Exclusión provisional de Plazas Acevedo es un hito en seguimiento a compromisos de quienes se someten a la JEP

Exclusión provisional de Plazas Acevedo es un hito en seguimiento a compromisos de quienes se someten a la JEP

Destacamos que con esta decisión, la JEP ratifica un estándar de contribución a la verdad que deben cumplir los actores del conflicto o de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en este contexto, que se sometan a esta.

Desde el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, saludamos la decisión de la Sección de Apelación del TEP mediante la cual niega el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP del coronel retirado Jorge Eliécer Plazas Acevedo por varios casos debido a la falta de relación de las conductas con el conflicto armado, y reitera que no es merecedor de los tratamientos especiales diferenciados para Agentes de Estado Integrantes de la Fuerza Pública (AEIFP) por haber violado los derechos de las víctimas negándose a contribuir con el esclarecimiento de los hechos de graves violaciones a los derechos humanos por los que está acusado o condenado en la justicia ordinaria.

La Sección de Apelación del Tribunal basó su decisión en que a pesar de haber expresado su voluntad de someterse a la justicia transicional, el coronel retirado no ha atendido las diferentes convocatorias de este tribunal, alegando razones de salud que sustentó de manera inadecuada, como ya lo han divulgado los medios de comunicación, además de haber ocultado su vinculación penal con el caso del asesinato del campesino Marino López, en el marco de la Operación Cacarica, el 27 de febrero de 1997.

Destacamos que con esta decisión, la JEP ratifica un estándar de contribución a la verdad que deben cumplir los actores del conflicto o de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en este contexto, que se sometan a esta. De este modo, “la falta de contribución para el esclarecimiento de la verdad plena y la atribución de responsabilidades debe significar, necesariamente, la negación, reducción o privación de los tratamientos especiales”.

Este estándar es desarrollado para el conjunto de integrantes de la fuerza pública implicados en estas conductas:

“En concreto, el aporte a verdad plena implica para integrantes de la Fuerza Pública vinculados a delitos graves, cometidos en el marco de sus funciones y de la función de garantes, no solo una referencia a sus propias conductas y las de otros individuos, sino información dirigida a esclarecer los fenómenos de macrocriminalidad y victimización. Ello incluye suministrar lo que conozca sobre estructuras, redes, nexos, formas de financiación y patrones. Esta información no sólo permite definir estrategias de no repetición, sino que, en un caso como el presente, dado el rango militar que ostentaba el interesado y la información a la que tuvo acceso en el ejercicio de sus funciones, contribuye al fortalecimiento y reconstrucción del Estado Social y Democrático de Derecho.”

Sin duda, esta decisión de la justicia transicional, marca un hito en el seguimiento de los compromisoso adquiridos con el Sistema Integral por quienes se somenten al mismo, cuando señala que no es “admisible que el comportamiento estratégico de los interesados se manifieste en burla o fraude”. Un estándar que puede ser aplicado frente a otros comparecientes de la fuerza pública que han tenido similar comportamiento ante las víctimas y la justicia transicional, como el general Mario Montoya.

La competencia de la JEP en los crímenes de Plazas Acevedo

En su decisión de exclusión, la JEP aclaró que la mitad de los hechos por los que se sometía Plazas Acevedo no guardan relación directa o indirecta con el conflicto armado, razón por la cual tampoco aceptó su sometimiento a la justicia transicional por estas conductas. Estos son los secuestros de Benjamín Khoudari y William Martínez, por los cuáles está condenado, el de los esposos Luis Antonio Castro y Enid Ortiz, del que está acusado y el de Martha Cecilia Velásquez, que se encuentra en etapa de definición de situación jurídica. Es destacable que la Sala de Apelación constató que el Coronel Plazas puso a disposición los bienes y facultades que le daban su condición de agente del Estado pero que, de ninguna manera, conflicto armado jugó un papel relevante en sus conductas:

“…no existe prueba que permita inferir razonablemente la existencia de una relación de los secuestros extorsivos (…) con el [Conflicto Armado No Internacional] CANI, ni que estas conductas tuvieran origen en el conflicto, ni que tales punibles hubieran sido ejecutados en el marco de las hostilidades y entre las partes enfrentadas (nexo directo), ni que los punibles contribuyeran, de algún modo, al esfuerzo general de guerra de algún actor armado.”

En relación con los otros cuatro casos, la JEP encontró, por el contrario, que sí había una relación con el conflicto armado y por lo tanto sí son competencia de esta jurisdicción. Estos son: El homicidio del periodista y gestor de paz Jaime Garzón Forero y la masacre de Mapiripán, por los que está acusado, así como por los del campesino Marino López, los investigadores sociales Mario Calderón y Elsa Alvarado, que se encuentran en etapa de definición de situación jurídica. En relación con estos hechos, la Sala aseguró que:

“ocurrieron con ocasión del conflicto armado en razón a que, como perpetrador, tuvo oportunidades para obtener, construir, desarrollar y consolidar medios que le sirvieron para consumar un extendido proceder criminal con un notorio vínculo con el CANI.”

No obstante este último reconocimiento, el Coronel no recibirá beneficio de libertad transitoria, debido a su falta de colaboración con el esclarecimiento de los hechos. “Este accionar resulta suficiente, por ahora, para negar el beneficio provisional en los cuatro casos en comento.”, concluye la sala.

Para los cuatro casos en los cuales la JEP sí reconoce su relación con el conflicto, cabe señalar que la justicia ordinaria ha cesado su actuación en dos de ellos: el asesinato del campesino Marino López y el de los investigadores Mario Calderón y Elsa Alvarado.

Por tal razón, insistimos en que la Fiscalía General de la Nación derogue o modifique la Directiva 003 que en la práctica mantiene suspendidos estos procesos en la justicia ordinaria, pese a que su labor investigativa debe llegar hasta la etapa de la acusación cuando pasa a ser competencia de la JEP. Lo contrario resulta en una grave violación al derecho a la justicia que tienen las víctimas y que se está replicando en numerosos casos, como lo denunciamos recientemente ante la Corte Penal Internacional.

#CampañaPorLaVerdad

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