¿Hacia dónde va la participación de las víctimas en la JEP?

¿Hacia dónde va la participación de las víctimas en la JEP?

La decisión de la Sección de Apelación sobre el sometimiento del General retirado Mario Montoya Uribe marca un hito que restringe la participación de las víctimas en la JEP

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Hace unas semanas se conoció que la Sección de Apelación -SA de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP dejó en firme el sometimiento del General retirado Mario Montoya Uribe, quien estaba siendo investigado en la Fiscalía General de la Nación por varios hechos de homicidio de civiles conocidos como falsos positivos. También es investigado por su participación en hechos relacionados con la operación Orión en la comuna 13 de Medellín llevada a cabo por el Ejército con el apoyo de los paramilitares.

En esta decisión (TP SA 131 del 20 de marzo de 2019), la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz plantea por primera vez la postura del órgano de cierre de la JEP sobre la participación de las víctimas en la fase de sometimiento de los comparecientes.

En agosto del año pasado, el General retirado del Ejército Mario Montoya Uribe presentó su sometimiento ante la JEP. El 1º de agosto del 2018 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ, asumió el conocimiento y ordenó la realización de una audiencia pública en la que el alto oficial suscribió el acta de sometimiento. El 13 de septiembre se instaló la audiencia respectiva, pero tuvo que ser suspendida porque no fue posible concluir el trámite de reconocimiento judicial de las víctimas. Un grupo de víctimas que logró participar manifestó que la audiencia por la manera en que estaba siendo desarrollada carecía de un fundamento jurídico claro, y se refirió a la forma indebida en la que se realizó la citación, lo que en modo alguno obedece al principio de centralidad de las víctimas y mucho menos con el carácter dialógico de los procedimientos ante la justicia transicional. El 17 de octubre de 2018 se continuó con la audiencia, el general retirado suscribió el acta y las observaciones de las víctimas no fueron tenidas en cuenta.

Con su intervención en la audiencia y en las apelaciones, las víctimas y sus representantes plantearon un debate jurídico a la JEP acerca del alcance de sus derechos en una instancia que, si bien es preliminar, es de la mayor importancia porque en ella los comparecientes presentan los compromisos de contribución a la garantía de los derechos de las víctimas. El mensaje elevado ante la JEP advertía de dos hechos que generaban serias limitaciones al ejercicio de los derechos de las víctimas y que no debían convalidarse por la SA, que se referían a la falta de notificación de las víctimas determinadas e indeterminadas para que pudieran participar en la audiencia, y a los obstáculos en la acreditación de las mismas.

¿Un reconocimiento recortado?

Remontémonos a la audiencia del 13 de septiembre. En esta diligencia se conoció que la solicitud de sometimiento elevada por Mario Montoya era por uno solo de los hechos por los que era investigado. Antes de iniciar con la audiencia, la Sala encontró que existían otros procesos en la Fiscalía Tercera delegada ante la CSJ en los que Mario Montoya estaba vinculado y ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIA, una inspección judicial para constatar el número de procesos adelantados en su contra. Como parte de esta inspección se identificaron otras investigaciones, una de ellas por el homicidio de un número de víctimas que superaba las 100. Lo que es importante tener en cuenta y en lo que hay que ser enfáticos es que se trataba de víctimas plenamente identificadas, pero solo se notificó a un número reducido y se dejaron por fuera de la convocatoria a más de 90 víctimas individualizadas.

También plantearon las víctimas el retraso de la SDSJ para acreditarlas y permitir su participación en la diligencia judicial en donde se llevarían a cabo importantes actos como la firma del acta de sometimiento y la definición de los compromisos del régimen de condicionalidad. Es decir, no solo muchas víctimas no fueron citadas sino que varias de las que comparecieron ni siquiera fueron reconocidas oportunamente, y cuando el reconocimiento se hizo efectivo resultó ser tardío porque la audiencia se había convertido en un hecho cumplido.

Con este debate las víctimas planteaban preguntas como las siguientes ¿Por qué si las más de 100 víctimas estaban individualizadas no fueron citadas a la audiencia? ¿Qué razón jurídica válida se puede invocar para convocar a unas víctimas y a otras no? ¿No debería la JEP definir el reconocimiento de las víctimas que comparecen a las diligencias de sometimiento y régimen de condicionalidad ante de adoptar una decisión de fondo?

Víctimas sin protagonismo

Desafortunadamente, la SA de la JEP desaprovechó esta oportunidad para definir criterios sobre estos interrogantes y dotar de un auténtico contenido jurídico al principio de centralidad de las víctimas. Al contrario, la decisión marca un hito jurisprudencial en el que se abre paso a una concepción restrictiva de la participación de las víctimas en la JEP:

“[l]a participación de las víctimas debe guardar proporción con las características, propósitos y relevancia de cada momento procesal. Si bien resulta imperioso favorecer su participación, esta debe armonizarse con el logro de otros intereses, igualmente decisivos. Según lo ha puesto de presente la Corte Constitucional, la actuación masiva de las víctimas podría obstruir el desenvolvimiento de una jurisdicción estrictamente temporal y, por esa vía, amenazar los derechos de todos los que ante ella se presentan, incluidas las víctimas mismas. Por ese motivo, en las etapas iniciales no está previsto el despliegue pleno y protagónico de la partición (subrayado propio)”.

Según el planteamiento de la SA, la participación de las víctimas en las primeras fases del proceso no es protagónica ya que de otra manera sería hasta contraproducente para los intereses de las propias víctimas, y convierte este argumento en la justificación para soslayar la obligación de desplegar los mecanismos para asegurar la notificación de las víctimas y su efectiva acreditación.

La respuesta a esta tesis de la SA requiere de un detenido análisis. Empezamos por considerar que la afirmación: “la participación de las víctimas es contraproducente para sus propios intereses” es un juicio fáctico que carece de confirmación empírica y además es contraevidente, pues en realidad los pocos avances de las investigaciones por graves violaciones a los derechos humanos en Colombia se deben a la participación de las víctimas.

De otro lado, podríamos coincidir con la SA en que estamos ante un proceso de gran magnitud cuya característica es que los hechos investigados se inscriben en un fenómeno de macro-criminalidad, por lo cual abarcan a un gran número de víctimas lo que hace dispendiosa la acreditación de todas ellas en un único momento procesal y también que podría ser ambicioso pretender que todas ellas sean comunicadas.

Sin embargo, la importancia de participar en el sometimiento de un alto oficial como Mario Montoya que además es un acto que entraña la postulación de los compromisos en materia de reconocimiento del derecho de las víctimas hace, por lo menos deseable, la participación del mayor número posible de víctimas determinadas e indeterminadas, así como su reconocimiento oportuno que facilite su intervención.

La propia SA de la JEP ha establecido sobre el régimen de condicionalidad que “los compromisos requeridos para el acceso a la JEP (…) han de concebirse de suerte que maximicen la realización futura de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, y que promuevan un diálogo racional con estas últimas y las considere como sujetos facultados para participar en la reconstrucción judicial de la dignidad humana” (Auto TP SA 019 de 2018).

De manera que si en la SA de la JEP hay un consenso sobre la importancia de la centralidad de las víctimas, esperamos que en el futuro rectifique la posición restrictiva de la participación en esta etapa y promueva la participación, si no total, por lo menos que se lleve a cabo con la comunicación, acreditación e intervención de la mayoría de las víctimas.

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