‘En Colombia no se ha avanzado’: abogados insisten en querella en Argentina contra Álvaro Uribe por ‘falsos positivos’

‘En Colombia no se ha avanzado’: abogados insisten en querella en Argentina contra Álvaro Uribe por ‘falsos positivos’

Organizaciones de víctimas piden que se esclarezca la presunta responsabilidad del expresidente Álvaro Uribe Vélez en la comisión de ejecuciones extrajudiciales durante su gobierno. El abogado Sebastián Escobar del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo explica en qué va el proceso.

Por: Alejandra Bonilla Mora

CAMBIO habló con Sebastián Escobar, abogado del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, sobre la querella que tres organizaciones de derechos humanos y 11 víctimas presentaron en Argentina con el fin de esclarecer la presunta responsabilidad del expresidente Álvaro Uribe Vélez por los casos de ‘falsos positivos’ o ejecuciones extrajudiciales ocurridas durante su gobierno.

CAMBIO: En 2023 se presentó una querella en Argentina en contra de Uribe por presunta participación en las decisiones que llevaron a la comisión de falsos positivos. ¿Por qué se hace este pedido en otro país?

Sebastián Escobar: En Colombia hemos enfrentado diversos obstáculos para que un expresidente pueda ser debidamente investigado por hechos ocurridos mientras desempeñaba ese cargo, ya que el fuero presidencial exige un paso previo al debate judicial, que es un juicio político en el Congreso de la República a través de la Comisión de Acusaciones en donde, históricamente, el índice pues de casos que han avanzado allí es cero en caso de expresidentes, al menos durante la Constitución de 1991.

De otro lado, está el acto legislativo 01 de 2017 que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición que conserva esa regla para la investigación de los expresidentes y no permite que la justicia transicional pueda abordarla responsabilidad de personas que han ejercido el cargo de la Presidencia de la República.

En tercer lugar está el hecho de que en la Comisión de Acusaciones las denuncias que se han presentado contra el expresidente han sido archivadas o se quedaron en un estado preliminar, sin haber realizado ni siquiera la ratificación de la denuncia o algún acto tendiente a indagar la posibilidad de que Uribe, desde la perspectiva de ser quien adoptaba las decisiones de política pública en materia de seguridad, haya tenido algún tipo de relación con el crecimiento exponencial de estos hechos en su gobierno.

Además, la información que históricamente se ha recopilado desde las organizaciones de derechos humanos y la definición de patrones de macrocriminalidad en la JEP nos permitían postular una hipótesis seria, lógica y congruente sobre la posible responsabilidad del entonces presidente de la república, como máximo comandante de la fuerza pública, por la definición de políticas que tienen un nexo directo con el incremento de esta práctica criminal.

CAMBIO: Ustedes deciden acudir a la Jurisdicción Universal. ¿Cómo funciona?

S.E.: Es un principio de derecho internacional que permite juzgar a personas por graves crímenes internacionales por fuera de las fronteras del país en donde ocurrieron los hechos. Para poner un ejemplo: en la década de los noventa fue muy digamos extendido en algunos países de Europa la aplicación del principio de jurisdicción universal. En España la Audiencia Nacional avanzó en varios juicios como el de Efraín Ríos Montt por graves violaciones en El Salvador y el ejemplo más emblemático es el caso del dictador Augusto Pinochet. Hay también experiencias en África. Actualmente en Alemania se llevan juicios por hechos ocurridos en Siria… es decir, es más extendido de lo que parece.

Nosotros evaluamos posibilidades y nos encontramos con que uno de los países que hoy tiene desarrollos importantes en materia de jurisdicción universal es Argentina. Allí se llevan varios casos como uno sobre hechos ocurridos en el periodo del franquismo, hay una investigación sobre Venezuela, sobre Nicaragua, sobre Myanmar y el genocidio del pueblo Rohingya, entre otros.

CAMBIO: ¿Colombia ha adelantado alguna pesquisa aplicando la jurisdicción universal?

S.E.: No. Nosotros no tenemos la jurisdicción universal como principio constitucional, no lo hemos desarrollado internamente en Colombia. Argentina sí.

CAMBIO: Entonces se acude a jurisdicción universal cuando no se dan condiciones para que una persona pueda enfrentar un proceso penal en debida forma. ¿Por qué la jurisdicción universal y no el Sistema Interamericano o la Fiscalía de la Corte Penal Internacional?

S.E.: Este es un mecanismo que busca principalmente una investigación de carácter penal, aunque entiendo que también hay casos de aplicación de la jurisdicción universal para querellas civiles para investigar a autores de crímenes. Por ejemplo, una civil muy conocida es la que se hizo en Estados Unidos contra el responsable del asesinato de Víctor Jara. Pero, principalmente, es una vía que se usa para que el sistema judicial de otro país en donde se aplica ese principio de jurisdicción universal para juzgar crímenes cometidos por fuera de las fronteras y está dirigido no a Estados sino a personas, a diferencia del Sistema Interamericano.

