Intervención en Audiencia Pública sobre el Proyecto de Acto Legislativo que prohíbe el acceso a archivos del Sistema Integral

Intervención en Audiencia Pública sobre el Proyecto de Acto Legislativo que prohíbe el acceso a archivos del Sistema Integral

Solicitamos respetuosamente al H. Congreso de la República de Colombia el archivo de este Proyecto de Acto Legislativo bajo estudio, mediante el cual se prohíbe el acceso a Archivos a los organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Esta es una norma a todas luces inconstitucional e inconveniente.

Bogotá, 18 de octubre de 2018

SAMUEL ALEJANDRO HOYOS MEJÍA
Presidente de la Comisión Primera Constitucional Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia
E. S. D.

Ref. Intervención en Audiencia Pública sobre el P.A.L. 087-2018C “Por el cual se adiciona un artículo transitorio de la Constitución Política”

Agradecemos la invitación y presentamos ante la Comisión Primera Constitucional de la H. Cámara de Representantes intervención sobre el Proyecto de Acto Legislativo 087-2018C “Por el cual se adiciona un artículo transitorio de la Constitución Política” como COLECTIVO DE ABOGADOS “JOSÉ ALVEAR RESTREPO” – CAJAR, organización no gubernamental dedicada a la defensa de los Derechos Humanos desde hace 40 años en Colombia.

Solicitamos respetuosamente al H. Congreso de la República de Colombia el archivo de este Proyecto de Acto Legislativo bajo estudio, mediante el cual se prohíbe el acceso a Archivos a los organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Esta es una norma a todas luces inconstitucional e inconveniente:

1) primero, porque no permite la efectividad de la justicia transicional que ya está establecida en la constitución, en uno de los ejes esenciales del Acuerdo Final de Paz como lo es la búsqueda de la verdad, con lo cual el Congreso de la República se excede en las competencias y límites que tiene para implementar normativamente y desarrollar el Acuerdo Final según el Acto Legislativo 02 de 2017 y la Sentencia C-630 de 2018;

2) segundo, con este proyecto se estaría acabando con uno de los pilares esenciales de nuestra Constitución de 1991 y uno de sus pilares esenciales, como lo es la Dignidad de las víctimas y su reparación integral. Especialmente, nuestro derecho a saber como sociedad la verdad de las graves violaciones a los Derechos Humanos, reconocido ampliamente por la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la ONU y amplia legislación nacional;

3) tercero, queda claro que este Acto se fundamenta en criterios discriminatorios y estigmatizantes hacia el ejercicio de la defensa de los DD.HH. en los términos de la Ley Antidiscriminación y el Estatuto de la Oposición, como se ve en su exposición de motivos.

Con respecto a lo primero, no podemos hacer de cuenta que el Acuerdo Final de Paz no tiene ningún valor y que se puede cambiar todo lo Pactado. Al contrario, ya quedó dicho en el Acto Legislativo 2 de 2017 y reafirmado por la Sentencia de la Corte Constitucional C 630 de 2018 que el Legislador está excediéndose en sus competencias cuando viola el principio de buena fe que debe irradiar todas las actuaciones de las autoridades del Estado en la implementación del Acuerdo Final de Paz. Justamente esto es lo que haría el Congreso al aprobar una norma para destruir las facultades de acceso a la verdad que tendrían las instituciones creadas en este nuevo escenario de Justicia Transicional en el que las víctimas se supone que son el centro.

Por otra parte, el Proyecto de Acto Legislativo sustituye un eje esencial de la Constitución Política: los derechos de las víctimas. Las víctimas verían afectado su derecho a la reparación integral, la posibilidad de saber qué sucedió, con la excusa de que este derecho afecta la seguridad nacional. Pero es que los archivos sobre graves violaciones a Derechos Humanos nunca han estado bajo reserva, porque justamente, sabiendo la verdad, es que se pueden sentar las bases para garantizar que los Crímenes de Estado no se repitan, se depure y reorganice una fuerza pública para la paz, donde la seguridad nacional se ejerza respetando los derechos humanos.

La misma Corte Constitucional reconoció en las Sentencias C-017 y C-067 de 2018, sobre la CEV y la UBPD que: “los órganos extrajudiciales de investigación oficial de la verdad y reconstrucción de la memoria, en escenarios de transición, deben tener acceso pleno y directo a toda la información pública, con independencia de su contenido o de que pueda ser reservada o clasificada, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y/o funciones, dada su intrínseca relación con la garantía del derecho de las víctimas y la sociedad a conocer la verdad, sin perjuicio de la debida protección a los derechos de las propias víctimas.

Finalmente, queremos referirnos a la exposición de Motivos de este P. A.
L. Esta da cuenta que, más que una medida legislativa para garantizar la Seguridad Nacional, estamos en realidad ante un nuevo ataque y acto de estigmatización por parte de miembros del Congreso de la República contra los organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición.

En ese sentido, rechazamos enérgicamente como organización defensora de Derechos Humanos las afirmaciones realizadas por los Representantes a la Cámara, autores del proyecto, quienes señalan a “muchos” de los Integrantes de la CEV de mostrar “aquiescencia con algunos de lo más macabros hechos ejecutados por las guerrillas y con algunas de sus ideologías”, dudan de su idoneidad porque según ellos “la mayoría de sus miembros son de una tendencia de izquierda declarada” y sugieren que ellos le entregarán la información reservada a organizaciones criminales o que no guardarán la debida reserva.

Cada una de estas afirmaciones son constitutivas de delitos, contravienen lo dispuesto en la directiva 002 de la Procuraduría General de la Nacional, además son actos de estigmatización, que ponen en riesgo el éxito de las funciones de estos organismos y la vida misma de sus integrantes, así como de todas aquellas personas que sólo por tener una posición política son sindicados de hacer parte de organizaciones criminales. Este tipo de señalamientos ya ha dado lugar en Colombia a la ocurrencia de un genocidio político como lo fue el asesinato de los integrantes de la UP, así como también eleva el riesgo de los líderes sociales que a día de hoy, tras la firma del Acuerdo Final de Paz, continúan siendo víctimas de asesinatos generalizados y sistemáticos.

Al contrario, reconocemos la idoneidad de los integrantes de la JEP, UBPD y la CEV, la transparencia del proceso de selección de los mismos, el cual contó con una amplia participación ciudadana, y la necesidad histórica de la existencia misma de estos organismos. El Sistema Integral desde sus facultades constitucionales puede contribuir eficazmente a la satisfacción de los derechos de las víctimas, especialmente las víctimas de crímenes de Estado que han sufrido todas las formas de negación por parte de la memoria oficial, impunidad por parte de los organismos judiciales ordinarios y represión a través de mecanismos de violencia socio política.

Cordialmente,

YESSIKA HOYOS MORALES
Abogada de Asamblea
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” – Cajar

Ver y descargar en PDF la intervención:

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