En firme condena contra militares por homicidio de negociadores de paz de la Corriente de Renovación Socialista, CRS, en 1993

En firme condena contra militares por homicidio de negociadores de paz de la Corriente de Renovación Socialista, CRS, en 1993

El caso del homicidio de los dos guerrilleros, voceros de la negociación de paz, estuvo por más de 15 años en justicia penal militar donde los responsables fueron absueltos una y otra vez. En el año 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe de fondo responsabilizando al estado colombiano, recomendando que el caso pasara a la justicia ordinaria y que avanzara en la identificación y juzgamiento de los responsables, así como en las garantías de los derechos de los familiares. Aún así, en el año 2006 la Corte Suprema de Justicia conceptuó que el caso debía permanecer en la justicia penal militar por tratarse de la muerte de dos integrantes de un grupo guerrillero.

 

Después de 22 años de impunidad, la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme el pasado 17 de junio de 2015, la condena contra dos miembros del Ejército por el homicidio de dos negociadores de paz en 1993. Las víctimas eran voceros de una disidencia de la guerrilla del ELN, la Corriente de Renovación Socialista, CRS, que firmó la paz con el gobierno en 1994, en Flor del Monte, Ovejas, Sucre.

La decisión de la Corte Suprema niega la casación que pretendían los autores materiales del hecho: el capitán ( r ) Néstor Raúl Vargas Morales y el teniente ( r ) José Miguel Velandia Mora, dejando en firme el fallo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo, Antioquia, proferido en el año 2012, que declaró este hecho como un crimen de lesa humanidad. La Corte también amplió la condena a 31 años para los dos militares, expresando repudio por un hecho que puso en vilo esa negociación de paz.

El día de los hechos, y por decisión coordinada entre la oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio de la Defensa, los voceros de la CRS, Carlos Manuel Prada González (Enrique Buendía) y Evelio Antonio Bolaños (Ricardo González) fueron trasladados en helicóptero oficial desde Flor del Monte hasta Turbo, Antioquia donde coordinarían la incorporación de combatientes de esta zona al proceso de paz que se adelantaba.

Al llegar a Urabá, los comandantes de la CRS evitaron que se presentara una confrontación con el Ejército y un frente guerrillero que hacía presencia allí. Ambos exhibieron sus camisetas blancas en señal de paz al Ejército y alcanzaron a dialogar con ellos. Aún así el ejército disparó contra Evelio Antonio Bolaños y obligó a Carlos Manuel Prada a cargar con su cuerpo sin vida. Antes de ser asesinado también, Prada González alcanzó a decirles a sus ejecutores que no sabotearan el proceso de paz cometiendo estos crímenes.

El caso del homicidio de los dos guerrilleros, voceros de la negociación de paz, estuvo por más de 15 años en justicia penal militar donde los responsables fueron absueltos una y otra vez. En el año 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe de fondo responsabilizando al estado colombiano, recomendando que el caso pasara a la justicia ordinaria y que avanzara en la identificación y juzgamiento de los responsables, así como en las garantías de los derechos de los familiares. Aún así, en el año 2006 la Corte Suprema de Justicia conceptuó que el caso debía permanecer en la justicia penal militar por tratarse de la muerte de dos integrantes de un grupo guerrillero.

Con esta nueva decisión la Corte Suprema de Justicia reconoce que bajo ningún pretexto son justificables las ejecuciones extrajudiciales ni las muertes fuera de combate, aún cuando se trate de personas al margen de la ley o comandantes de organizaciones armadas que puedan significar ventajas militares importantes. La obligación de la fuerza pública es entregar a estas personas a las autoridades para que sean juzgadas y condenadas.

Casación – Hechos

https://www.colectivodeabogados.org/wp-content/uploads/2021/07/au_cajibio_11_febrero_2016.docx

Casación – Parte resolutiva
https://www.colectivodeabogados.org/wp-content/uploads/2021/07/au_cajibio_11_febrero_2016.docx

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