En este caso se investigan personas por presuntos crímenes internacionales, porque la jurisdicción universal no se aplica para cualquier tipo de crimen, sino que es un principio que ha permitido la activación de las jurisdicciones de otros países para investigar graves crímenes conforme al derecho internacional. Obviamente, la CPI se creó para juzgar a responsables de graves crímenes, pero que opera bajo algunos criterios particulares del Estatuto de Roma que a veces también pueden establecer limitaciones sobre el acceso a la justicia. De hecho, la CPI coexiste con el mecanismo de activación de la jurisdicción universal.

CAMBIO: ¿Qué pasó con la querella?

S.E.: La presentamos el 3 de noviembre el año 2023 en Buenos Aires, Argentina, y le correspondió al juzgado Segundo Federal. Allá el proceso es diferente al colombiano, es más como un proceso de instrucción y cada juzgado tiene un fiscal. El juzgado asume la competencia, abre el caso, la Fiscalía hace un requerimiento de instrucción y la investigación se abrió. Luego el Juzgado Federal Argentino solicitó información a diferentes instancias sobre la existencia de procesos.

CAMBIO: ¿Ahí qué se respondió?

S.E.: La Cancillería colombiana contestó algunas de esas solicitudes de información pasando información de la Comisión de Acusaciones de la JEP. También respondió la Corte Penal Internacional con la información del cierre del examen preliminar (que se adelantó sobre Colombia y se cerró en el gobierno de Iván Duque). Y, con base en eso, el juzgado tomó una decisión de archivar la querella.

CAMBIO: Esa decisión se tomó a comienzos de noviembre y ustedes apelaron la decisión. ¿Qué argumentos expusieron?

S.E.: El juzgado dijo que nosotros debíamos haber instaurado o impulsado un caso en la Comisión de Acusaciones y señaló que la JEP aún no ha terminado su mandato, por lo que habría que esperar en términos prospectivos a ver si posiblemente la JEP podría establecer algún tipo de responsabilidad para remitirla luego a la Comisión de Acusaciones. Nosotros reiteramos que habíamos activado el principio de jurisdicción universal por una denegación de justicia a nivel doméstico. Indicamos que aquí hay una inacción sistemática por parte de las autoridades para investigar y juzgar los crímenes de lesa humanidad que se habían cometido durante el mandato presidencial y explicamos que eso se debía a factores de competencia como de ineficacia.

Planteamos que la JEP carece de competencia para investigar a los expresidentes, que la Fiscalía General de la Nación también carece de competencia para juzgar a expresidentes. Y que la única que está llamada a hacerlo, la Comisión de Acusaciones, ha demostrado ser un organismo ineficaz para investigar. Todo esto, al punto que después de 20 años o más de ocurridos los hechos, nunca se ha avanzado más allá de tener activas algunas investigaciones preliminares que no han tenido nada en concreto. Por tanto, se debe activar ese principio de la jurisdicción universal.

CAMBIO: ¿Qué sigue ahora?

S.E.: Como parte de la estrategia del litigio en Argentina hemos documentado la experiencia de las víctimas de intentar acceder a la justicia. Hicimos un documental e impulsamos una campaña internacional por la justicia que se llama ‘Justicia para las 6402’ que se puede apoyar con firmas. Hemos presentado al Juzgado varias mociones de apoyo de organizaciones internacionales de derechos humanos, de organizaciones de víctimas y la idea es también presentar un número importante de firmas para impulsar la querella.

CAMBIO: ¿Se ha dado alguna reacción de la defensa del expresidente? Sabemos que las ejecuciones extrajudiciales ocurrieron en buena medida en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez. También está el tema de la directiva 025 del ministerio emitida durante ese gobierno que priorizó las muertes sobre las capturas, pero no hay una investigación que apunte hacia allá. La JEP no tiene competencia sobre los expresidentes y hay una tesis que apunta a que esto es un tema de los altos mandos y que no se puede presumir la culpabilidad de Uribe…

S.E.: Lo que queremos es activar a la justicia para que precisamente se investigue. La querella es un insumo, pero habrá que seguir recaudando pruebas. Nosotros aportamos la querella y cientos de anexos que soportan las afirmaciones que se hacen allí y que deberían ser considerados como elementos de prueba para que se adelante el debate jurídico acerca de la responsabilidad. Obviamente, ahí Uribe puede hacer ejercicio del derecho a la defensa nombrando a un representante judicial y ahí se tendría que evaluar si lo que él dice que fueron acciones oportunas para disminuir o para frenar esta práctica criminal realmente fueron efectivas o si llegaron tarde, mucho tiempo después de que ya eran conocidas por él, cuando ya él había desestimado una serie de denuncias de organizaciones civiles sobre la persistencia de este tipo de hechos, etcétera.

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