El Estado colombiano expone su postura ante el Comité contra la tortura de la ONU

El Estado colombiano expone su postura ante el Comité contra la tortura de la ONU

A pesar de que Colombia aprobó la Convención contra la tortura a través de la ley 70 de 1986 y las actividades de supervisión del cumplimiento de ésta, no ha efectuado la declaración contenida en el artículo 22 para reconocer la competencia del Comité de recibir comunicaciones individuales, como tampoco ha ratificado el Protocolo facultativo de dicha Convención que establece un sistema de visitas periódicas a los lugares donde se encuentren personas privadas de la libertad. A través de estos mecanismos el Comité podría hacer un seguimiento de las recomendaciones que ha dado al Estado y de los compromisos que el mismo ha adquirido en la lucha contra la tortura y así, lograr disminuir la impunidad que impera en Colombia frente a la tortura y los tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes.

El 30 de abril y el 1 de mayo se reunieron la delegación de Colombia y los diez expertos del Comité contra la tortura en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Ginebra. En esta comparecencia, presidida por el chileno Claudio Grossman, se tocaron temas de preocupación para los expertos en cuanto a la situación del Estado ante la protección contra la tortura y los tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.

Los Estados poseen su propia legislación y ordenamiento jurídico que les permite regular los actos y actividades que ocurren dentro de su territorio o que incumben a sus nacionales. Pero es necesaria la vigilancia de un orden internacional independiente que vele por el respeto de los derechos de los individuos en el mundo y que están plasmados actualmente en varios instrumentos internacionales, como la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos y degradantes, entre otros.

A pesar de que Colombia aprobó la Convención contra la tortura a través de la ley 70 de 1986 y las actividades de supervisión del cumplimiento de ésta, no ha efectuado la declaración contenida en el artículo 22 para reconocer la competencia del Comité de recibir comunicaciones individuales, como tampoco ha ratificado el Protocolo facultativo de dicha Convención que establece un sistema de visitas periódicas a los lugares donde se encuentren personas privadas de la libertad. A través de estos mecanismos el Comité podría hacer un seguimiento de las recomendaciones que ha dado al Estado y de los compromisos que el mismo ha adquirido en la lucha contra la tortura y así, lograr disminuir la impunidad que impera en Colombia frente a la tortura y los tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes.

Durante la reunión del Comité contra la Tortura, que se llevó a cabo en Ginebra del 20 de abril al 15 de mayo, se evaluó el quinto informe presentado por Colombia, en el cual anuncia las nuevas medidas y el desarrollo de la implementación de la Convención, entrega información adicional solicitada por el Comité y comunica las medidas tomadas de conformidad con las recomendaciones y sugerencia hechas por el Comité en exámenes pasados.

El 30 de abril y el 1 de mayo se reunieron la delegación de Colombia y los diez expertos del Comité contra la tortura en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Ginebra. En esta comparecencia, presidida por el chileno Claudio Grossman, se tocaron temas de preocupación para los expertos en cuanto a la situación del Estado ante la protección contra la tortura y los tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.

Los temas centrales a los que se hizo referencia a lo largo del examen fueron: la tipificación penal de la tortura en el ordenamiento jurídico colombiano y el sistema penitenciario y carcelario.

Tipificación penal de la tortura

El examen inició con la intervención de la delegación colombiana encabezada por Marcela Abadía Cubillos, Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia, quien dijo que el país ha tenido una transformación positiva en los últimos cuatro años, durante los cuales ha ampliado el marco normativo para prevenir la tortura, implementado la ley de víctimas que incluye a la tortura como hecho victimizante y realizado capacitaciones a los funcionarios. Afirmó que la práctica de la tortura en Colombia no atiende a una política estatal.

El Comité, por su parte, mostró su preocupación en cuanto a la tipificación de la tortura en Colombia donde se le asimila a tipos penales de menor gravedad como las lesiones personales y solicitó que se informe qué medidas se han tomado para que estos delitos se castiguen con penas adecuadas; por otro lado, inquirió sobre si en el país es posible la prescripción de los delitos que impliquen tortura o desaparición forzada.

Colombia respondió en su informe, que además de contener un tipo penal bien definido de tortura en el artículo 178 del código penal, esta tipificación es más garantista si se compara con las regulaciones contenidas en los instrumentos internacionales, en el marco regional y universal, como quiera que para que se configure el delito no se requiere de un sujeto cualificado. Asimismo, en el ámbito de aplicación del conflicto armado, en el Código Penal se encuentra adecuado también este comportamiento en el artículo 137, bajo la denominación jurídica de Tortura en Persona Protegida.

