Exclusión de Arias Cabrales de la JEP salda una deuda con la dignidad y los derechos de las víctimas del #PalacioDeJusticia   

Exclusión de Arias Cabrales de la JEP salda una deuda con la dignidad y los derechos de las víctimas del #PalacioDeJusticia   

  •  Justicia ordinaria debe avanzar en la investigación de los demás crímenes del general Jesús Armando Arias Cabrales y otros altos mandos durante la retoma del Palacio de Justicia  

 Saludamos la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- de la Jurisdicción Especial para la Paz de excluir de la JEP al general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, quien, como se demostró a lo largo de estos años, se acogió a la jurisdicción transicional únicamente en busca de beneficios y para evadir la condena impuesta por su responsabilidad en la desaparición forzada de cinco personas de la cafetería del Palacio de Justicia, quienes salieron con vida en manos de agentes de la fuerza pública entre el 6 y 7 de noviembre de 1985. 

La SDSJ, mediante resolución del 16 de marzo de 2023, excluyó de la competencia de la JEP al General (R) Jesús Armando Arias Cabrales tras sus notorios incumplimientos al régimen de condicionalidad, en particular, frente a sus nulos aportes en materia de verdad.  

“Recibo con mucha dignidad y mucho beneplácito la decisión tomada por la JEP de la expulsión de Jesús Armando Arias Cabrales pues él no ha hecho ningún aporte ni ha tenido ninguna voluntad política social y moral con el país, con las fuerzas armadas con él mismo ni con nosotras de contarnos la verdad” señaló Sandra Beltrán, hermana de Bernardo Beltrán, desparecido de manera forzada en el Palacio de Justicia, al conocer la decisión. 

Cabe recordar que para el 6 y 7 de noviembre de 1985, el general Arias Cabrales era el comandante de la décimo tercera Brigada del Ejército -con jurisdicción en Bogotá y Cundinamarca- y que dentro del Plan Tricolor 83, diseñado para repeler sucesos como la toma del M19, tuvo bajo su mando al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en cabeza del general Miguel Maza Márquez, a la Policía, cuyo comandante era el general Víctor Alberto Delgado Mallarino y todas las unidades del Ejército (Escuelas de Caballería, de Artillería, Batallón de Policía Militar No. 1, Batallón Guardia Presidencial, Grupo de Caballería Mecanizado Rincón Quiñonez y un grupo pequeño de Ingenieros Militares especialistas en explosivos) que participaron en el operativo. De ahí que, por más que Arias Cabrales haya intentado desligarse de su responsabilidad, lo cierto es que le era innegable la condición como comandante desde el principio hasta el fin del operativo.  

Para Pilar Navarrete, esposa de Héctor Jaime Beltrán Fuentes, desparecido de manera forzada durante la toma y retoma del Palacio de justicia, esta decisión “No es un favor, es una decisión tardía de la JEP y una obligación con las víctimas que llevamos 37 años esperando la verdad sobre el Palacio de Justicia”   

En su condición de comandante de la Operación Tricolor83, el General conoció de primera mano la información de inteligencia con la que contaba el Ejército en relación con los “sospechosos” o “especiales” -personas que fueron catalogadas como presuntas integrantes del M19- y fueron conducidas con vida a la casa del Florero y otras instalaciones militares para ser interrogadas y torturadas. Incluso los registros fotográficos de la época muestran el control total que tuvo Arias Cabrales sobre toda la operación, por lo que resulta inaudito que le haya dicho una y otra vez a las víctimas que no tuvo conocimiento de desapariciones forzadas y que no reconocía los rostros de sus familiares desaparecidos.  

Quedé satisfecha de que lo hubieran sacado porque llevábamos cuatro años en que él se estaba burlando de nosotras las víctimas y de la JEP, que lo saquen por mentiroso porque no fue sino solo mentiras en la audiencia que tuvimos con él. Nunca nos quiso decir la verdad y se irá a ir a la tumba y no nos quiso decir la verdad” expresó Inés Castiblanco, hermana de Ana Rosa Castiblanco quien también fue detenida y desaparecida por agentes del Estado durante la retoma del Palacio. 

