Estado pidió perdón por masacre y desplazamiento de comunidad  del pueblo Wiwa

Estado pidió perdón por masacre y desplazamiento de comunidad del pueblo Wiwa

En ceremonia presidida por el Ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, el Estado colombiano pidió perdón y reconoció su responsabilidad por la masacre y el desplazamiento de la comunidad de la vereda El Limón, corregimiento de Caracolí Sabanas de Manuela, en San Juan del Cesar, sur de La Guajira, donde fueron asesinadas 16 integrantes del pueblo Wiwa y cientos más fueron desplazados, por una cruenta incursión de 200 paramilitares.

En el contexto de estos hechos atroces, el Estado colombiano fue condenado por la muerte de los hermanos Edgar y Jaimonzón Radillo Redondo, la tortura y homicidio de Jaime Elias Mendoza, el asesinato por medio de incineración de Rosa María Loperena y el homicidio de los hermanos José Ángel y Adalberto Sarmiento, ocurridos durante la masacre.

Durante el acto público de reconocimiento de responsabilidad estuvieron presentes familiares de estas víctimas quienes recordaron la sevicia con la que actuaron los paramilitares en su incursión y le pidieron al Estado que haya verdad y justicia hasta los máximos responsables de estos hechos.

Katia Milena Mendoza prima de los niños Jamilzon y Edgar Rafael Redondo Radillo, hijos de la señora Sidia Radillo, asesinados durante la masacre de El Limón recordó que las cabezas de los menores aún se encuentran desaparecidas y exigió que se establezca la verdad sobre quienes ordenaron esta masacre.

Madeleine Mendoza Loperena hija de Rosa María Loperena, víctima de la masacre de El Limón recordó que privaron a sus hijos de sus sabiso consejos y de su amor generoso, mientras que su padre Luis Antonio Mendoza sigue desaparecido. “La verdad y la justicia deben ir de la mano y ambas son fundamentales para la paz y las garantías de no repetición” añadió.

A su turno, Pedro Loperena, nieto de Luis Anotnio Mendoza, aseguró que necesitó mucho valor para estar allí y con la voz entrecortada recordó a su abuelo de quien recibió la enseñanza de sus saberes ancesatrales y declaró que este acto no le deja una satisfacción completa porque su abuelo aún se encuentra desaparecido, y no se ha establecido la verdad de los responsables de estos hechos.

El ministro de Justicia Enrique Gil Botero, afirmó en su discurso que las disculpas no son suficientes y pidió perdón a la comunidad por estos hechos atroces. También recordó a la fuerza pública su deber de velar por la vida e integridad de todos los colombianos en todo el territorio nacional.

Por su parte, Soraya Gutiérrez Argüello, abogada del Coectivo de Abogados “Jose´Alvear Restrepo” Cajar, recordó que el territorio del pueblo Wiwa está atravesado por grandes intereses económicos y disputa de actores armados legales e ilegales. También señaló que los hechos se encuentran en la impunidad y que, de 200 paramilitares autores de la masacre, sólo dos han sido condenados.

De igual forma recordó que el el mismo día de la masacre, desde el Batallón Cartagena se desplegó una operación con las compañías Buitres y Águilas. Se desplazaron hasta el Naranjal y El Limón y que la justicia no ha investigado la relación entre estas operaciones y la masacre cometida contra el pueblo Wiwa de la comunidad de El Limón.

Aristides Loperena, vocero de las autoridades del pueblo Wiwa señaló que no llevan 60 sino 500 años resistiendo todas las agresiones y aún hoy son objeto de amenazas como pasa en su caso en el cual, adicionalmente, las medidas de protección no han sido ordenadas por el Estado.


El acto culminó con un ritual simbólico en el cual cada una de las tres familias incluidas en la sentencia recibió un sirio con una frase en homenaje a sus seres queridos entregada por Ma. del Pilar Silva, Abogada del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” -Cajar y el ministro de Justicia Enrique Gil Botero.

Los hechos

Ese 1 de septiembre de 2002, 200 paramilitares del Bloque Norte del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, llegaron a la vereda El Limón, corregimiento de Caracolí Sabanas de Manuela, en San Juan del Cesar, sur de La Guajira. y asesinaron a 16 de sus pobladores. También arrojaron rockets y cilindros contra la población civil e incendiaron 15 viviendas.

De acuerdo con testimonios de integrantes de la comunidad y declaraciones rendidas en la investigación adelantada por la Fiscalía General, integrantes de grupos paramilitares ingresaron a la comunidad el Limón asesinado a niños, adolescentes e indígenas Wiwa, quemando viviendas, torturando y desapareciendo personas y desplazando a todas las personas que habitaban en cercanías a la Sierra Nevada de Santa Marta.


Comunidad de Caracolí, pueblo Wiwa, en el acto de reconocimiento de responsabilidad por la masacre de El Limón

15 años después, el 19 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de la Guajira profirió sentencia de segunda instancia frente a una acción de grupo presentada por integrantes de la comunidad indígena Wiwa. De acuerdo con testimonios de integrantes de la comunidad y declaraciones rendidas en la investigación adelantada por la Fiscalía General, durante la cruenta masacre, los paramiltiares asesinaron a niños, adolescentes y adultos indígenas Wiwa, quemando sus viviendas, torturando y desapareciendo personas y desplazando los sobrevivientes.

