En fallo de tutela del 26 de febrero de 2016 en favor del niño indígena wayuu de dos años Moisés Daniel Guette, el Juez del Circuito Judicial de San Juan de Cesar, Guajira, ordenó a Carbones del Cerrejón y CorpoGuajira implementar un Plan de Reducción de material particulado y emisión de gases de combustión en un término de dos meses.
Este fallo confirma y amplía la decisión del 10 de noviembre de 2015 emitida por la Jueza de Barrancas (Guajira) que ordenó a Carbones del Cerrejón disminuir los niveles de contaminación, en favor del niño indígena wayuu de dos años Moisés Daniel Guette, quien padece problemas respiratorios graves. Ver nota de prensa al respecto
Luz Ángela Uriana madre de Moisés Daniel, interpuso una acción de tutela con el fin de proteger la vida y salud de su hijo, con quien vive a 1,5 km del Tajo Patilla, operados por Carbones del Cerrejón en el complejo carbonífero a cielo abierto más grande de América Latina. El polvillo de carbón generado por las explosiones diarias que hace la empresa, ha significado complicaciones el sistema respiratorio del niño y varios indígenas wayuu que habitan en el Resguardo de Provincial.
En esta decisión, el Juez del Circuito Judicial de San Juan de Cesar, Guajira, afirmó que “[…] es evidente que al esparcirse las partículas de carbón, además de la degradación que producen en el ambiente, directamente en sus componente de aire y agua, su propagación constante genera contaminación hacia vegetales, animales y todo el entrono, con severa repercusión contra la población humana, cuya salud eventualmente se vería comprometida especialmente al causar enfermedades respiratorias y pulmonares […]” Situación se ve agudizada por la sequía por la que atraviesa particularmente el departamento.
El Juez puso en evidencia la falta de investigación del Estado colombiano para identificar los impactos que sobre el ambiente y la salud que genera la explotación de carbón a esta escala, y particularmente, estudios rigurosos sobre los daños que durante los más de treinta años de operación de la mina del Cerrejón se han causado a la población indígena y afro que habita en la zona de influencia minera.
Carbones del Cerrejón ha sostenido durante el proceso que cumple con los estándares reglamentarios establecidos por la Resolución 610 de 2010; sin embargo, el Juzgado protegió los derechos de los accionantes, al considerar que el cumplimiento de los requisitos “[…] no desvirtúan la constatación objetiva de a polución que se genera sobre el ambiente, en principio sobre las zonas aledañas a la explotación, almacenamiento e inicio del transporte.”
Asimismo, afirmó que “la realidad resulta así confrontada con el hipotético cumplimiento de unas disposiciones reglamentarias, […] que visiblemente no satisfacen la inalienable obligación del Estado y de las personas de proteger la riqueza natural de la Nación, de una explotación económica, que por importante y rentable que sea no justifica el deterioro ambiental.”
Esta misma postura ha sido planteada por la Corte Constitucional en sentencia T-153 de 2014, en donde se insta al Ministerio de Ambiente a realizar las adecuaciones de la reglamentación a los estándares de la Organización Mundial de la Salud sobre emisión de material particulado. La Corte ha realizado este llamado ante la evidencia de la laxitud y permisividad de los estándares que ahí se establecen en contravía de la salud e intimidad de las poblaciones que circundan las minas de carbón; sin embargo, a la fecha el Ministerio y las autoridades ambientales se encuentran en desacato de dicha orden.
Insistimos en hacer un llamado a las empresas matrices de Cerrejón para que monitoreen el comportamiento de este consorcio, especialmente en lo relacionado con el respeto a los derechos de las comunidades que han sido desplazadas por la actividad minera, y las que habitan las zonas aledañas a ella.
Asimismo, la familia de Moisés agradece a las personas, grupos y organizaciones que en Colombia y el mundo que han manifestado su solidaridad y apoyo en la defensa de sus derechos.
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