- Ministerio del Interior y la empresa turca BCC subsidiaria de la multinacional Yilmaden deben acatar la decisión
- Pedimos garantías de imparcialidad al gobierno para garantizar la consulta previa, libre informada
El pasado 11 de noviembre del año en curso, el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha ratificó el derecho a la consulta previa, libre e informada de la Comunidad Negra Los Negros de Cañaverales sobre la llegada de una nueva mina de carbón a cielo abierto en el sur de La Guajira entre los municipios de San Juan del Cesar y Fonseca.
Esta decisión se da luego de que el Ministerio del Interior y la empresa turca Best Coal Company, BCC, subsidiaria de la multinacional Yimeden, interpusieron simultáneamente recursos contra la decisión del juzgado que dejó sin efectos la irregular aplicación del test de proporcionalidad. Con esta figura las entidades buscaban silenciar la voz de los cañaveraleros, desconociendo el derecho a la consulta amparado a la comunidad en el fallo del 22 de enero de 2019 del Tribunal Administrativo de La Guajira.
En su recurso, la dirección de Consulta Previa del Ministerio señaló que le era “imposible el cumplimiento de la orden” añadiendo que la comunidad había presentado “un conjunto de malas prácticas” consistentes en condicionar la consulta a “factores externos” como la solicitud de información de todo el proyecto, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental e interpretar la consulta como un mecanismo para la protección del ambiente. En una argumentación similar, la empresa BCC alegó que “no es posible suspender la protocolización del test de proporcionalidad ya que este es un proceso ya finalizado”, calificando a la consulta como “un gasto de tiempo adicional injustificado en el que se deberá incurrir en gastos adicionales no proyectados”.
El juzgado descartó de nuevo estos argumentos ratificando que las principales dificultades en el desarrollo del diálogo consultivo no se le pueden atribuir a la comunidad Negra Los Negros de Cañaverales, sino que han obedecido a factores como la pandemia, la no entrega de la información del proyecto y el incumplimiento de los compromisos dados en las jornadas de pre-consulta. Además, el Juzgado aclaró que el proceso de consulta previa debe reiniciarse desde la etapa en la cual fue suspendido irregularmente por el Ministerio del Interior, es decir, desde la etapa de pre-consulta.
A criterio de la autoridad judicial, las razones de la comunidad para no hacerse parte en las reuniones, consistentes en la falta de conocimiento y entrega de información completa por parte de la empresa minera, eran razones suficientes para no dar por concluido la consulta. En tal sentido el despacho concluye que el test de proporcionalidad que se señala ya se protocolizó, “no tiene fuerza vinculante frente a la mencionada comunidad.”
Debe recordarse que la arbitraria decisión de aplicar el test se tomó pese a advertencias para que se retomaran los espacios de consulta hechas por la personería de San Juan del Cesar, la Procuraduría y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Icanh. Esta última entidad señaló que el test de proporcionalidad se estaba utilizando como un mecanismo de presión para acelerar los procesos de consulta previa.
El 5 de agosto de 2022, solo unos días después de que se protocolizaron los acuerdos pactados entre funcionarios ajenos al territorio y la empresa para definir los impactos y medidas de manejo que traería la mina sobre la comunidad, la empresa radicó en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-Anla- solicitud de licencia ambiental que les fue devuelta por una serie de deficiencias y documentos faltantes.
Ahora el Ministerio del Interior y la empresa BCC deben acatar la orden del juzgado de continuar con el trámite de la consulta previa, libre e informada en etapa de pre-consulta. La comunidad en todo momento ha exigido su derecho a la consulta previa, libre e informada. Como comunidad y organizaciones acompañantes exigimos al Estado colombiano para el pleno ejercicio de nuestros derechos:
- Garantías de imparcialidad del Gobierno para desnaturalizar la captura corporativa del Estado. El gobierno no puede seguir favoreciendo empresas extranjeras a costa de los derechos de justicia ambiental de los pueblos y de las obligaciones de protección ambiental y ddhh en plena crisis climática.
- Garantías al Ministerio del Interior en la protección efectiva del derecho a la consulta previa, libre e informada dada la persistente parcialidad a favor de la empresa BCC. De igual forma, el cumplimiento de sus obligaciones garantizando que la comunidad de Cañaverales tome decisiones informadas en concordancia con la apuesta de la vida sabrosa de este nuevo Gobierno..
- A los órganos de control (Defensoría del Pueblo, Procuraduría y Contraloría) cumplir su deber en la garantía de los derechos de las comunidades e impulsar los procesos de investigación pertinentes frente a irregularidades rol de la Dirección de la Autoridad de Consulta Previa del Ministerio del Interior que ha actuado de manera parcializada a favor de la empresa BCC.
- A la Fiscalía General de la Nación iniciar investigaciones sobre las conductas ,argucias y maniobras engañosas que podrían configurar el delito de fraude a resolución judicial.
- La retractación pública y el cese de afirmaciones falsas y estigmatizantes por parte de la empresa BCC, que ha calificado como “actos violentos” la exigencia de la comunidad de Cañaverales al derecho a la información y a la consulta previa, libre e informada.
- A la empresa BCC que se limite a relacionarse con la comunidad únicamente en los espacios de pre-consulta y de consulta previa.
- Hacemos un llamado a la sociedad colombiana a frenar la ampliación de la frontera extractiva en La Guajira, proteger el agua, la vida y una de las últimas despensas agrícolas que existe en el departamento. No se puede seguir condenando al pueblo guajiro al exterminio por intereses de empresas extranjeras.
#CañaveralesSeRespeta
2018-00344 AUTO RESUELVE - Cañverales