El Paro Judicial continúa. Por dignidad, no acudiermos a las sedes alternas

El Paro Judicial continúa. Por dignidad, no acudiermos a las sedes alternas

Convocamos a los trabajadores, incluidos los de descongestión, a que no desfallezcamos en nuestro propósito de lograr un acuerdo digno que posibilite la cesación del paro judicial indefinido. Ni las amenazas ni los halagos del Gobierno nos harán sucumbir en esa tarea. Continuaremos a la vanguardia de este movimiento el tiempo que sea necesario. Por el decoro y el respeto a nuestra dignidad llamamos a magistrados, jueces y fiscales a que no atiendan la medida unilateral anunciada por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Dr. Néstor Raúl Correa, de acudir a sedes alternas, por el riesgo institucional que representa el traslado de expedientes y enseres a lugares que no están acondicionados técnica ni ocupacionalmente para laborar dignamente.

 

COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA No. 14
Nadie se nos montará encima si no doblamos la espalda. (Martín Luther King).

EL PARO JUDICIAL CONTINUA. POR DIGNIDAD, NO ACUDIREMOS A LAS SEDES ALTERNAS

Tras entregar el lunes, 24 de noviembre, al Dr. José Ovidio Claros Polanco, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el documento suscrito por los sindicatos convocantes, en el cual se sintetizan las cinco (5) peticiones mínimas que de resolverse satisfactoriamente darían lugar a la suspensión del paro judicial indefinido, la Comisión Negociadora se reunió dos veces con el Dr. Néstor Humberto Martínez Neira, Ministro de la Presidencia de la República, y el Dr. José Ovidio Claros Polanco, y en la última con el Dr. Pedro Octavio Munar Cadena, Presidente saliente de la Sala Administrativa, en las cuales se avanzó en los siguientes temas:

1. Se gestionaron para los programas de descongestión 10.000 millones de pesos adicionales (recursos Rama Judicial), con los cuales se garantiza la prórroga de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2014, de modo que sumados a los 500.000 millones de pesos apropiados para el año 2015 a fin de implementar la planta permanente de juzgados y tribunales, se asegura no sólo el pago completo de las prestaciones sociales y la continuidad de dichas medidas a partirdel 1º de enero de 2015, sino la incorporación de los actuales servidoresy su posterior selección por méritos. No obstante, sigue pendiente la restitución de los 329 cargos suprimidos y el reintegro de seis (6) trabajadores desvinculados de los juzgados de ejecución de penas.

2. Frente a la bonificación judicial creada a partir del 1º de enero de 2013, el Gobierno reconoce el derecho que nos asiste frente al carácter salarial, pero aduce que no hay espacio fiscal, teniendo en cuenta que la desfinanciación del presupuesto de 2015 se agudizará con la baja del precio internacional del petróleo.

Se le recordó al Dr. Martínez que el Ministro de Justicia radicó un proyecto de ley a través del cual se recaudarían ingresos anuales para la Rama Judicial del orden de 600.000 millones de pesos, ante lo cual informó que tales dineros se destinarían exclusivamente para el mejoramiento de las sedes judiciales y que se envió mensaje de urgencia, por lo que sería aprobado antes del 16 de diciembre de este año, de suerte que se le insinuó que requiriéndose 84.000 millones de pesos para atender ese gasto el próximo año, sólo se usaría el 14% de dicho recaudo, pues el retroactivo podría cancelarse en unos plazos razonables y se dispondría de tiempo suficiente para conseguir los dineros de vigencias futuras, amén de la advertencia hecha que si no lo pagan ahora se expondría el Estado a condenas judiciales millonarias, lo que sería un contrasentido si su propósito es sanear las finanzas públicas.

Por último, no se ha abordado aún el tema de los servidores “no acogidos”, porque es un subpunto de la bonificación, de manera que se estudiará más adelante.

3. Con respecto a la reestructuración de la Fiscalía General de la Nación, el jefe del ente acusador se mantiene en su obcecada posición de exigir el levantamiento del paro judicial para sentarse en la mesa de conversaciones, ante lo cual nos negamos rotundamente, pues estimamos que esa promesa no es suficiente, si se advierte que el motivo que convocó a los trabajadores de esa entidad a la jornadade protesta, aparte de la nivelación salarial y el carácter salarial de la bonificación judicial, fue su incumplimiento frente al compromiso que contrajo de promoverlos por méritos en los nuevos cargos. De manera que el procedimiento es a la inversa, primero se sienta, refrenda tal acuerdo, define el carácter salarial de bonificación, no tomará represalias contra los huelguistas ypor último se suspende el cese de actividades.

4. Finalmente, no se han examinado las peticiones de los trabajadores del Instituto Penitenciario y Carcelario “INPEC” ni lo relativo a las no represalias contra los huelguistas.