En el fallo el Tribunal declaró también la responsabilidad de la Nación- Ministerio de Defensa por el desplazamiento forzado del que fue víctima la comunidad asentada en la vereda El Limón. De acuerdo con las magistradas que integran la sala, el material probatorio aportado dentro del proceso permitió concluir que el Estado colombiano desconoció sus obligaciones de garantía y protección frente al pueblo Wiwa, faltando a los deberes que se desprenden de su condición de garante y permitiendo la violación de derechos fundamentales a una población objeto de protección reforzada.

El fallo hace parte de una serie de decisiones judiciales adoptadas por el Tribunal de la Guajira con ocasión de estas graves violaciones a los derechos humanos. La responsabilidad del Estado se desprende de dos comportamientos clave: La falta de cuidado y previsión de la administración que facilitó la actuación del grupo paramilitar, Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, y la inactividad del Ejército Nacional en relación con los previsibles actos deterrorismo que se presentarían en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, y en especial, en la vereda El Limón.

Para el Tribunal, era claro que la fuerza pública tenía posibilidades de intervenir en el desarrollo de los hechos ya que contaba con conocimiento previo de los actos de violencia que serían perpetrados por los paramilitares a partir de las denuncias y advertencias que la comunidad y la Defensoría del Pueblo habían realizado por medio del Sistema de Alertas Tempranas –SAT- durante el año 2002.

Además, en el curso del proceso penal se recibieron declaraciones de desmovilizados de las Autodefensas, entre ellos José Luis Ángulo, quien afirmó que el Ejército Nacional estuvo escoltando a los paramilitares que efectuaron la masacre, no les opusieron resistencia y, por el contrario, facilitaron su huida una vez ocurridos los hechos. Esta versión coincide con las declaraciones del ex integrante de las AUC José Gregorio Álvarez y con múltiples testimonios de las víctimas quienes aseguraron que en la zona había presencia permanente de efectivos militares.

De esta manera, la Fuerza Pública desconoció el mandato establecido en los artículos 2, 217 y 218 de la Constitución Política, los cuales establecen la obligación de protección de los ciudadanos colombianos por parte de las Fuerzas Armadas y de Policía, así como el deber de mantener la soberanía nacional y las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de los derechos.

La incursión de los grupos paramilitares en El Limón trajo consigo ataques a la población, maltrato a los habitantes en su integridad física y psicológica, homicidios selectivos, destrucción de bienes, amenazas y hostigamientos, entre otros. Es por esto que para el Tribunal Administrativo de la Guajira no es de recibo el argumento que sostiene que el daño no es atribuible al Estado al haber sido consecuencia de las actuaciones de grupos paramilitares o que las obligaciones de las Fuerzas Militares son de medio y no de resultado: por el contrario, el Ejército y la Policía contaban con altas posibilidades de impedir el desplazamiento forzado de la comunidad Wiwa y evitar las masivas violaciones a derechos humanos que ocurrieron en El Limón.

Resultan especialmente graves los hechos por los cuales se originó la Acción de Grupo teniendo en cuenta la protección reforzada que asiste a las comunidades indígenas. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, los grupos indígenas se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad ante situaciones de violencia, por ello reconociendo la multiculturalidad y la diversidad proclamada desde la carta política, las fuerzas del orden debieron brindar mayor atención y asistencia en seguridad a las poblaciones ubicadas en cercanías a la Sierra Nevada de Santa Marta.

Los obstáculos en el proceso contencioso administrativo

Además del reconocimiento de responsabilidad, el fallo llama la atención por las consideraciones que hace respecto al valor probatorio de copias simples. La Sala estimó errada la actuación del juez de primera instancia al no dar mérito probatorio a las copias simples de las declaraciones rendidas por los accionantes ante la Procuraduría General de la Nación respecto al desplazamiento forzado del que fueron víctimas.


Medios de comunicación en el acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas.

El Tribunal recordó la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de agosto de 2013 (M.P.: Enrique Gil Botero) en la que se establecen dos requisitos para dar valor a las copias que se aporten al proceso y que no sean auténticas: que estas hayan obrado durante todo el curso del proceso, sin haber sido tachada de falsa por la entidad demanda y que no se hubiese presentado oposición a los documentosen las etapas procesales pertinentes.

Inclusive, a juicio del Tribunal, la decisión del fallador primario resulta particularmentedefectuosa cuando se aprecia su incompatibilidad con las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos, la Constitución Política de 1991 y lajurisprudencia constitucional, pues no reconoció ningún peso o valor a la doble connotación de sujeto de especial protección que ostentan las víctimas en este caso, pues pertenecen a una comunidad indígena y fueron sometidos a un desplazamiento forzado.

La sentencia hace aplicación del principio de flexibilización de cargas probatorias y procesales a sujetos de especial protección constitucional, en este caso comunidades indígenas, y por ello otorga mayor valor a los testimonios, interrogatorios y documentos que fueron aportados en copia simple. Todos estos insumos permitieron arribar a una conclusión: El Estado incurrió en una falla en el servicio al no proveer la suficiente seguridad a la comunidad de El Limón.

Para el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Cajar, este acto constituye un avance importante en el reconocimiento de los derechos de las víctimas y de la falta de actuación diligente del Estado ante las atrocidades cometidas por los grupos paramilitares. Con esta decisión continúa la lista de decisiones judiciales que hacen un reconocimiento expreso de las afectaciones que la violencia en nuestro país ha generado en las comunidades étnicas.

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