Se trata de un importante precedente de la justicia transicional, negar beneficios por falta de contribución efectiva con la verdad, señala el abogado de víctimas
La Sección de Apelación del Tribunal de la JEP confirmó la resolución proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en la que se había negado la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento del Coronel de la Policía Joaquín Correa López quien era el Comandante Operativo del Magdalena Medio para la época de la masacre del 16 de mayo de 1998 en Barrancabermeja, Santander.
Para acceder al beneficio provisional de revocatoria de medida de aseguramiento, las normas que rigen la Jurisdicción Especial establecen como requisito haber estado en detención preventiva por más de cinco años. El segundo escenario, desarrollado por la jurisprudencia de la JEP, es haber estado mínimo un año en detención preventiva siempre que se hagan aportaciones tempranas de verdad y reparación en el marco del régimen de condicionalidad.
Nota en Caracol Radio
Correa López fue capturado el 22 de julio de 2019 por lo que buscaba acceder al beneficio provisional en el segundo de los escenarios toda vez que en dos escritos de octubre y noviembre de 2019 había allegado sus aportes de verdad y reparación.
La Sección de Apelaciones concluyó que si bien el Coronel había cumplido con el requisito de haber estado más de un año en detención preventiva, no podía hacerse acreedor a la revocatoria de la medida de aseguramiento por cuanto sus aportes en términos de verdad y reparación habían sido deficientes.
La JEP recordó que, conforme el material probatorio y las decisiones proferidas por la Procuraduría y la Fiscalía, Correa López fue presuntamente responsable de haber dejado ingresar al grupo paramilitar que perpetró la masacre, permitiéndoles su desplazamiento para asesinar siete personas y desaparecer 25 más. Además, Correa López, sabía con anterioridad por informaciones proporcionadas por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- sobre la inminencia de la incursión paramilitar, sin embargo, no tomó las medidas para proteger a la población, no desplegó actos para buscar las personas desaparecidas y ordenó en lenguaje cifrado la no presencia policial en el lugar de los hechos.
Víctimas de la masacre del 16 de mayo de 1998 en Barrancabermeja
Al analizar los escritos de Correa López, la Sección fue categórica en determinar que sus aportaciones tempranas cuanto menos deberían superar el umbral de lo que en la Jurisdicción Ordinaria ya había sido esclarecido mas no volver a debatir aspectos ya probados.
La Sección, al igual que la representación de víctimas y el Ministerio Público, calificaron de genérico su plan de aportes y determinaron que no se podía acceder a su solicitud. Además, en lo que a la reparación concierne, el auto cuestionó el ofrecimiento de Correa López de brindar una cátedra de paz a las víctimas y confrontarse con los responsables de la masacre para esclarecer lo sucedido.
Por un lado, se dijo que lo más consecuente sería que esta cátedra se impartiera a los victimarios, no a las víctimas; y por el otro, que tal ofrecimiento de reunirse con los victimarios para esclarecer lo sucedido resultaba contraria a la construcción dialógica de la verdad que rige la JEP.
Para el abogado Eduardo Carreño, representante de víctimas de la masacre del 16 de mayo e integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo –Cajar-, “La decisión constituye un importante precedente en relación al deber que tiene todo compareciente de hacer aportes serios en materia de verdad y reparación para acceder a los beneficios de la JEP.”
Por este caso, también el Teniente de Antonio Daza Camargo y el Capitán Osvaldo Prada, ambos integrantes del Ejército, comparecen en esta Jurisdicción.