Estado colombiano tiene dos meses para levantar sanciones arbitrarias contra Gustavo Petro

Estado colombiano tiene dos meses para levantar sanciones arbitrarias contra Gustavo Petro

El 7 de noviembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos notificó la decisión de fondo, artículo 50 de la Convención Americana, en el caso del Gustavo Francisco Petro Urrego vs el Estado de Colombia, tomada el día 25 de octubre en Montevideo, Uruguay, mediante la cual recomienda al Estado suspender las decisiones administrativas que destituyeron e inhabilitaron al exalcalde Mayor de Bogotá.

La comisión entre otros puntos, recomienda, “4. Adecuar la normativa penal para asegurar que no se incluyan las referencias a la vía disciplinaria o fiscal de tipos penales relacionados con la elección de personas inhabilitadas”.

Más adelante, en el mismo numeral, la Comisión señala que “En todo caso, el Estado deberá abstenerse de aplicar el tipo penal previsto en el artículo 5 de la Ley 1834 de 2017, tomando en cuenta las determinaciones sobre la inconvencionalidad de la destitución disciplinaria fiscal, sin condena penal firme”. Este artículo señala que si un funcionario se posesiona estando inhabilitado por un ente administrativo o fiscal incurre en sanción penal, lo que contradice la Convención Americana.

La Comisión también recomienda al Estado adecuar la Constitución y la legislación internas para hacerla compatible con la Convención Interamericana en su artículo 23,2, que señala que “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.” Es decir que ningún ente de control puede supender los derechos políticos de un ciudadano sin una decisión penal de por medio.

Esta decisión sienta un precedente de que no se puede perseguir polítiamente a funcionarios elegidos popularmente a través de decisiones administrativas o fiscales, y protege así los derechos políticos de funcionarios elegidos por voto popular y sus electores, señala el abogado del caso Rafael Barrios, integrante del Colectivo de Abogado “José Alvear Restrepo”, una de las organizaciones representante de Petro ante la Comisión Interamericana, y una de las peticionarias de las medidas cautelares que impidieron su destitución e inhabilidad arbitrarias en 2014.

Para tomar estas medidas, la CIDH fija un plazo de dos meses, al termino de los cuales el caso del dirigente político pasaría a ser de conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

Notificación de la decisión

Recomendaciones (Tomado de Las dos orillas)

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