En cuanto a la prescripción, el Estado precisó que la conducta de desaparición forzada es denominada de “carácter permanente”, lo que significa que el término para aplicar la figura de la prescripción comenzará a contarse a partir del último acto constitutivo de este comportamiento, como sería al momento de encontrar a la persona desaparecida con vida o con el hallazgo de los restos humanos. Si son delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

El experto Jens Modvig solicitó cifras de las condenas que ha habido por tortura teniendo en cuenta las dos definiciones presentes en el ordenamiento jurídico colombiano. Además solicitó aclaración de hasta qué punto los tratos o penas crueles e inhumanos están tipificados y de ser así cuántas condenas hay en este sentido.

De acuerdo a la Dirección Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación, se encontraron 630 casos del delito de tortura judicializados a partir del año 2009 a la fecha; respecto de la segunda pregunta, el Fiscal recordó que la Constitución Política de Colombia en su artículo 12 prescribe que “nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” y los tratos inhumanos y degradantes y experimentos en personas protegidas se encuentran consignados en el artículo 146 del nuevo código penal.

El Comité expresó sus motivos de preocupación dentro de los cuales solicitó, que el Estado realice los trámites correspondientes, para la próxima presentación de informe por parte de Colombia, y “modifique las disposiciones del Código Penal a fin de que la tipificación del delito de tortura incluya todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención, en particular los actos de tortura cometidos con el fin de intimidar o coaccionar a un tercero. Debe garantizar también la correcta calificación de los hechos y que los delitos de tortura se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad. Y que los delitos de tortura no estén sujetos a un régimen de prescripción, de modo que estos actos se puedan investigar, enjuiciar y castigar sin riesgo de impunidad”.

Enjuiciamiento del delito de tortura
Se entiende que el delito de tortura es aplicable para cualquier persona sin distinción de nacionalidad y del sitio en el cual se haya cometido dicho delito dentro del territorio nacional. En Colombia, de acuerdo a la Dirección Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación, se encontraron 630 casos del delito de tortura judicializados a partir del 2009 a la fecha.

El artículo 494 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 906 de 2004), establece en su regulación que el Gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas. En todo caso, deberá exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena.

Si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igualmente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.

He ahí una de las inquietudes manifestadas por el presidente del Comité, Claudio Grossman, quien lamentó que el Estado colombiano haya deportado en 2014 a dos estudiantes venezolanos opositores al régimen de Nicolás Maduro. Pidió explicaciones a la delegación colombiana por este hecho y subrayó que de acuerdo al artículo 3 de la Convención se tiene que evaluar si la persona en cuestión corre el riesgo de ser torturada en el país al que se le deporta.

En sus observaciones finales, el Comité de expertos “toma nota de la afirmación del Estado parte de que de acuerdo a los instrumentos internacionales el principio de no devolución no [se] aplica al refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra. Al respecto, el Comité recuerda que el artículo 3 de la Convención concede una protección absoluta a toda persona que se encuentre en el territorio del Estado parte, independientemente de la calidad de esa persona o su peligrosidad social”.

Entre enero 2008 y junio de 2013, el Estado realizó 975 extradiciones. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997.

El comité recomendó que Colombia asegure que la extradición de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia no obstaculice las investigaciones sobre abusos cometidos por grupos paramilitares en Colombia. Además que las violaciones graves de derechos humanos y otros abusos cometidos contra civiles por personal militar queden excluidos de la competencia de la jurisdicción militar.

Formación a los agentes del orden público
El Estado manifestó que la Convención es difundida en las Escuelas de Formación e Instituciones de capacitación en la malla curricular de Derechos Humanos y DIH de las Fuerzas Armadas. En cuanto a los programas de formación del personal militar, se dictan de dos formas: una curricular y otra extracurricular. Ambas formaciones incluyen capacitación sobre todos los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en materia de derechos humanos y DIH, incluido por supuesto, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Por otra parte, en el marco del Sistema Educativo Policial, la capacitación en Derechos Humanos acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, incluye el enfoque de la Prevención contra la Tortura y todo trato cruel, inhumano y degradante.

A este respecto el Comité recordó al Estado tanto el deber de continuar el desarrollo de programas de formación obligatoria para asegurar que todos los servidores públicos conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones se investigarán y sus autores serán enjuiciados; como el de establecer una metodología que permita evaluar la eficacia de los programas de formación y capacitación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos.

Sistema penitenciario y carcelario

En relación al tema del sistema penitenciario y carcelario la delegada de Colombia manifestó que se han hecho ejercicios de carácter legislativo y técnico que permiten administrar de manera adecuada el sistema penitenciario, se ha modificado el Código penitenciario y se ha venido garantizando la supervisión del sistema interno carcelario. Se está repensando el sistema penitenciario, dice, y la privación de la libertad debe reservarse a los casos más graves de criminalidad. La política criminal reconoce que el encierro no es la solución a la problemática social, la prevención del delito es el ideal, además de la proporcionalidad de la pena con el daño al bien.

