vez un presidente de la República en ejercicio tiene el valor y el coraje  de  reconocer la existencia del “enemigo interno” en el país que está arraigado no solo en las normas sino en la mente de muchos integrantes de la Fuerza Pública y de los organismos de inteligencia de Estado. Es hora del cambio,  parar y desterrrar este concepto que tanto daño le hace a Colombia.

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