La justicia ordinaria tiene la palabra

Publicada originalmente en Confidencial Colombia.

El 31 de julio el fiscal Francisco Barbosa anunció que habrá imputación contra el General Mario Montoya Uribe por ser determinador de homicidio agravado en 104 casos de los mal llamados “falsos positivos”. Las ejecuciones extrajudiciales, nombre correcto en el derecho internacional, son una práctica sistemática del Estado colombiano desde los 90,  con el fin de mostrar resultados operacionales de las tropas. Esta política alcanzó su punto máximo entre 2006-2008, los años en que Montoya se desempeñaba como comandante del Ejército del gobierno del Presidente Álvaro Uribe. De las 6.402 ejecuciones identificadas provisionalmente por la Jurisdicción Especial de Paz, JEP, entre 2002 y 2008, 3.680 ocurrieron bajo la comandancia de Montoya.

La decisión de la Fiscalía, si procede a cumplir, es un avance, aunque tarde, que responde a la lucha llevada a cabo por años por los familiares de las víctimas de este gravísimo delito internacional. El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR, en representación de las víctimas, solicitó al Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia avanzar en la imputación de cargos al General Montoya por los delitos de homicidio en persona protegida de más de 50 de sus víctimas.

La decisión del fiscal parece señalar el fin del “choque de trenes” entre la justicia ordinaria y la JEP causado por una interpretación muy errada por su parte de la sentencia C-080 de 2018 de la Corte Constitucional sobre la ley estatutaria de la JEP.

Sobre la competencia de la Fiscalía General de la Nación para continuar con la investigación de los hechos relacionados con el conflicto armado, la Corte Constitucional estableció que la Fiscalía podía seguir realizando acciones de indagación e investigaciónabsteniéndose de proferir medidas de aseguramiento, ordenar capturas y otras decisiones que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP. Sin embargo, el Fiscal General encargado Fabio Espitia expidió la circular interna 003 de 2019 ordenándole a los fiscales delegados abstenerse de realizar actuaciones que implicaran la citación a práctica de diligencias judiciales o la adopción de decisiones que resolvieran sobre la determinación de responsabilidades penales o la afectación a la libertad.

 Paralelamente,  la Sección de Apelaciones de la JEP en auto 286 de 2019 dijo que las actuaciones de la Fiscalía solo se suspenden si se trata de un asunto que cumple todos los factores de competencia de la JEP, es decir, si existe una decisión judicial que verifica su satisfacción, bien sea que haya sido dictada por la jurisdicción ordinaria o por la JEP, y si el proceso ordinario ha superado la fase de investigación, ya sea con la calificación en firme del mérito del sumario de la ley 600 de 2000, o con la culminación de la audiencia de acusación de la ley 906 de 2004.

La Sala de Definición de Situaciones jurídica de la JEP se refirió a los efectos útiles de las decisiones de la Corte Constitucional y de la Sección de Apelaciones de la JEP, precisando  que la Fiscalía “deba adelantar las investigaciones y conducirlas hasta su culminación para que el proceso inicie la etapa de juzgamiento, de tal suerte que solo reste juzgar el caso y dictar sentencia”. A juicio de la Sala, este condicionamiento se ajusta al principio de celeridad en la administración de justicia.

A pesar de lo dicho por la JEP, la posición de Espitia conllevó a la inactividad de investigación de las ejecuciones extrajudiciales por parte de la Fiscalía a la vez que los máximos responsables de la política de “falsos positivos” acogían a la JEP en el marco del caso 03. Se originó un limbo jurídico que dio como resultado casos engavetados  y mayor afectación a las víctimas, extensivo a crímenes de lesa humanidad del periodista Jaime Garzón y del Palacio de Justicia.

Dos años después la Fiscalía por fin corrigió de camino y emitió la circular 05 de 2021, en reemplazo de la circular 03, donde se dispone  que es imperativo que la Fiscalía avance en las investigaciones relacionadas con el conflicto armado que son de competencia de la JEP, hasta el punto procesal máximo permitido por la regulación transicional, o sea, la imputación de cargos en procesos de la ley 906 de 2004. Debido a este cambio de rumbo sale el anuncio sobre Montoya.

Según la Fiscalía, Montoya evaluó y comparó a las unidades del Ejército Nacional, en particular, la Primera, Segunda, Tercera, Quinta y Séptima División, los pelotones y las tropas que no estaban bajo su control operacional, exigiéndole más  “muertes en combate” -léase falsos positivos- a los comandantes de esas unidades. Como consecuencia de ese criterio, se produjeron al menos 104 ejecuciones extrajudiciales, incluidos cinco menores de edad, entre noviembre de 2007 y noviembre de 2008.

También, el General Montoya desobedeció  la orden emitida por el Comandante General de las Fuerzas Militares en la Directiva 300-28, cuyo fin era cambiar la forma de evaluar a las Unidades Militares comprometidas en la Campaña, para así prevenir nuevas denuncias de ejecuciones extrajudiciales. Ordenó en abril de 2008 destruir la Directiva permanente 00017 de 1996, Condecoraciones de Orden Público, y la Circular No. 62162, que contempla los trámites correspondientes que se deben seguir para otorgar la Condecoración de Servicios Distinguidos en Orden Público.

En respuesta al anuncio del fiscal Barbosa, algunos familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales le pidieron a la JEP mayor rigor en la investigación al General Montoya y se mostraron preocupados porque pueda terminar favoreciéndole.

El director de Human Rights Watch, HRW, para las Américas,  José Miguel Vivanco, dijo que se trata de un paso importante para el derecho a la verdad de las víctimas, pero es una lástima que esta decisión recién ocurra ahora, debido a la competencia de la JEP, y añadió que la importancia jurídica de la decisión es simbólica.

El defensor de los familiares de la víctimas, Sebastián Escobar, integrante del CAJAR, expresó que la imputación de cargos confirma la importancia de la complementariedad de las dos jurisdicciones, la ordinaria y la transicional. Recalcó que quienes llegan a la JEP con investigaciones más avanzadas muestran una vocación de contribuir a la verdad. Esperamos que eso pase ahora y el General Montoya comparezca en la JEP, no en la tónica de presentarse como un “héroe de la patria”, sino de reconocer que se presentaron crímenes y admitir la verdad tanto como su responsabilidad. Este es un mensaje de que no hay nadie por encima de la justicia.

Es un paso positivo el anuncio de la imputación de cargos contra el general Mario Montoya por más de 104 ejecuciones extrajudiciales. Quedamos a la espera que avance la investigación y el proceso en la fiscalía, y que se materialice la complementariedad y colaboración armónica entre las jurisdicciones ordinaria y especial que se ve tan necesaria para poner fin a la impunidad en Colombia.

Rafael Barrios Mendivil
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