El Senado aprobó el proyecto de ley 115 de 2014 el cual busca precisar la figura de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, tanto en establecimiento de reclusión como en lugar de residencia del imputado para que los operadores judiciales cumplan con los términos.

Derechos de los reclusos
El Comité solicitó información actualizada para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, como la asistencia letrada; comunicación con sus familiares o con cualquier persona que indiquen; información de sus derechos; los cargos y si son puestos inmediatamente a disposición judicial; la prontitud con la que se permite a las personas detenidas reunirse con sus abogados y quién adopta esta decisión; el sometimiento a un examen médico y que los certificados en los que se indiquen lesiones compatibles con las denuncias de tortura y malos tratos sean señalados sistemáticamente a la atención del fiscal competente; y cómo se les informa sobre este derechos a los detenidos.

A estas cuestiones la delegación Colombiana respondió que el Código Penitenciario y Carcelario establece los derechos que tienen las personas privadas de libertad para recibir asistencia letrada o comunicación con familiares o cualquier persona que indiquen, al igual que el derecho a reunirse con sus abogados. El horario, las condiciones, la frecuencia y las modalidades en que se lleven a cabo las visitas son reguladas por el régimen interno de cada establecimiento de reclusión y por el Acuerdo 0011 de 1995 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Para examinar la legalidad de la detención de una persona se encuentran los requisitos consagrados en el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal y se exige que la persona detenida preventivamente sea puesta a disposición del juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente.

En cuanto al tema médico explicó el Estado parte que de conformidad con la Ley N° 65 de 1993, en su proceso de recepción, se efectúa una valoración médica a todo interno que ingresa a un establecimiento con el fin de determinar el estado de salud, servicio que se presta a través de la Empresa prestadora de servicio o de la Red prestadora de servicios de salud.

Organizaciones de la Sociedad Civil enviaron informes alternativos al Comité, previo a la realización del examen, en donde denuncian la sistemática y generalizada vulneración de los derechos humanos de la población privada de libertad en Colombia. “Las condiciones de reclusión a las que se encuentra sometida la población carcelaria ponen en constante riesgo su vida e integridad física, moral y psicológica, y atentan contra la dignidad humana. Los actos de abuso de autoridad continúan ocurriendo al interior de las instalaciones penitenciarias y carcelarias, sin que existan mecanismos de control, denuncia, investigación y sanción efectivos.”

El Comité se mostró inconforme con el trato que se le da al capturado y solicitó al Estado que “garantice en el derecho y en la práctica, que las personas privadas de libertad gocen de todas las salvaguardias legales fundamentales a partir del mismo momento del arresto, en particular el derecho a recibir asistencia letrada sin demora y el derecho a solicitar un examen médico realizado por un profesional de su elección, con independencia de cualquier examen médico realizado a solicitud de las autoridades”.

El Comité ha recibido informaciones en las que se denuncia el internamiento de reclusos con enfermedades mentales en celdas de aislamiento (unidades de tratamiento especial de los centros penitenciarios), así como el uso de celdas de castigo como sanción disciplinaria en centros de detención de menores. Esta situación es bastante preocupante para los expertos quienes solicitaron al Estado que “se garantice que la reclusión en régimen de aislamiento sólo sea utilizada como medida de último recurso, por el periodo más breve posible, bajo estrictas condiciones de supervisión y control judicial; se prohíba la aplicación del régimen de aislamiento a reclusos con enfermedades mentales y a menores de edad en conflicto con la ley; y se establezca un sistema de control encargado de supervisar la aplicación del régimen de aislamiento”.

Problemas de infraestructura
El tema que ha causado más interés y del cual el Comité solicitó ampliación fue el referente a los reclusos y a las graves condiciones de hacinamiento, insalubridad y malos tratos en las que en algunos casos son víctimas.

El Estado manifestó que la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo realizan visitas periódicas a los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional para verificar las condiciones de los privados de libertad y velar por sus garantías y derechos.

Al 31 de agosto de 2013, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contó 138 Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, incluidas 6 reclusiones para mujeres. El total de capacidad de los Establecimientos es de 75.726 cupos para hombres y mujeres, de los cuales 5.431 son destinados a mujeres internas. A la misma fecha se contabilizaron 148.678 internos, de los cuales 118.478 se encontraban ubicados en Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, 26.203 en detención domiciliaria y 3.997 con control y vigilancia electrónica fuera de los establecimientos, todos mayores de 18 años.

