Está abierto el camino para que el Presidente insista en la búsqueda de una salida negociada con el ELN

Está abierto el camino para que el Presidente insista en la búsqueda de una salida negociada con el ELN

La Corte Constitucional acogió los argumentos de defensoras y defensores de derechos humanos y congresistas de la bancada por la paz, y declaró inconstitucional un aparte del artículo 3 de Ley de Orden Público, con lo cual ratifica que iniciar un proceso de paz es facultad exclusiva del Presidente de la República. Instamos en consecuencia al Gobierno Nacional a la búsqueda de una paz completa.

Bogotá D.C., 26 de febrero del 2020. En Sentencia C-069/20 la Corte Constitucional decidió a favor demanda que presentamos organizaciones defensoras de derechos humanos y congresistas mediante la cual se indicó que la Ley de Orden Público (Ley 1941 de 2018) vulneraba la Constitución pues trasladaba la facultad para iniciar procesos de paz a la calificación que hiciera el Consejo de Seguridad Nacional. A nuestro juicio, la búsqueda de la paz es un derecho, principio, valor y deber indelegable del Presidente como jefe de Estado.

La Corte Constitucional, de acuerdo con la Demanda, encontró que “[e]l inciso demandado impedía al presidente iniciar un proceso de paz con una organización armada al margen de la ley, a menos que ésta cumpliera los requisitos definidos por el Consejo de Seguridad Nacional, y hubiera sido calificada previamente por éste como grupo armado organizado (GAO)” incluso a pesar de que la misma definición de qué es un grupo armado se encuentra en el derecho internacional (art. 1.1. del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra 1949). Ello implicaba restringir sus facultades y dárselas a otros integrantes del Consejo de Seguridad Nacional, convirtiendo en decisorio un órgano consultivo.

Esta decisión representa un avance fundamental en el llamado que venimos haciendo desde la sociedad civil por encontrar una salida negociada al conflicto. La búsqueda de una paz completa sigue siendo una exigencia social para el Presidente de la República. La decisión de la Corte mantiene las facultades del primer mandatario para establecer acuerdos humanitarios con el ELN que contribuyan al desescalamiento de la violencia, así como para retomar los diálogos y agenda iniciados previamente y avanzar en la superación del conflicto armado, un proceso que debe ser participativo y conduzca de las reformas estructurales que requiere el país con miras a lograr una paz con justicia social.

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – CAJAR
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos – CSPP
Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE
Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES
Corporación Jurídica Yira Castro
Senador de la República Gustavo Bolívar
Senador de la República Iván Cepeda Castro

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