Julio Acosta Bernal sigue vinculado penalmente por homicidio de registrador y nexos paramilitares

Julio Acosta Bernal sigue vinculado penalmente por homicidio de registrador y nexos paramilitares

La Corte Suprema de Justica resolvió decretar a nulidad parcial de lo actuado a partir de la resolución de cierre de investigación, porque dado su investidura como gobernador debía ser juzgado por el Alto Tribunal y no por un juez ordinario. La Corte Suprema aclara que las pruebas recopiladas no han perdido validez, y ordena remitir la actuación al despacho del Fiscal General de la Nación que, por razones de competencia, debe proseguir la investigación penal por estos graves hechos.


Juan Alejandro Plazas Lomónaco
Registrador de Arauca asesinado en 2003

El exgobernador de Arauca, Julio Acosta Bernal, sigue vinculado penalmente por su responsabilidad en el crimen del Delegado de la Registraduría Juan Plazas Lomónaco, el 10 de julio del 2003, y por sus vínculos con el bloque paramilitar vencedores de Arauca, BVA. Esto a pesar de que el pasado 30 de marzo del 2016, la Corte suprema de Justicia resolvió la competencia de la actuación penal a raíz de su condena por estos hechos.

La condena por el rimen del delegado de la registradora de Arauca Juan Plazas Lomónaco, fue emitida por el Juzgado 5 Penal Especializado de Medellín el 5 de noviembre del 2013, como determinador del delito de homicidio agravado, en concurso con el delito de concierto para delinquir agravado.

La Corte Suprema de Justica resolvió decretar a nulidad parcial de lo actuado a partir de la resolución de cierre de investigación, porque dado su investidura como gobernador debía ser juzgado por el Alto Tribunal y no por un juez ordinario. La Corte Suprema aclara que las pruebas recopiladas no han perdido validez, y ordena remitir la actuación al despacho del Fiscal General de la Nación que, por razones de competencia, debe proseguir la investigación penal por estos graves hechos.

Afirmó la Corte Suprema de Justicia en su providencia que está facultada para ejercer la competencia y conocer del proceso adelantado por las conductas atribuidas a Julio Acosta Bernal, (…) “porque si bien ya no funge como Gobernador ni ostenta cargo que pudiera darle la condición de aforado hubo conductas que le facilitaron el acceso al cargo de Gobernador, derivados de su connivencia con las autodefensas desde el año de 1997 y, en concreto, con la Casa Castaño desde el año 2001, que le permitieron reunirse a finales del año 2002 con miembros de la organización criminal, para planear la muerte de personas presuntamente vinculadas con la guerrilla y que pudieran representar un obstáculo a sus aspiraciones políticas, tal como se refiere que sucedió con la víctima Plazas Lomónaco, el 10 de julio de 2003, y , así mismo, recibir apoyo económico de dicha organización para la financiación de su campaña política a la Gobernación de Arauca el 26 de octubre de 2003”.

De otra parte, expresa la Corte en su sentencia que “Acosta Bernal presuntamente se valió de su condición de gobernador y de las funciones propias de su cargo desempeñado entre los años 2004-2007, para constituirse en medio y oportunidad para promover o ayudar a consolidar las estructuras de poder del paramilitarismo, ayudando a la financiación del BLOQUE VENCEDORES DE ARAUCA de las autodefensas a través de contratos que les cedía con la administración pública, la entrega de insumos, el suministro de información sobre milicianos de la guerrilla y personas contrarias a su ideología, e, igualmente, realizando acciones tendientes a evitar la reacción de la fuerza pública en contra de éstas.”

Determino entonces la Corte que, más que el mismo delito de homicidio, es el delito de concierto para delinquir el que determina la competencia pues “su consumación se prolongó en el tiempo, mientras subsistió ese animo de continuidad y permanencia en el propósito delictivo de quienes conforman la empresa criminal, en orden a la comisión de delitos indeterminados, haciendo que todas las acciones que podrían verse de manera aislada, encontraran un único sentido en consideración a la finalidad de promover los interés de las autodefensas por parte del procesado”, y en consecuencia se imponía el reconocimiento del fuero constitucional al procesado.

Lo anterior permite concluir que:

1. No es cierto que se haya decretado la nulidad absoluta de lo actuado en el proceso y que dicha nulidad se hubiese decretado en razón a que existe un cartel de testigos falsos que busca condenar al Ex Gobernador Acosta Bernal.

2. La nulidad decretada por la Corte Suprema, es una nulidad parcial, que cobija el proceso a partir del 5 de agosto del 2010, fecha en la cual se decretó el cierre de la investigación manteniéndose en firme las actuaciones procesales anteriores, así como todas las pruebas recaudadas, y fue por razón de competencia que se ordenó remitir la actuación al Fiscal General de la Nación para que prosiga la investigación y la consecuente calificación del proceso penal.

3. La libertad otorgada al ex gobernador Acosta Bernal, es provisional y no absoluta, por que a pesar de la nulidad decretada, la medida de aseguramiento impuesta al momento de resolver la situación jurídica se mantiene vigente. Sin embargo, dado que la nulidad afectó la calificación de resolución de acusación, se presenta un vencimiento de términos y por tanto el procesado se hace acreedor a la libertad provisional, que sólo podrá hacerse efectiva con la previa cancelación de caución de 50 SMLV y que la autoridad carcelaria verifique que el procesado no tiene requerimientos judiciales pendientes. Esto en razón de que, como advierte la Corte, existe otro proceso contra Acosta Bernal donde pesa una medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales que se encuentra en la actualidad en etapa de juicio.

4. La Corte Suprema de Justicia señaló que Julio Acosta Bernal tuvo relación directa con los grupos paramilitares presentes en Arauca, en especial con el BLOQUE VENCEDORES DE ARAUCA, BVA, y con la CASA CASTAÑO que le permitieron mantener una relación con estas estructuras criminales que le facilitaron el acceso al cargo de Gobernador, y reunirse para planear la muerte de personas señaladas de pertenecer a las guerrillas, así como de quienes representaban un obstáculo para sus aspiraciones políticas como era el delegado de la Registraduría Juan Plazas Lomónaco, pero también de recibir apoyo económico para la financiación de su campaña política a la Gobernación de Arauca el 26 de octubre del 2003.

El Colectivo de abogados “José Alvear Restrepo” continuará acompañando a los familiares de la víctima, Juan Plazas Lomónaco, en sus reclamos de verdad y justicia, y para que los máximos responsables de este crimen sean juzgados ejemplarmente, como garantía para que hechos como estos no se repitan nunca más en Colombia.

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