Colombia reconoció que hay una grave deficiencia en la infraestructura y espacio, las cifras no mienten, razón por la que se piensa ampliar cupos en Buga, Tuluá, Espinal y un nuevo pabellón en Bello, Antioquia y para el 2018 se esperan 12000 nuevos cupos de detención. Se pretende un acercamiento con el sistema de justicia, a fin de dar cumplimiento a los subrogados penales y a la aplicación de penas alternativas distintas a la detención o prisión intramural y modificaciones normativas como la presentación del nuevo Código Penitenciario mediante el proyecto de Ley N° 256 de 201331.

Nada justifica la pena si no se logra la resocialización del individuo en un centro de reclusión, manifiesta el informe del Estado y por ello, el nuevo Código establece el trabajo como un deber y un derecho.

Es claro que hay que replantear las soluciones al respecto, pues la problemática de hacinamiento carcelario no puede desaparecer con la ampliación de algunos cupos. Debe hacerse un estudio profundo de las causas que conllevan a que existan niveles exorbitantes de criminalidad en Colombia. Hacer estudios que permitan atacar la raíz del problema y no solamente buscar soluciones pasajeras y poner paños de agua tibia para calmar el malestar de manera temporal. Debe reinventarse el sistema carcelario, la administración de la justicia y centrar el interés en temas conexos a las causas del delito como son el acceso a la educación y al trabajo.

Por otro lado, Jean Modvig, experto del Comité, manifestó que cuando un Estado priva de la libertad, debe brindar servicio de salud, así que solicitó información sobre el acceso que tienen los reclusos al sistema de salud en Colombia.

En lo que se refiere a la prestación del servicio de salud, en Colombia, se expidió el Decreto 2496, por el cual se establecen normas para la operación del aseguramiento en salud de la población reclusa. La EPS CAPRECOM es la entidad encargada de la prestación de servicios de salud a la población reclusa a cargo del INPEC, el cual a su vez se encarga de adecuar la infraestructura y dotación de las áreas de sanidad en cada uno de los establecimientos de reclusión. Mientras que la EPS brinda los servicios profesionales y el recurso humano, los insumos médico quirúrgicos, los medicamentos y la contratación de la red prestadora. El INPEC realiza, además, un permanente monitoreo a la prestación de servicios de salud, verificando entre otros: el recurso humano dispuesto por la EPS para la atención intramural, red prestadora, suministro de insumos y medicamentos.

Al finalizar la reunión del Comité, dentro de sus recomendaciones los expertos solicitaron al Estado parte velar porque las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales en la materia. En particular, el Estado debe:

“a) Garantizar sin demora la asignación de los recursos necesarios para la correcta atención médica y sanitaria de los reclusos;
b) Adoptar urgentemente medidas eficaces para reducir los niveles de ocupación en los centros penitenciarios, principalmente mediante el recurso a medidas alternativas a la cárcel, conforme a lo dispuesto en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio) y en las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)”.

La tortura y otras violaciones de derechos humanos

Durante el examen del Comité además se trataron varios temas en conexidad con otras violaciones de derechos humanos, como el abuso de la fuerza pública en la movilización social, capturas masivas por militares, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y trata de seres humanos, entre otros.

Abusos de la fuerza pública en la movilización social
Según los últimos informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, se siguen registrando casos de tortura por parte de la fuerza pública, en particular en los departamentos de Antioquia, Arauca, Caquetá, Meta, Valle del Cauca y Vichada. En dicho documento se solicita al Estado que dé información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas.

La Constitución política, en su artículo 37, prevé la libertad de expresión, manifestación, locomoción y asociación, entre otras, recordó la delegación ante los expertos. Con el fin de salvaguardar el orden público, se autoriza el uso de la fuerza pública, el cual debe responder a los principios de necesidad y racionalidad. El ejercicio de la manifestación debe respetar los derechos de los demás. A pesar de esto, en las manifestaciones ocurridas en el transcurso del 2014 se constató que 93 policías fueron heridos o mutilados.

Por su parte, las organizaciones no gubernamentales afirman que “’se hace cada vez más evidente y preocupante la grave vulneración de los derechos humanos en el marco de manifestaciones sociales causadas por la actuación de la fuerza pública. Así mismo manifiestan su preocupación por la utilización de la figura legal de la “retención por protección”, contenida en el Código de policía, en la que los agentes pueden realizar detenciones sin orden judicial hasta por 24 horas con el objetivo de brindar protección a una persona que está en alto grado de excitación.”

Estas organizaciones afirman que se han evidenciado múltiples detenciones y casos de abuso de autoridad por parte de la fuerza pública y se denunciaron actos de tortura y maltratos perpetrados por agentes estatales en diversas y masivas manifestaciones públicas.

