- Otros cuatro integrantes del B2 también deberán ser capturados por los mismos hechos
- Como representantes de víctimas, exigimos a la Fiscalía avanzar en los casos por tortura que involucran a estos condenados
El pasado 5 de julio, tras 37 años de sucedidos los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia y ocho años después de haber sido condenados en primera instancia el coronel Edilberto Sánchez Rubiano y el mayor Óscar William Vásquez, el juzgado 49 penal del circuito de Bogotá libró órdenes de captura contra los mencionados Sánchez y Vásquez y contra los sargentos Luis Fernando Nieto, Antonio Rubay Jiménez y Ferney Ulmardin Causayá. Todos integrantes de la sección de inteligencia de la Brigada XIII para la época de los hechos.
Con la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia en marzo de este año, quedó en firme la condena para los cinco militares. A partir de esta decisión, correspondía al juzgado de origen expedir las órdenes de captura contra los integrantes del B2, como había solicitado la representación de víctimas.
Este nuevo auto del juzgado 49 penal del circuito deja en claro que la pena para los cinco militares está en firme, que dado que nunca se habían librado las órdenes de detención, resultaba imposible acceder a la petición de la defensa del Sargento Nieto Velandia que pedía “suspender” estas órdenes, y ratifica que los casos siguen siendo en la jurisdicción penal ordinaria, dado que la JEP no ha asumido competencia.
Panorama de los militares en la JEP
En los casos del coronel Edilberto Sánchez Rubiano y el sargento Antonio Rubay Jiménez, la decisión pone de presente que respecto de ellos en la JEP no existe ningún trámite, luego no pueden ser acreedores a los beneficios transicionales propios de la jurisdicción de paz.
En lo que respecta a los casos de los sargentos Luis Fernando Nieto y Ferney Ulamardin Causayá, si bien una vez condenados en la jurisdicción ordinaria, ahí sí decidieron acudir a la JEP y ya han firmado actas de sometimiento, lo cierto es que la JEP, no ha resuelto asumir la competencia de sus causas, por lo que conforme a los estándares jurisprudenciales de la JEP, tanto la Fiscalía como los juzgados, tribunales o Corte Suprema deben continuar con sus labores conforme su competencia.
Por su parte, en cuanto al mayor Oscar William Vásquez su trámite de sometimiento ante la JEP está a punto de ser rechazado definitivamente. Al respecto, conviene recordar que el 3 de agosto de 2022, la sección de apelación de la JEP en Auto TP-SA 1195 de 2022 decidió condicionar la aceptación del sometimiento a la jurisdicción del Mayor Oscar William Vásquez y los Sargentos: Gustavo Arévalo Moreno y Bernardo Alfonso Garzón para que, en audiencia única de aportes a la verdad, realizarán contribuciones significativas a la verdad, so pena de ser expulsados definitivamente.
La audiencia de aportes a la verdad se llevó a cabo en dos sesiones el 24 y 25 de mayo de 2023 que resultaron en una gran frustración para las víctimas, ante la falta de aporte a la verdad de los sargentos Garzón Garzón y Arévalo Moreno ya que a pesar de que comparecieron no hicieron ni el más mínimo aporte a la verdad; en tanto que, el capitán Vásquez Rodríguez ni siquiera compareció. Actualmente, nos encontramos a la espera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas próximamente emita una resolución en la que expulse definitivamente a Vásquez Rodríguez y los sargentos Garzón Garzón y Arévalo Moreno.
Desde el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo –Cajar- consideramos que no queda opción diferente a las autoridades de policía que hacer efectivas las órdenes de detención libradas. Aun cuando los condenados resulten admitidos en la competencia de la JEP, éstos no cumplen con los requisitos legales ni jurisprudenciales para ser beneficiados con la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). El artículo 52 de la ley estatutaria de la JEP estipula que, para gozar de la libertad transitoria, tratándose, entre otros, del delito de desaparición forzada y de crímenes de lesa humanidad, se debe haber estado privado de la libertad al menos cinco años. Situación que evidentemente no se cumple.
Además, la jurisprudencia de la JEP ha señalado que este requisito se pude moderar siempre y cuando el procesado o condenado haya estado al menos un año privado de la libertad y haga aportaciones sustanciales a la verdad, requisito que tampoco se cumple por no haber estado ni siquiera un año privados de la libertad y, además, teniendo en cuenta que se mantiene el pacto de silencio de los militares todos estos 37 años, las expectativas de aportes a la verdad son prácticamente nulas.
Por otra parte, la Fiscalía General de la Nación debería seguir el ejemplo del juzgado 49 penal del circuito, y avanzar en el proceso por los hechos de tortura en los que también están vinculados estos militares condenados.
Valga recordar que el pasado 17 de mayo de 2023, la Fiscalía 1 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia ordenó la suspensión de la actuación cuando era inminente la acusación contra los aquí condenados y otros cinco integrantes de la fuerza pública implicados en hechos de tortura de al menos 11 víctimas. La razón de la Fiscalía fue las nuevas solicitudes de acogimiento de los militares a la JEP, a pesar de que la misma Fiscalía reconoce que preserva sus competencias hasta que el caso no sea asumido por la Jurisdicción para la Paz.