JEP insta a la Jurisdicción Ordinaria a continuar procesos contra Ramírez Quintero

JEP insta a la Jurisdicción Ordinaria a continuar procesos contra Ramírez Quintero

La Sección de Apelación –SA- del Tribunal de la JEP en la que se resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Mayor General retirado Iván Ramírez Quintero, entre otras, reconocido por haber participado en la retoma militar al Palacio de Justicia y sostener presuntamente vínculos con el paramilitarismo a lo largo de su carrera militar.

La resolución proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ- que fue objeto del recurso en su numeral dos le ordenaba al General aportar un Compromiso Claro, Concreto y Programado en el que expresara con rigor los mecanismos que ofrecía en términos de verdad y reparación para la satisfacción de los derechos de las víctimas. Ante esto, Ramírez Quintero argumentó que hacer ese compromiso implicaba una aceptación de responsabilidad (él se considera inocente), por lo que pretendía acudir al procedimiento adversarial y allí defenderse, alegando que estar en la JEP es un derecho mas no un tratamiento especial por lo que no está condicionado a aportar verdad.

La Sala se pronunció sobre cuatro aspectos muy importantes en términos de lo que supone una solicitud hecha por un compareciente forzoso para que la JEP asuma la competencia:

1. Aclaró que si bien la entrada a la JEP de un compareciente forzoso, como lo es un ex agente de la Fuerza Pública, no puede estar condicionada a la presentación de un Compromiso Claro Completo y Programado, CCP, esto no quiere decir que el acceso a la JEP no deba estar precedido de aportes a la verdad plena, pues no se trata de un derecho subjetivo que tengan los militares por el solo hecho de serlo, sino que el espíritu y las lógicas del componente judicial del SIVJRNR suponen que para cualquier tratamiento especial se debe aportar verdad. Y justamente esta idea va atada a aclarar que el acceso a la JEP no es un derecho sino un tratamiento especial que, por ser tal, está condicionado a decir la verdad, lo cual resultó contrario a lo expuesto por el recurrente.

Este razonamiento condujo a la Sala de Apelaciones a pedirle al general retirado que amplíe y profundice su aporte a la verdad frente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que podría rechazar la competencia de la JEP frente a los hechos por los que hizo la solicitud el Genera, de considerar insatisfactorios sus aportes.

2. La Sección también aclaró que aportar a la verdad o realizar un Compromiso claro, completo y programado no implica aceptar responsabilidad. Se trata de dos instituciones diferentes en tanto aportar a la verdad es un acto que, en términos generales, supone un relato completo y detallado de lo que al solicitante o compareciente le conste respecto a los hechos por los cuales concurre a la JEP, sin que esto signifique renunciar a la garantía constitucional de no auto incriminarse o asumir una responsabilidad por los hechos.

3. La Sala de apelaciones declaró improcedente la solicitud del general porque el procedimiento adversarial al que busca acogerse el general (r) Ramírez solo se podrá adelantar con posterioridad a un previo intercambio dialógico o de aportes a la verdad que muestre disposición de contribuir a los objetivos de la JEP.

4. Quizá el efecto práctico más importante de la resolución, son las consideraciones y órdenes que la Sección hizo respecto a la competencia de la Justicia Penal Ordinaria –JPO. Sobre esto, la JEP señaló que su competencia no se ha resuelto y que por lo tanto la Justicia Ordinaria debes seguir adelantando las investigaciones, procesos o ejecución de las condenas que obren sobre el interesado.

Al respecto, la JEP afirmó que “de este modo, se honra, por un lado, el deber internacional del Estado colombiano de investigar, procesar, juzgar y condenar graves crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos, y se garantizan los derechos de las víctimas.”

Es decir que las investigaciones que se surten contra el solicitante por sus vínculos con paramilitares y por el caso de tortura en los hechos del Palacio de Justicia deben seguir. Inclusive la apelación que presentó la Fiscalía hace 9 años a la decisión de primera instancia que absolvió a Ramírez Quintero por la desaparición forzada agravada de personas en la retoma militar al Palacio resolver por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Este último punto sin duda constituye un llamado de atención que hace la JEP para que se interprete debidamente la normativa transicional y constitucional, en vez de que la Fiscalía General de la Nación siga aplicando la controvertida circular 0003 del 22 de julio de 2019 que suspende deliberadamente los procesos en la justicia ordinaria, alejando a las víctimas de sus derechos a la justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición. Además, considerando la jerarquía de la Sala de Apelaciones como órgano de cierre del componente de justicia del SIVJRNR, esta jurisprudencia debería ser extensiva a los demás casos en que agentes de la fuerza pública no hayan sido cobijados con la competencia de la JEP, por lo que sus causas en la Justicia Ordinaria deben continuar.

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