A partir de la información provista por las organizaciones, es evidente la falta de instrucción de las Fuerzas militares y la Policía Nacional, como agentes protectores de la sociedad civil. Estos entes del Estado deben ser garantes de las libertades y derechos de la población y evitar confundir las prerrogativas de las que son titulares en el uso de sus facultades para intervenir en casos de la comisión de delitos. Cuando las fuerzas de seguridad del Estado colombiano respeten al individuo, no se excedan en el uso de la fuerza y sean eficaces y eficientes en el ejercicio de sus funciones, el ciudadano respetará también esa imagen del Estado que se ha desvanecido desde hace ya mucho tiempo y se sentirá orgulloso de sus instituciones.

El Comité le recordó a Colombia su obligación de “garantizar que todas las denuncias relacionadas con el uso excesivo de la fuerza por agentes del orden y personal militar sean investigadas con prontitud, eficacia e imparcialidad, y velar por que los presuntos autores sean enjuiciados, y de ser condenados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos. Debe velar también por que las víctimas o sus familiares reciban una reparación adecuada. Además, debe capacitar adecuadamente a todos los agentes del orden sobre el uso de la fuerza y regular el uso de las armas de fuego por las fuerzas de seguridad conforme a los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1990)”.[14]

También le recalcó su deber de investigar sin demora, exhaustivamente y de manera imparcial todas las muertes de personas en detención, practicando en su caso las autopsias correspondientes.

Finalmente, el Comité lamentó que aún no exista un mecanismo específico, independiente y eficaz encargado de recibir denuncias de torturas y malos tratos en los centros de detención y de realizar investigaciones.

Capturas masivas por militares en zonas rurales
El Comité solicitó información sobre las medidas adoptadas para erradicar la práctica de las capturas masivas por militares en zonas rurales y de la detención preventiva administrativa por parte de la Policía Nacional.

El Estado informó que en Colombia existen dos formas de capturar a una persona, en flagrancia y por orden de un Fiscal o por el Juez de Control de Garantías. El Ejército Nacional, y en general la Fuerza Pública, no ordena capturas. La actuación del personal militar en estos casos va encaminada al apoyo a la Policía Nacional, que actúa en cumplimiento de una orden judicial y en cada caso, se cumple con todos los parámetros legales establecidos para ello. Igualmente insistió que en Colombia no existe la figura de capturas masivas.

El relator Jean Modvig inquirió a la delegación sobre cuáles son los criterios para involucrar a los militares en estas capturas, ante lo cual la delegación informó que tanto la Policía como las Fuerzas Militares hacen parte del Ministerio de Defensa y pueden capturar en flagrancia, pero que la justicia penal militar no investiga a los civiles.

Desaparición forzada
El Comité solicitó que se respondiera a las críticas sobre la falta de claridad respecto de los organismos y entidades encargados de la aplicación de la ley, la ausencia de mecanismos de seguimiento que verifiquen su ejecución y decir si hay participación de la sociedad civil.

El Gobierno Nacional ha tomado medidas tendientes a prevenir el flagelo de la desaparición forzada y a procurar garantías a los familiares de las personas desaparecidas. Es el caso de la estrategia iniciada en el año 2010, dirigida a lograr la identificación, localización y entrega de cuerpos o restos de personas desaparecidas forzadamente con amplia y cualificada participación de varias organizaciones de víctimas, defensoras de derechos humanos e internacionales.

El encargado del seguimiento y verificación de ejecución de la ley en cuestión es el Ministerio Público. La misma ley señala que “el Ministerio de Salud deberá asegurar que los familiares de las víctimas que resulten identificadas, reciban atención psicosocial durante todo el proceso de entrega de cuerpos o restos”.

En la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, entidad encargada de la ejecución y aplicación de la Ley, tienen representación diferentes ONG y asociaciones que representan a la sociedad civil ante las decisiones tomadas por esta entidad y por ende, tienen participación en dicha ley, proceso participativo que tuvo reconocimiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Los familiares de las víctimas pueden asistir a las diligencias de exhumaciones, lo que es una forma de participación directa y de verificación del cumplimiento de los protocolos establecidos por esta Ley.

Con el fin de realizar acciones tendientes a restablecer la dignidad de las víctimas de desaparición, se suscribió el Convenio Interadministrativo 01 de 2010, a fin de lograr la identificación de personas fallecidas e inhumadas como NN, que ya ha dado sus resultados, identificaciones de restos mortales, de los cuales se han entregado algunos cuerpos, trabajo que constituye un paso definitivo para la reparación de las víctimas y para la realización del derecho a la verdad.

Colombia recordó al Comité que la “Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” fue ratificada el 11 de julio de 2012 y entró en vigor el 10 de agosto de ese año.

Por el momento, la delegación informó que se tienen 323 casos de desaparición forzada priorizados, de los cuales se ha establecido que en 92 de ellos existió, de manera conexa, la comisión de tortura.

