- Aunque el general retirado se haya sometido a la JEP, la Fiscalía puede avanzar hasta la imputación de cargos.
- Directiva 05 que sustituye la 03 resuelve confusión sobre competencia de la justicia ordinaria para seguir actuando en casos de conocimiento de la JEP
El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, en representación de víctimas de casos de ejecuciones extrajudiciales mal llamados falsos positivos cometidas bajo la comandancia del General Mario Montoya Uribe cuando se desempeñó como comandante del Ejército, solicitó al Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia avanzar en la imputación de cargos contra el general retirado, por los delitos de homicidio en persona protegida de más de 50 víctimas.
Desde comienzos del año 2019, la Fiscalía afirmó que la indagación preliminar se encontraba plenamente concluida y que el paso siguiente era la imputación de cargos a Mario Montoya Uribe. No obstante, a raíz de la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- el despacho del Fiscal varió su postura sobre la viabilidad de adelantar la audiencia de imputación, pues el marco legal aplicable le condecía competencia prevalente sobre los hechos que están siendo objeto de investigación y otros relacionados a esta jurisdicción. En otras palabras, el Fiscal delegado dijo que la JEP había asumido la competencia sobre el caso.
No obstante, sobre la competencia de la Fiscalía General de la Nación para continuar con la investigación de los hechos relacionados con el conflicto armado -de conformidad con el artículo 79 (j) de la Ley 1957 de 2019-, la Corte Constitucional en la C-080 de 2018 estableció que esta entidad podría seguir realizando acciones de indagación e investigación, absteniéndose de proferir medidas de aseguramiento, ordenar capturas y otras decisiones que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP.
Con base en este pronunciamiento, el Fiscal general encargado, Fabio Espitia, promulgó una directriz interna para sus funcionarios por medio de la circular 003 de 2019, en la cual ordenó a los fiscales delegados abstenerse de realizar actuaciones que implicaran la citación a práctica de diligencias judiciales o la adopción de decisiones que resolvieran sobre la determinación de responsabilidades penales o que implicaran la afectación a la libertad.
Esto ocasionó una parálisis en la actividad de investigación de la Fiscalía General en graves crímenes los de Jaime Garzón, Mario Calderón y Elsa Alvarado o el Holocausto del Palacio de Justicia, cuyos máximos responsables e han acogido a la JEP. Y por supuesto, en el caso de las ejecuciones extrajudiciales mal llamados falsos positivos que están siendo analizadas dentro del Caso 03 de la JEP. Por ello, la Fiscalía delegada no ha procedido con la imputación de cargos a Mario Montoya Uribe.
Recientemente, y gracias a las exigencias de las víctimas y organizaciones de derechos humanos, la Fiscalía emitió una nueva circular, la 05 de 2021 que sustituye la circular 03, como parámetro para el análisis de las delegadas en aquellas investigaciones que involucran a agentes de la fuerza pública que se han sometido a la JEP. Esta nueva circular indica que “es imperativo que la Fiscalía avance en las investigaciones relacionadas con el conflicto armado que son de competencia de la JEP, hasta el punto procesal máximo permitido por la regulación transicional”, que cuando se trata de procesos adelantados por el proceso de la Ley 906 de 2004 corresponde a la etapa previa a la radicación del escrito de acusación, por lo cual en estos procesos los fiscales deberán avanzar únicamente hasta la formulación de imputación consagrada en el art 286 de la Ley 906 de 2004.
Sobre este tema de la competencia, la sección de apelaciones de la JEP a través del auto 286 de 2019 ya se había pronunciado argumentando “un gran principio” según el cual las actuaciones de la Jurisdicción Penal Ordinaria solo se suspenden si se dan los siguientes requisitos: i) se trata de un asunto que cumple todos los factores de competencia de la JEP, ii) existe una decisión judicial que verifica su satisfacción, bien sea que haya sido dictada por la Jurisdicción ordinaria o por la JEP, y iii) el proceso ordinario ha superado la fase de investigación, ya sea con la calificación en firme del mérito del sumario en el procedimiento de la ley 600 de 2000, o con la culminación de la audiencia de acusación en el procedimiento de la ley 906 de 2004”.
Por su parte, la Sala de Definición de Situaciones jurídica consideró que los efectos útiles de las decisiones de la Corte Constitucional y de la sección de apelaciones del Tribunal Especial para la Paz implican que la suspensión de los procesos ordinarios en el caso de los miembros de la Fuerza Pública conlleva necesariamente que la Fiscalía General de la Nación “deba adelantar las investigaciones y conducirlas hasta su culminación para que el proceso inicie la etapa de juzgamiento, de tal suerte que solo reste juzgar el caso y dictar sentencia”, pues a juicio de la Sala, este condicionamiento se ajusta al principio de celeridad en la administración de justicia.
Lo anterior también debe valorarse desde el principio de estricta temporalidad y complementariedad positiva de las demás jurisdicciones que señalan que nada es más importante y útil para el funcionamiento de la JEP que la Fiscalía General de la Nación en ejercicio de su rol complementario lleve las investigaciones penales en curso hasta la fase final de la instrucción, garantizando que los órganos de la justicia transicional reciban procesos en un estado avanzado, facilitando su labor.
Saludamos que la Fiscalía haya emitido esta nueva circular corrigiendo la directiva anterior que resultaba en una denegación de justicia e insistimos ante la tercera delegada en que se cumplen todos los requisitos para que avance con la imputación del general Mario Montoya Uribe, en cumplimiento de las normas citadas, del deber de garantía de los derechos de las víctimas a la verdad y la justicia, y para que crímenes como estos jamás se repitan.