La audiencia y esta última decisión de la SDSJ son la culminación de seis años de burlas a la justicia transicional por parte del General y la prueba definitiva de su nula voluntad de aportar verdad y contribuir a los derechos de las víctimas. Su paso por la JEP fue de principio a fin revictimizante y solo buscó aprovecharse de los beneficios de esta jurisdicción. 

Con esta decisión “Se hace un reconocimiento expreso al papel de las víctimas en este proceso. Los argumentos baladíes o superfluos para no colaborar con la verdad traen consecuencias. Esto es un precedente para todos los militares que se han acogido a este beneficio y creen que esto es un juego o una burla a la justicia sin ningún tipo de consecuencias” señaló Eduardo Carreño, abogado de víctimas y cofundador del Cajar.   

Su paso por la JEP: Entre el negacionismo y el nulo compromiso con la verdad  

A principios de 2017, Arias Cabrales manifestó su intención de comparecer a la JEP. Por ese entonces, su caso lo conocía la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia habida cuenta de la interposición de un recurso extraordinario de casación por su defensa, contra la sentencia condenatoria de segunda instancia por la desaparición forzada de, al menos, cinco personas tras el desproporcionado operativo de “Retoma del Palacio de Justicia” el 6 y 7 de noviembre de 1985.  

Sin embargo, en abril del mismo 2017, una vez la Corte Suprema se aprestaba a enviar el expediente a la JEP, Arias envió una carta en la que manifestó que prefería que su caso siguiera en manos de la Corte. El General, en su momento, alegó que aunque la JEP ya funcionaba, no tenía un marco jurídico que le diera garantías. Después, el 23 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Hernández, ratificó la condena de 35 años de prisión impuesta por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá por la desaparición forzada de 5 personas en el marco del operativo militar para la “Retoma del Palacio de Justicia”. Ratificada la sanción, el 21 de noviembre de 2019, el General manifestó nuevamente su voluntad de someterse a la JEP y pidió que se le concediera el beneficio de la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada.  

El 15 de mayo de 2020 la SDSJ resolvió su solicitud otorgándole el beneficio de libertad transitoria y condicionándole su sometimiento a que realizara un compromiso claro, concreto y programado de aportes a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición en atención al régimen de condicionalidad. Para cumplir satisfactoriamente la orden de la Sala y  preservar los beneficios, debía mínimamente superar el umbral de lo ya esclarecido en la Jurisdicción ordinaria.  

La anterior decisión fue apelada por las víctimas y la Sección de Apelación decidió en Auto 1184 del 21 de julio de 2022 revocarle la Libertad Transitoria, tras observar que, dos años después de acogerse, el General no había cumplido con lo ordenado por la Sala de Definición ni había hecho ningún aporte a la verdad, y condicionó su permanencia en la JEP a que en una audiencia única de aportes a la verdad hiciera contribuciones relevantes que ayudaran al propósito de la “rehabilitación del proceso de construcción de confianza” que había sido fracturado por su reticencia. De no haber tales contribuciones, advirtió la Sección de Apelación, Arias debería ser excluido de la JEP.  

El 17 y 18 de enero de 2023, tras múltiples suspensiones, se llevó a cabo la diligencia. La magistratura dividió la audiencia en tres grandes componentes que serían los que orientarían los aportes a la verdad de Arias, a saber: i) aspectos biográficos; ii) el Plan Tricolor 83, por el cual se condujeron las acciones de la fuerza pública el 6 y 7 de noviembre de 1985 y iii) la cadena de mando, control operacional y suerte que corrieron las víctimas. En la decisión de la JEP se hace una recopilación de la audiencia, en la que se transcribe las intervenciones de las víctimas con sus sentidos reclamos y su esperanza combinada con incredulidad, así como de las participaciones de sus representantes, del Ministerio Público y del compareciente. También la JEP contrastó lo dicho por el General en sus respuestas a las víctimas con anteriores insumos y concluyó que Arias Cabrales mantuvo una actitud contumaz, desobligante y revictimizante, que no dio ninguna respuesta íntegra a los cuestionamientos que se le hicieron en cada uno de los componentes de la audiencia.  

