A diferencia de lo señalado por el Ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, que destacó la decisión como un “gesto de calificación del fuero penal militar”, consideramos que la decisión de la Corte Constitucional no modifica el ordenamiento jurídico vigente, motivo por el cual anunciamos que haremos seguimiento a la aplicación del fallo, para que esto no signifique que las investigaciones por graves vulneraciones de derechos humanos e infracciones al DIH hagan tránsito a la Justicia Penal Militar.
Corte constitucional avaló la aplicación concurrente y complementaria del derecho internacional humanitario (DIH) y del derecho de los derechos humanos en la investigación y juzgamiento de miembros de la fuerza pública.
Como una conquista importante en la lucha contra la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos, la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos (CCEEU) resalta el reciente fallo de la Corte Constitucional que resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra la ampliación del fuero penal militar contenida en el Acto Legislativo 01 de 2015 que, por iniciativa del Ministerio de Defensa, reformó el artículo 221 de la Constitución Política de 1991.
Esta reforma introducía en el ordenamiento jurídico colombiano una visión que abría la puerta a la impunidad de crímenes como los “falsos positivos”, las desapariciones forzadas o el desplazamiento forzado. Se pretendía que en la investigación y juzgamiento de los agentes estatales implicados en estos delitos sólo se aplicaran las normas del DIH, dejando por fuera la aplicación de las normas sobre derechos humanos.
La CCEEU, conjuntamente con otras 8 organizaciones de derechos humanos , los congresistas Iván Cepeda, Alirio Uribe y Ángela María Robledo, y algunos familiares y víctimas de graves violaciones de derechos humanos formulamos el 15 de julio de 2015 una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Reforma al Artículo 221 de la Constitución Política pues ésta dejaba por fuera el derecho internacional de los derechos humanos en la investigación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos en relación con un conflicto armado.
Aunque en primer término solicitábamos en la demanda que se declarada inexequible dicha reforma, formulamos como petición subsidiaria, que en caso de declararse la exequibilidad de la norma acusada, la Corte estableciera algunos parámetros de interpretación en su sentencia, de tal manera que fuera absolutamente claro que todas las conductas delictivas cometidas por miembros de la fuerza pública deben ser investigadas y juzgadas aplicando de manera concurrente, simultánea y complementaria, tanto las normas y principios del DIH, como las del derecho internacional de los derechos humanos.
Los riesgos de impunidad derivados de la redacción de la norma, tal y como fue reformada por el legislativo, quedaron señalados en la Sentencia de la Corte Constitucional. Según se deduce de su declaración, a partir de la redacción de la norma reformada “era factible adjudicar a la norma un sentido según el cual se excluía del ámbito regulado por la norma, la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos”, por la cual la Corte Constitucional decidió “adscribir a la norma acusada un sentido compatible con el pilar fundamental identificado, esto es, el deber del Estado de respetar y proteger los derechos humanos, y su derivado la obligación de investigar y juzgar de manera seria e independiente las graves violaciones a esa normatividades”.
Fue esta la interpretación que acogió la Corte Constitucional, demostrando una vez más su compromiso con la vigencia irrestricta de los derechos humanos en el país. A pesar de que hubiéramos preferido una sentencia que declarara inexequible el Acto Legislativo para evitar cualquier duda y ambigüedad, debemos resaltar que en el Comunicado sobre la Sentencia C-084 de 2016, la Corte Constitucional dejó en claro que “en la investigación y juzgamiento de conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado, se debe aplicar tanto el Derecho Internacional Humanitario, como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La reforma constitucional introducida al artículo 221 de la constitución, no excluye la aplicación concurrente y complementaria de ambos ordenamientos jurídicos”.
A diferencia de lo señalado por el Ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, que destacó la decisión como un “gesto de calificación del fuero penal militar”, consideramos que la decisión de la Corte Constitucional no modifica el ordenamiento jurídico vigente, motivo por el cual anunciamos que haremos seguimiento a la aplicación del fallo, para que esto no signifique que las investigaciones por graves vulneraciones de derechos humanos e infracciones al DIH hagan tránsito a la Justicia Penal Militar.
Mesa Ejecutiva
Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos
Voceros
Claudia Erazo – Corporación Jurídica Yira Castro
Ana María Rodríguez – Comisión Colombiana de Juristas
Franklin Castañeda – Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
Diana Sánchez – Asociación Minga
Ángela María Robledo Representante a la Cámara por Bogotá
Alirio Uribe Muñoz, Representante a la Cámara por Bogotá
Iván Cepeda Castro, Senador de la Republica
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo,
Centro de Estudios Juan Gelman,
Fundación Nidia Erika Bautista,
Asfaddes,
Reiniciar
Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado.