Juez archiva la investigación contra el periodista Jorge Eliécer Orozco por calumnia agravada

Juez archiva la investigación contra el periodista Jorge Eliécer Orozco por calumnia agravada

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) celebra esta decisión, pues el acoso judicial se ha convertido en una de las principales estrategias de censura contra los periodistas en Colombia. A los comunicadores se les amedrenta con denuncias penales o civiles para impedir que opinen o que informen, algo que no permite la libertad necesaria para cumplir con su oficio.

 

Hoy, 31 de julio de 2015, el Juzgado Segundo Penal de Conocimiento de Calarcá, Quindío, ordenó archivar la investigación en contra del periodista Jorge Eliécer Orozco por el delito de calumnia agravada. Orozco fue denunciado por una columna de opinión que escribió en el año 2008, en la cual criticaba a varias figuras políticas del departamento del Quindío, entre ellas al excongresista Óscar Gómez Agudelo, quien interpuso la denuncia.

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) celebra esta decisión, pues el acoso judicial se ha convertido en una de las principales estrategias de censura contra los periodistas en Colombia. A los comunicadores se les amedrenta con denuncias penales o civiles para impedir que opinen o que informen, algo que no permite la libertad necesaria para cumplir con su oficio.

Es grato ver que la decisión del juez incorporó la jurisprudencia constitucional vigente que garantiza la libertad de expresión, teniendo en cuenta los estándares internaciones y nacionales en materia de protección de este derecho. Se recordó que las denuncias penales deben ser la última medida para limitar la labor de los periodistas y que existen otras vías, reconocidas en el ordenamiento, como la rectificación.

La decisión retomó sentencias de la Corte Constitucional, como la C-442 de 2012, la T-904 de 2013 y la T-135 de 2014, y encontró que en este caso la libertad de expresión no podía verse menoscabada por la presunta vulneración a la moral del exfuncionario. Se recordó que la opinión de un periodista tiene especial protección frente a denuncias penales, mucho más cuando versa sobre asuntos de interés público o sobre funcionarios públicos. Se advirtió, además, que las columnas de opinión, al no ser piezas informativas, son subjetivas y por ello no es exigible veracidad a las opiniones, excluyendo la posibilidad de ser objeto de sanción penal.

Finalmente, se resaltó que no todo ataque a la moral constituye una injuria o una calumnia, y que el ordenamiento colombiano también protege expresiones que puedan parecer ofensivas o chocantes para los funcionarios públicos. Eso hace parte de la deliberación democrática y allí los funcionarios públicos están expuestos a un mayor escrutinio y críticas.

Aunque la decisión fue apelada por el denunciante y debe ser confirmada o revocada por un juez superior, la FLIP considera que se trata de un triunfo de la libertad de expresión en Colombia. Es una postura que debe convertirse en el referente para otras instancias de la jurisdicción penal, para que así los estándares de protección continúen permeando las interpretaciones frente a los delitos de injuria y calumnia que tanto se invocan en contra de los periodistas.

En el transcurso del litigio, la FLIP ha acompañado a Jorge Eliécer como su defensa.

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