Mediante la nueva estrategia de priorización en la investigación, se encuentran priorizados los delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, delitos relacionados con violencia sexual basada en género y otros casos de especial connotación y de las conductas conexas con aquellos. Todos estos casos serán objeto de imputación y eventual condena, e incluyen la tortura cuando en la confesión o en la investigación se establece su comisión, afirmó el Estado colombiano.

Ejecuciones extrajudiciales
Según información oficial, a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, durante el periodo objeto de examen, le fueron asignados 676 casos de ejecuciones extrajudiciales. Se profirieron 39 sentencias condenatorias, hay 21 casos en etapa de juicio, 138 casos en proceso de investigación y 508 casos en proceso de indagación.

Trata de personas
El Comité solicitó información sobre qué medidas se han adoptado para prevenir y combatir la trata de personas; las medidas adoptadas para velar que las víctimas tengan acceso a medidas de protección, así como a recursos y reparación efectivos; la firma de acuerdos bilaterales y subregionales con países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.

Según la delegación, con relación a las denuncias, durante el período comprendido entre 2010 y 2013, se recibieron 147 denuncias en las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación, las cuales tienen actualmente las siguientes calidades procesales:

Entre 2010 y 2013, se expidió la Ley N° 1453 del 24 de junio de 2011, con el objetivo de fortalecer la protección de los menores de edad contra el delito de trata de personas. Este cuerpo normativo impone penas que van desde 30 hasta 60 años y penas de 10 a 20 años, contenidas en La Ley N° 599 de 2000 para aquel que use a menores de edad en la comisión de delitos.

De acuerdo a la Ley N° 985 del 2005, la asistencia y protección a las víctimas de trata de personas que brinda el Gobierno de Colombia, en aras de reintegrarlas socialmente, está dirigida de forma específica y exclusiva al diseño y ejecución de programas encaminados a la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de este flagelo, en el marco del respeto a los derechos humanos. Para este proceso se presta asistencia médica, psicosocial, y jurídica, se brinda alternativas en materia de educación, capacitación para el trabajo y generación de ingresos para las víctimas de la trata de personas.

El Ministerio del Interior, en convenio con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), presta servicios especializados a las víctimas de trata de personas a través de fundaciones. El Gobierno Nacional ofrece a las víctimas de este delito los siguientes servicios: retorno al lugar de origen, transporte, asistencia psicológica, asistencia médica, asistencia psicosocial, alojamiento digno, y kit de aseo.

Igualmente, el país ha sido el promotor de mecanismos de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada transnacional a nivel regional, como es el caso del liderazgo ejercido por Colombia en la creación del Consejo Sudamericano contra la Delincuencia Organizada Transnacional de UNASUR, en el cual también se ha incluido, como una acción prioritaria, la lucha contra la trata de personas.

En sus recomendaciones, el Comité expresó que “el Estado parte debe velar por que los casos de ejecución extrajudicial, desaparición forzada y otras violaciones graves de derechos humanos sean investigados con prontitud, eficacia e imparcialidad, se enjuicie a los presuntos autores y se castigue como corresponda a los que sean declarados culpables, y por que se proporcione a todas las víctimas una reparación efectiva que incluya una indemnización adecuada”.

En general, el Comité instó al Estado a que proporcione a todas las víctimas de tortura y malos tratos una reparación integral del daño que incluya una indemnización justa y adecuada y una rehabilitación lo más completa posible.

Situación de grupos históricamente discriminados

Finalmente se expusieron problemáticas que se presentan contra grupos históricamente discriminados, como los ataques a población LGTBI, la violencia sexual contra mujeres en el marco del conflicto armado, la persecución a defensores de derechos humanos, las agresiones con agentes químicos, entre otros. Los actos de tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se dirigen muchas veces contra grupos poblacionales específicos, como éstos, en razón a su situación de vulnerabilidad, de sus características identitarias asociadas con motivos de discriminación o a la labor que realizan.

Ataques a la población LGTBI

La Coalición colombiana contra la tortura afirma que en “un número considerable de casos se ha evidenciado presencia de tortura y tratos o penas crueles inhumanos y degradantes, pero estos actos no han sido investigados ni sancionados y que los homicidios de transexuales usualmente presentan mayor uso de violencia en contra de los cuerpos de las víctimas”.

Colombia diversa reportó “730 víctimas de homicidio de personas LGTBI del 2006 al 2014, 212 eventos de violencia policial contra la población LGTBI del 2008 al 2014 y hasta el momento no existen sanciones significativas a los responsables de esta violencia”.

En materia sanitaria, Juan Mendez, relator especial de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos y degradantes, precisó que la negativa a prestar tratamientos médicos a personas de la población LGTBI, como consecuencia de actos de discriminación por su condición, puede ser considerada como malos tratos.

