Gobierno Duque insiste en reanudar aspersiones con Glifosato desconociendo fallo de tutela

Gobierno Duque insiste en reanudar aspersiones con Glifosato desconociendo fallo de tutela

El día de hoy 17 de noviembre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ha convocado de nuevo a la Audiencia Pública Ambiental, dentro del procedimiento administrativo que busca la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) en el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato (PECIG) en 104 municipios distribuidos en 14 departamentos del país.

Se debe recordar que esta audiencia ha sido suspendida en dos ocasiones, en mayo y septiembre de este año, ya que en el presente contexto no están dadas las “garantías reales y efectivas de participación para la comunidad en general y conforme a los parámetros de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015”, así como lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017 y los fallos de primera y segunda instancia, es decir sin que la autoridad nacional haya garantizado y demostrado “la posibilidad de acceso y participación masiva de la población”.

El edicto establece que las reuniones informativas se realizarán del 28 de noviembre al 03 de diciembre y el 19 de diciembre se realizará la audiencia ambiental. Notamos con preocupación que estas acciones desconocen las órdenes emitidas por el juzgado y no otorgan garantías de participación de las comunidades afectadas en doble vía, por las siguientes razones:

1. Se desconocen las órdenes emitidas por el Juzgado que hace seguimiento al fallo de tutela que detuvo las aspersiones aéreas, pues se ordena que las entidades accionadas deberán informar con cinco (5) días de antelación las actuaciones que se desplegarán para rehacer las tres audiencias informativas que prevé el procedimiento. Sin embargo, la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, el pasado 06 de noviembre, envió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- la Propuesta metodológica tendiente a rehacer las actuaciones, sin avisar al Juzgado y obviando la obligación de informar cada actuar previamente. No se trata enviar una simple copia de una actuación administrativa, sino de comunicar el plan detallado del paso a paso de cómo se cumpliría la orden judicial.

2. La convocatoria de la ANLA, no presenta cambios sustanciales pues permanece su carácter virtual, ya que de 11 espacios presenciales se pasan a 17, los cuales son insuficientes, pues se pretenden retomar las aspersiones en 104 municipios distribuidos en 14 departamentos del país.

3. Realizar la audiencia de carácter presencial en 17 espacios tan solo es el 6,24% de un 100%, lo que es prácticamente nulo para garantizar plenas garantías de participación, tal y como el Decreto 1076 de 2015 el cual señala que para la realización de las audiencias ambientales se debe realizar en la sede de la autoridad ambiental competente, alcaldía municipal, auditorios o en lugares ubicados en la localidad donde se pretende desarrollar el proyecto, obra o actividad, que sean de fácil acceso al público interesado.

4. Por su parte, los cambios que presenta la propuesta metodológica de la Policía Nacional, son los siguientes: la audiencia no se realizará desde Bogotá, sino desde Florencia-Caquetá, y se realizará una única audiencia que se replicará de manera presencial en 16 espacios alternos. Estos cambios, de nuevo, resultan insuficientes para garantizar de manera adecuada el derecho a la participación de las comunidades que de manera directa se afectaran con la modificación del PMA- PECIG.

5. No se cumple con espacios de participación en doble vía, dado que la habilitación de 17 espacios presenciales con un aforo del 50% para ver la transmisión de la audiencia y las reuniones informativas como la transmisión televisiva por el Canal 13 por las primeras horas de la mañana, vía streaming a través de Facebook y YouTube, y por las emisoras radiales, no se pueden catalogar como participación en doble vía. Para desarrollar una audiencia de este tipo, se debe habilitar la participación por derecho propio de al menos 250 autoridades pública que intervienen de primero y sin necesidad de inscripción. ¿Cómo se garantizarán las intervenciones de las autoridades públicas de los 104 municipios? ¿Realmente se dará el tiempo para escuchar con detenimiento a la población y crear un diálogo genuino con garantías reforzadas de participación?

6. Se debe tener en cuenta que la posibilidad de aportar pruebas y documentos sólo se podrá hacer de manera presencial y que por derecho propio más de 250 autoridades públicas tienen el uso de la palabra, lo que genera dudas respecto de la posibilidad real de participación efectiva de las comunidades, además se limita la posibilidad de conocer a fondo las recomendaciones y opiniones de los mismos, por lo tanto, la nueva convocatoria de la ANLA, tampoco en este sentido, es un proceso genuino ni de doble vía.

7. Recordamos que en los lugares donde se pretende asperjar habitan comunidades campesinas, indígenas y afros, por lo tanto, sujetos de especial protección constitucional. Por ello, la participación reforzada requiere la aplicación de enfoques diferenciales que tenga en cuenta la realidad rural del país, las dificultades de conectividad y acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones que padecen dichas comunidades.

8. A pesar de que se tuteló el derecho a la consulta previa, no se está garantizando dicho procedimiento, pues un informe presentado por la Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas señala que más de 1’133.000 hectáreas del programa de fumigaciones aéreas con glifosato se traslapan con resguardos en los que habitan 40 pueblos, en 54 municipios de los 104 incluidos en el PECIG.

Por todo lo anterior, solicitamos se suspenda de nuevo la audiencia ambiental, hasta tanto no estén dadas las condiciones para garantizar de manera real y efectiva la participación de las comunidades afectadas, pues no resulta pertinente realizarla en medio de las restricciones que impone la pandemia actual.

Además, la pretensión de comprimir y concentrar forzosamente las reuniones informativas y realizar una única audiencia pública ambiental virtual es una conducta antidemocrática que no permite una participación real y efectiva, que brinde garantías plenas para la toma de decisiones informadas y consultadas sobre temas tan sensibles como la aplicación aérea de un agrotóxico sobre miles de hectáreas y comunidades.
#GlifosatoNuncaMas

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