Se esperaba, al menos, que Arias Cabrales aportara al esclarecimiento de los hechos, en particular frente a las desapariciones forzadas, sin embargo, en su lugar, se dedicó a poner en tela de juicio su control efectivo de la operación y de las diferentes unidades que a él le correspondían en virtud del Plan Tricolor 83; se atrevió a desconocer la ocurrencia de las desapariciones forzadas, calificó las torturas como “tratos dolorosos” y tuvo la desfachatez de considerarse a sí mismo como una víctima, ofendiendo la dignidad de las víctimas presentes. 

La reticencia de Arias, además de conllevarle su expulsión de la JEP, dejó sin esclarecer cuestiones sobre las que se esperaba que hubiese verdad como lo son principalmente saber dónde están las personas que hoy siguen desaparecidas; por qué se les consideró como “sospechosos” o “especiales”, quién o quiénes ordenaron los traslados hechos a otras instalaciones civiles y militares de las víctimas, el conocimiento previo que tenía la  fuerza pública considerando la orden de levantar las medidas de seguridad del Palacio y la abundante información que presagiaba la toma guerrillera, entre otros interrogantes que volvieron a quedar cobijados bajo el pacto de silencio.  

Ante esta ausencia total de contribuciones la JEP concluyó que:  

 “el GR (R) Jesús Armando Arias Cabrales no tiene disposición en cumplir a cabalidad las prerrogativas de las víctimas, principalmente en el esclarecimiento significativo de la verdad, pilar fundamental de este sistema de justicia, configurándose en consecuencia una manifiesta y grave vulneración al régimen de condicionalidad, sin que exista justificación alguna de su actitud reticente con este compromiso, situación que no lleva a otra consecuencia que rechazar la prevalencia y competencia por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz para continuar conociendo del proceso ordinario por el cual resultó condenado por el delito de desaparición forzada”. 

El proceso ante la Sección de Revisión (SR) de la JEP 

Valga recordar que entre los múltiples intentos por evadir su responsabilidad en las desapariciones forzadas producidas en el operativo de Retoma, Arias Cabrales había presentado ante la Sala de Revisión de la JEP, una solicitud para la revisión de la sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Justicia. Entre otros argumentos, planteó la hipótesis de que, como después de su sentencia condenatoria de primera instancia en el 2011 hubo informes de genética y entrevistas que concluyeron sobre la imposibilidad de identificar algunos restos óseos, eso significaba que podían corresponder a personas desaparecidas, y que se trató de malas entregas más no del delito de desaparición forzada. Lo anterior a pesar de que la Corte Suprema le había dicho al general que, aunque “puede ser que sus restos se encuentren, ello no implica que no hayan sido desparecidos.” 

Ante la decisión de excluirlo de la JEP, tomada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sección de Revisión deberá tener en cuenta lo resuelto, no quedándole otra opción que rechazar la solicitud comentada, pues la misma SR le advirtió al General que “[…] aportar de manera dolosa información falsa, o incumplir los compromisos que implica el sometimiento al SIVJRNR, en cualquiera de sus componentes, puede dar lugar a que la [SR] se abstenga de pronunciarse de fondo en el presente trámite o incluso a la pérdida de tratamientos especiales que le hayan sido concedidos”.  

La decisión de la JEP de expulsarlo salda una deuda de la justicia transicional con la dignidad y los derechos de las víctimas.  La sentencia a 35 años de prisión que le fue impuesta a Arias Cabrales en la jurisdicción ordinaria cobra plena vigencia y deberá ser ejecutada integralmente, en un sitio de reclusión que no debería contar con privilegios ni tratamientos especiales. Por su parte, la Fiscalía debe avanzar en la investigación sobre su responsabilidad y la de otros altos mandos militares de la época en las demás desapariciones, torturas y ejecuciones extrajudiciales que tuvieron lugar durante la retoma del Palacio de Justicia.   

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