Por otra parte, el viernes fuimos convocados por el Dr. Néstor Raúl Correa, Presidente entrante de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, quien alardeando un simulado compromiso con la familia judicial y haciendo honor a su apellido y a su habitual proceder represivo enlos paros judiciales, optó por ponerse del lado del Gobierno Nacional, exigiendo la suspensión inmediata de la jornada de protesta,a cambio de otra mesa en la cual se discutiría lo relativo a la bonificación judicial, y so pena de no pagar salarios y habilitar colegios y escuelas como sedes alternas para que los jueces y fiscales que supuestamente deseen procedan a despachar sus asuntos, a lo cual nos opusimos enérgicamente, máxime cuando uno de los altos dignatarios del Gobierno Nacional ya está conversando dicho punto.

Con todo, advertimos que el paro judicial indefinido iniciado el 9 de octubre de 2014 no está gobernado por las reglas del Decreto 160 de 2014 y, por consiguiente, no podrá dirimirlo un tribunal de arbitramento, como ingenua y ligeramente se pregona, toda vez que dicho conflicto colectivo de trabajo está inmerso en la hipótesis del literal e), artículo 379, del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, cese laboralimputable al empleador po incumplimiento de sus obligaciones (nivelación salarial Ley 4ª de 1992), precepto declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-201 de 2002, de modo que mientras no sea declarado ilegal por el juez natural (Ley 1210 de 2008, Convenios 87, 98 y 154 de la OIT y C-349/09, entre otras) estará amparado por la presunción de legalidad, gozará de legitimidad y, por tanto, no habrá lugar a sanción alguna (descuento del salario, disciplinaria o de otra índole), so pena de incurrir la autoridad pública que las imponga en extralimitación de funciones, ejercicio arbitrario de la propias razones o abuso de autoridad, amén de que en tratándose del derecho laboral colectivo y atendiendo los criterios de la OIT, la función pública de administrar justicia no es un servicio público esencial, habida cuenta que su suspensión no pone en riesgo la salud y la vida de las personas, salvo una o dos excepciones, en cuyo caso deben respetarse, como en efecto se ha hecho en el paro judicial, pues de acuerdo con la sentencia C-122 de 2012, el parámetro predominante para calificar como tal un servicio público no es el imperante en el ordenamiento interno (Código Sustantivo del Trabajo o Ley 270 de 1996) sino elaplicado por ese organismo multilateral, por hacer parte del bloque de constitucional, en virtud del artículo 93 de la Constitución Nacional.

Es más, el Código Sustantivo del Trabajo, en el título de Derecho Laboral Individual, consagra que los únicos casos en los cuales es procedente la deducción o descuento del salario son aquellos que estén precedidos de la autorización libre, expresa y escrita del trabajador o de una orden judicial, so pena de que el perjuicio causado por la retención indebida del mismo sea resarcido con una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de mora, de manera que si el Fiscal General de la Nación opta por no pagar oportunamente la remuneración mensual a los servidores de esa institución, no sólo se expone a que se le impongan las sanciones administrativas, penales y disciplinarias a que haya lugar, sino a las investigaciones fiscales por detrimento patrimonial, dado que ese ente acusador podría ser condenado por la jurisdicción laboral a cancelar tales indemnizaciones individuales.

En todo caso, orientamos a los trabajadores que no recibieron el sueldo del mes de noviembre o que su pago fue parcial, para que el 1º de dicembre interpongamos la acción de tutela ante las Altas Cortes o los Tribunales Superiores o Administrativos o Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en los lugares donde estén prestando el servicio.

Finalmente, convocamos a los trabajadores, incluidos los de descongestión, a que no desfallezcamos en nuestro propósito de lograr un acuerdo digno que posibilite la cesación del paro judicial indefinido. Ni las amenazas ni los halagos del Gobierno nos harán sucumbir en esa tarea. Continuaremos a la vanguardia de este movimiento el tiempo que sea necesario. Por el decoro y el respeto a nuestra dignidad llamamos a magistrados, jueces y fiscales a que no atiendan la medida unilateral anunciada por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Dr. Néstor Raúl Correa, de acudir a sedes alternas, por el riesgo institucional que representa el traslado de expedientes y enseres a lugares que no están acondicionados técnica ni ocupacionalmente para laborar dignamente.

El paro judicial indefinido, tras 53 días, sigue vigoroso, y sus trabajadores seguimos dispuestos a perseverar en esta justa lucha hasta que se mejore sustancialmente la famélica bonificación judicial de 2012 y se garantice una mesa con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cual se definanlos términos de la nivelación salarial de la Ley 4ª de 1992.

En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle. (Mahatma Gandhi).

Bogotá D. C., 30 de noviembre de 2014.

FREDDY MACHADO LOPEZ GLORIA BEATRIZ GONZALEZ
Presidente ASONALJUDICIAL Presidente UNISER CTI

ALVARO MARQUEZ RUBEN RODRIGUEZ
Presidente SINTRAFISGENERAL Presidente SEMJUD

HORACIO BUSTAMANTE
Presidente UTP (INPEC)

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