En defensa de la vida, el agua, el territorio y las consultas populares

En defensa de la vida, el agua, el territorio y las consultas populares

A propósito de la audiencia pública que se celebra en la Corte Constitucional relacionada con el caso de la consulta popular de Cumaral, Meta, el Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’ -CAJAR- presentó una intervención ante la Corte Constitucional en el marco de la Acción de Tutela (Exp. T-6298958) y realizamos el siguiente pronunciamiento público.

En el documento adjunto damos cuenta de: A. Los aspectos positivos de las consultas populares para la profundización de la democracia ambiental en consonancia con el marco constitucional colombiano e instrumentos internacionales relacionados; B. La debilidad institucional y desregulación ambiental de las autoridades del Estado para evaluar, controlar y reparar los daños ambientales por las actividades minero-energéticas; C. Los daños irreparables causados por dichas actividades, que evidenciamos en los territorios, en particular del subsector de hidrocarburos, de acuerdo a los casos puestos a disposición del Alto Tribunal, los cuales denotan un menoscabo de una amplia gama de derechos fundamentales y principios centrales del Estado Social de Derecho como el de precaución ambiental, a costa del sacrificio del ecosistema y el desplazamiento involuntario de minorías.

Se ha determinado que la extracción de bienes comunes genera graves daños en el suelo, las cuencas hidrográficas, la flora y la fauna. Aunque exista un régimen jurídico diferente para el subsuelo y el suelo, el profundo impacto que causa la actividad extractiva en los territorios, producto de la intrínseca interconexión que existe entre el suelo y el subsuelo, conlleva al deber de garantizar la participación de las entidades territoriales en la toma de decisiones, pues de nada serviría que un municipio pueda regular el suelo si una directriz del Gobierno central será la que disponga sobre los usos del “subsuelo” Sentencia T-445 de 2016.

El Estado debe evaluar, controlar y reparar los daños causados por megaproyectos extractivos a través de una verdadera política pública ambiental que dé cuenta de la irreparabilidad, expoliación y ecocidios generados por actividades de sísmica, exploración y explotación de hidrocarburos que está llevando a Colombia a un punto de no retorno, de proliferación de más catástrofes ambientales ecocidas imposibles de contener, en un país que ha sido reconocido y declarado de especial vulnerabilidad por el fenómeno del cambio climático, toda vez que estamos en una zona de trópico.

Vale la pena recordar ante las afirmaciones de entidades del Estado que promueven la locomotora minero-energética, que realidades denunciadas por investigaciones académicas, dan cuenta de situaciones insostenibles en los territorios soportadas en cifras como las siguientes: 80% de las violaciones de DDHH se presenten en municipios minero-energéticos, 87% del desplazamiento forzado ocasionado ocurre en municipios que reciben regalías, 78% de crímenes contra sindicalistas, 89% contra indígenas y 90% contra afrodescendientes se cometen en áreas minero-energéticas (Garay: 2013).

Los casos llevados a la Corte muestran que aparte de los daños ambientales, las condiciones socio-económicas de los municipios en los cuales se llevan a cabo actividades minero-energéticas son preocupantes. Por ejemplo, Puerto Gaitán (Meta) tiene un índice de necesidades básicas insatisfechas del 24,84% según la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Resulta aún más paradójico pues recibe $55.054 millones en regalías petroleras. Es el municipio con la tasa más alta de analfabetismo con un 10,5% y tiene la segunda tasa más alta de mortalidad infantil a nivel departamental con 52,3 muertes de menores de 5 años por cada 1000 nacimientos anualmente. El 65,5% de los residentes del municipio viven en la pobreza, el 60% de sus residentes indicaron que sus hijos no tienen acceso a una escuela, el 94,1 % de las familias de la zona no tienen acceso al servicio de salud y el 98,3% no tiene acceso al servicio de transporte.

Esta situación es similar a lo largo y ancho del país en casos similares como los Resguardos Inda Guacaray e Inda Sabaleta del Pueblo Originario Awá en Tumaco, Nariño o del Pueblo Originario U’wa en Casanare, Arauca, Boyacá, Santander y Norte de Santander. Lo que nos lleva a demandar la urgente necesidad que existe en el país para replantear la política minero-energética, que tenga en cuenta las necesidades locales y ambientales, y las transiciones que debemos hacer hacia un modelo que comprenda proyectos alternativos, sustentables y comunitarios.

Por las anteriores razones, y en razón a los precedentes de la Corte Constitucional, solicitamos que la decisión que adopte en el marco de este proceso sea consecuente con el precedente que esta Corporación ha trazado, el espíritu participativo de la Constitución Política de 1991 y la democracia ambiental, reiterando que las comunidades tienen el derecho a expresar su voluntad por medio de los mecanismos de participación ciudadana, para solicitar a las entidades territoriales que se prohíba el desarrollo de proyectos minero energéticos cuando es contraria al ordenamiento territorial.

Intervención ciudadana PDF:

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