En muchos casos, miembros de esta población desean realizar una reasignación sexual y el sistema de salud colombiano no da acceso a este servicio, sin antes presentar un diagnóstico y pruebas correspondientes que certifiquen que no existe contraindicación. El Estado manifiesta que estos requisitos se solicitan con el fin de proteger precisamente al paciente, puesto que una cirugía de esta magnitud, cambia por completo la vida y la identidad de la persona; y el servicio de salud, debe asegurar que ella sea lo suficientemente sólida psicológicamente para soportar esto y que entienda que dicho proceso es irreversible. Aquí no me queda claro quién lo dice. Lo que el estado explicó pero con mis palabras

El Comité recomendó al Estado “garantizar la integridad física y el trato digno de las personas gais, lesbianas, bisexuales y transgénero bajo custodia policial; velar porque los asesinatos y agresiones por motivos de orientación sexual o identidad de género sean investigados y los responsables llevados ante la justicia; impartir formación obligatoria a los agentes del orden sobre el enjuiciamiento de los actos de violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género”.

Violencia sexual contra la mujer en el marco del conflicto armado
Los expertos pidieron información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir, combatir y castigar la violencia sexual contra la mujer y su uso como arma de guerra; asimismo, solicitaron explicaciones sobre las informaciones relativas al reducido número de denuncias de violencia sexual registradas y sobre los muchos casos que permanecen impunes.

El informe colombiano expone que en septiembre de 2012, el Gobierno Nacional lanzó los Lineamientos de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres y del Plan integral para garantizar una vida libre de violencia.

La Estrategia interinstitucional de impulso a casos y atención integral a mujeres víctimas de la violencia, en especial violencia sexual, busca disminuir los índices de impunidad en estos casos; atender integralmente a mujeres y niñas víctimas de violencia basada en género a través de la activación de rutas para la atención integral, y disminuir las brechas entre la normativa prevista y la efectiva aplicabilidad de la misma.

Acorde con la información oficial, se han venido identificando víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado mediante el Sistema de vigilancia de salud pública de violencia contra la mujer. Una vez detectados los casos, el Estado se enfoca en brindar a la víctima una atención integral.

Para el caso específico de la violencia sexual en el contexto del conflicto armado, el Estado colombiano ha dedicado esfuerzos para prevenir la comisión de esta conducta por parte de sus Fuerzas Armadas. En 2010, el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Directiva N° 11 de Cero tolerancia contra los actos de violencia sexual y el manual sobre prevención de la violencia sexual, protección de la mujer y derecho internacional humanitario.

Para la atención de las víctimas de violencia sexual en el conflicto armado, la Ley de Víctimas (Ley N° 1448 de 2011), establece un proceso de reconocimiento del hecho victimizante, a través de una valoración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, a efectos de determinar la relación cercana y suficiente del hecho con el conflicto armado, sin perjuicio del autor del mismo, tal como lo ha exigido la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-781 de 2013.

En cuanto a la judicialización de estos delitos, dada la naturaleza de casos de violencia sexual y del contexto en que suceden, su verificación no puede traducirse en la obtención de sentencias condenatorias, sino que ha de comprender también la adopción de medidas de reparación y garantía para que hechos tan graves y lesivos para la familia humana no se vuelvan a repetir, aseguró el Estado.

El contexto de conflicto armado interno dificulta el abordaje de estos hechos por parte de las autoridades judiciales, por el miedo que tienen las víctimas a la reacción de los perpetradores por acceder a la justicia y por el riesgo que deben soportar los funcionarios judiciales por la realización de la actividad investigativa en aras de identificar y de llevar ante los tribunales competentes a los perpetradores de estas agresiones, afirmó la delegación.

Los datos estadísticos del periodo 2010-2013 sobre la cantidad de denuncias por las diferentes formas de violencia contra la mujer son los siguientes: En 2010 hubo 67.177, para 2011fueron 73.730, en 2012 se presentaron 73.602 y en 2013 un total de 52.043.

Los tribunales emitieron 1.925 sentencias absolutorias, 10.671 sentencias condenatorias. Las cifras son preocupantes para el Comité que dentro de las recomendaciones formuladas a Colombia le pide “que intensifique sus esfuerzos para combatir todas las formas de violencia de género, velando por que se investiguen a fondo todas las denuncias, se enjuicie a los presuntos autores y, de ser condenados, se les impongan penas apropiadas. Las víctimas deben obtener reparación integral del daño, incluida una indemnización justa y adecuada, y una rehabilitación lo más completa posible. También deberían ampliarse las campañas de concienciación pública sobre todas las formas de violencia contra la mujer”.

