Estado colombiano reconocerá responsabilidad por caso de ciudadano al que se le negó su derecho a la justicia

Estado colombiano reconocerá responsabilidad por caso de ciudadano al que se le negó su derecho a la justicia

Este 17 de mayo de 2023, el Estado colombiano pedirá perdón y reconocerá su responsabilidad en el caso de Asmeth Yamith Salazar Palencia por no haberle garantizado su derecho a la justicia ante la adopción de fallos contradictorios de última instancia por parte de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en un episodio de la administración de justicia que se conoció como “Choque de Trenes”. 

Este acto de reconocimiento se realizará en el marco del “Conversatorio de Soluciones Amistosas en Colombia: Un paso más cerca de las víctimas”, en cumplimiento de las medidas de satisfacción pactadas en el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito el 11 de noviembre de 2021 entre Colombia y el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo, Cajar, organización representante del señor Asmeth Salazar.   

Los hechos se remiten al 14 de enero de 2003, cuando el señor Salazar Palencia interpuso una acción de tutela ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en contra de la decisión de la Sala Penal del mismo Tribunal de inadmitir la demanda de casación por él interpuesta. No obstante, el 24 de enero de 2003, la Sala de Casación Civil inadmitió el amparo y se negó a remitir el expediente para revisión a la Corte Constitucional. 

Mediante auto del 27 de febrero de 2003, la Corte Constitucional, ofició a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia solicitando la remisión de la acción de tutela interpuesta por el Señor Asmeth Salazar, la cual fue posteriormente seleccionada para revisión. Es por ello que, mediante sentencia T-678 del 6 de agosto de 2003, la Corte Constitucional ordenó a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia adoptar un fallo de mérito respecto de la acción de tutela elevada por el accionante. 

Sin embargo, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 2 de octubre de 2003, decidió mantener intacta la decisión contenida en el Auto del 24 de enero de 2003, por lo cual, el señor Asmeth Yamith Salazar Palencia promovió ante la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, el incidente de desacato en contra de la Sala de Casación. Pero lejos de acoger el incidente de desacato, la Sala de Casación Civil provocó un choque de trenes con la Corte Constitucional y se pronunció públicamente en 2004 contra la decisión del tribunal constitucional señalando que no podía volverse “todopoderosa” u “omnipotente”.  

La Corte Constitucional, mediante auto del 3 de febrero de 2004, se pronunció sobre varias solicitudes de revisión de tutela en casos similares, incluida la del señor Asmeth Yamith Salazar Palencia, concluyendo que en tales casos no existió una decisión de fondo sobre la protección alegada. 

Con fundamento en el auto del 3 de febrero de 2004, el señor Salazar Palencia presentó la solicitud de amparo ante el Consejo de Estado, Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, quien rechazó el amparo y ordenó remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por competencia. Por su parte, esta sala se pronunció el 22 de abril de 2004, reiterando la providencia del 24 de enero de 2003, la cual rechazó la acción de tutela y ordenó su archivo sin remitirlo a la Corte Constitucional.  

Al conocer del limbo e indefinición jurídica del señor Salazar, el Colectivo de Abogadas y Abogados José Alvear Restrepo –Cajar- presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 7 de mayo de 2004, bajo los argumentos de la víctima de que todas las decisiones de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia vulneraron sus derechos al debido proceso judicial, a la tutela judicial efectiva y, finalmente, al acceso a la justicia al incumplir lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante sentencia firme y definitiva.   

En el marco del Acuerdo de Solución Amistosa suscrito el 11 de noviembre de 2021, más de 20 años después de los hechos, el Estado colombiano reconoció su responsabilidad por la violación en su deber de garantizar los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25) reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Asmeth Salazar Palencia.   

En consecuencia, las partes acordaron la implementación de medidas de reparación integral en favor el señor Asmeth Yamith Salazar, entre ellas, la realización de un Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional y la de una capacitación a funcionarias y funcionarios de la rama judicial sobre la acción de tutela. Adicionalmente, las partes acordaron que la Sala Civil de la Corte Suprema daría trámite al recurso del señor Asmeth y se pronunciaría de fondo sobre la decisión de la Sala de Casación Penal que le negó la casación en su momento.  

Este caso y el cumplimiento cabal del Acuerdo de Solución Amistosa son un precedente muy importante para la garantía del derecho a la justicia y a un recurso judicial efectivo de las y los colombianos, que debe ser garantizado por todas las instituciones del Estado. 

Bogotá D.C., 16 de mayo de 2023 

 

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