En cuanto a la violencia sexual en el contexto del conflicto armado, Colombia “debe intensificar los esfuerzos encaminados a asegurar el resarcimiento de las víctimas de violencia sexual, y adoptar medidas concretas para poner fin a la cultura del silencio y el estigma asociado a este tipo de violencia”.

Persecución a defensores de derechos humanos
El Estado dijo al respecto que ante los hechos amenazantes contra defensores y defensoras de derechos humanos, las investigaciones fueron concentradas en la Fiscalía Especializada N° 30. En ella, se encuentran identificadas 152 víctimas clasificadas entre organizaciones y personas naturales dedicadas a la defensa de derechos humanos. Esta acumulación es una estrategia de control y efectividad, de investigación en contexto y la indagación se encuentra activa, con constante actividad probatoria, en donde la Fiscal, para esclarecer los hechos y restablecer los derechos de las víctimas, ha contactado las organizaciones y viajado a los sitios en donde se encuentran ellas para la recopilación de evidencias.

Agresiones con agentes químicos como forma de tortura

Las agresiones con ácido son frecuentes desde hace algunos años en Colombia. Entre 2010 y 2012 se han señalado 295 ataques con agentes químicos. En 2013, el Congreso de la República aprobó la ley 1639 del mismo año para reforzar las medidas de prevención, protección y atención integral a las víctimas de crímenes con ácido. En la que se imponen medidas de control en la comercialización de los químicos que producen las quemaduras.

Testimonios como los relatados por Natalia Ponce de Léon[20], víctima de ataque con ácido en Colombia, muestran hasta qué punto es un flagelo que estas personas sufren y cambian radicalmente sus vidas, destruyen sueños, cuerpos, identidades y que deben ser catalogados como una forma de tortura. Esta joven afirma que si las penas no son drásticas van a seguir sucediendo este tipo de actos. Ella dice que la ruta de atención no está funcionando por completo, pues hay gente que sigue consiguiendo los químicos.

Grupos armados ilegales

El Comité solicitó información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la amenaza que los grupos armados ilegales surgidos de la desmovilización de organizaciones paramilitares representan para la población civil, y en particular para los defensores de derechos humanos, sindicalistas y personas desplazadas; y que dé información sobre el régimen y el control de la actividad en Colombia de agencias privadas de seguridad autorizadas para emplear la violencia en operaciones militares o por cuenta de grandes empresas.

El Estado aclaró durante el examen que las estructuras “paramilitares” se desmovilizaron en su totalidad y que lo que hoy se presenta es un fenómeno distinto con una caracterización particular, que ha sido denominada Bandas Criminales (BACRIM). Se han impartido diferentes instrucciones al interior de la Fuerza pública sobre el rechazo de cualquier vínculo con dichas estructuras al margen de la Ley.

La Unidad Nacional de Fiscalías contra las Bandas Emergentes BACRIM, entre 2011 y julio de 2013 obtuvo de los Jueces de Control de Garantías 5.454 órdenes de captura, de las cuales 3.809 fueron efectivas; a 3.767 se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, se allanaron a cargos un total de 856 imputados, se realizaron 1.018 pre acuerdos, se presentaron 1.569 escritos de acusación y finalmente se logró un total de 1.255 sentencias condenatorias.

Se estableció un Centro Integrado de Inteligencia contra las Bandas Criminales Narcotraficantes-CI2 BACRIM que conllevó a fracturar estas estructuras, logrando reducir su número de estructuras de 33 en 2006, a cinco en 2012 y tres en 2013.

Sobre las empresas de seguridad privada, la delegación indicó que en Colombia no existen agencias privadas de seguridad autorizadas para emplear la violencia. Existe la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada, entidad estatal cuya misión es ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia, combatiendo la ilegalidad y contribuyendo con las autoridades en la prevención del delito.

A este respecto, el Comité expresó “su preocupación por los graves abusos perpetrados contra civiles por parte de los grupos armados surgidos tras la desmovilización de organizaciones paramilitares, y que incluyen desapariciones forzadas, asesinatos, violencia sexual, reclutamiento de menores, amenazas y desplazamiento forzado. En el caso del crimen de tortura, la amnistía es incompatible con las obligaciones que incumben a los Estados partes en virtud de la Convención, incluido el artículo 14. Además, el Estado parte debe adoptar medidas urgentes que pongan fin a los crímenes cometidos por los miembros de los grupos armados ilegales surgidos tras la desmovilización de organizaciones paramilitares”

Finalmente el Comité solicitó al Estado que, a más tardar el 15 de mayo de 2016, le facilite información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones relativas al uso excesivo de la fuerza por agentes del orden y personal militar; las condiciones de detención en centros penitenciarios; y, reparación otorgada a víctimas de tortura y malos tratos y lo invita a que presente su próximo informe, que será el sexto informe periódico, a más tardar el 15 de mayo de 2019.

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