La justicia penal militar quiere poner “tras las rejas” al joven Eliud Gonzales Ramos  por el supuesto delito de “deserción”

La justicia penal militar quiere poner “tras las rejas” al joven Eliud Gonzales Ramos por el supuesto delito de “deserción”

La justicia penal militar quiere poner “tras las rejas” al joven ELIUD GONZALEZ RAMOS por el supuesto delito de “deserción” aun cuando este joven es víctima del conflicto social y armado, incluido en el RUPD bajo el código 68759 y a quien en cumplimiento de la ley 1448 de 2011 que reza: “las personas que han sido victimizadas no pueden ser involucradas en el conflicto ya que se consideran desde luego vulnerables y sujetos a reconocer verdad, justicia y reparación” debería garantizársele dicho acto de ley y justicia.

 

La justicia penal militar quiere poner “tras las rejas” al joven ELIUD GONZALEZ RAMOS por el supuesto delito de “deserción” aun cuando este joven es víctima del conflicto social y armado, incluido en el RUPD bajo el código 68759 y a quien en cumplimiento de la ley 1448 de 2011 que reza: “las personas que han sido victimizadas no pueden ser involucradas en el conflicto ya que se consideran desde luego vulnerables y sujetos a reconocer verdad, justicia y reparación” debería garantizársele dicho acto de ley y justicia.

ANTECEDENTES:

ELIUD GONZALEZ RAMOS fue víctima de desplazamiento forzado el día 12 de febrero de 2.002, quien junto a sus padres y hermanos debió salir huyendo de la confrontación armada que se presentaba en la vereda Osorio perteneciente al corregimiento de batata (Tierralta – Córdoba), su Padre, Rufino González es activista defensor de los derechos de los campesinos y campesinas del alto Sinú y miembro de la junta directiva de ASODECAS. Sus padres DECLARARON respectivamente ante la personería municipal y se les radico su inclusión al Registro Único de Población Desplazada (RUPD) con el código: 68759.

HECHOS:

1. El día 20 de junio de 2.013 en una “batida” en el casco urbano de Tierralta – Córdoba ELIUD fue “reclutado” y llevado hasta las instalaciones del batallón Junín (Montería – Córdoba), contingente militar que para ese entonces era comandado por el CORONEL YAÑEZ.

2. Luego de la “legalización” de su “reclutamiento” fue enfilado en la compañía 5 del 13 (Batallón Junín con sede en Caucasia – Antioquia).

3. ELIUD, en uso de su libertad y en facultad de ley tomo la decisión de retirarse, de no ser parte, de no convertirse en actor armado con toda la justificación jurídica y amparada por la ley de víctimas.

4. Ante la Defensoría del Pueblo – Regional Córdoba, más específicamente con la defensora comunitaria de ese entonces del municipio de Tierralta (Córdoba) Doctora Lorena Tuiran, desde ASODECAS se solicito y radico la implementación de medidas que salvaguardaran los derechos conferidos a las víctimas en el marco de la ley 1448 de 2.011, de igual manera ante la delegada departamental para la Organización de las Naciones Unidas.

Lo grave del asunto:

5. Hace algunos meses llegó la citación de que Eliud debía comparecer ante un juez de justicia penal militar para responder por el “delito” de “deserción”.

Juicio que se llevara a cabo el día de mañana (15/07/2.015) en la ciudad de barranquilla (atlántico).

Basados en estos hechos:

EXIGIMOS:
1. Que El Joven ELIUD GONZALEZ RAMOS sea absuelto de toda presunción de “delito” teniendo en cuenta que NUNCA DEBIO SER “RECLUTADO” por las FF.MM toda vez que es víctima del conflicto social y armado interno desde 2.002 y amparado por la ley 1448 de 2.011.

2. A la Defensoría del Pueblo, Procuraduría y Consejería Presidencial para los Derechos Humanos se intervenga para garantizar la efectividad de los derechos humanos para con este ciudadano y la garantía del debido proceso.

SOLICITAMOS:
1. A las organizaciones sociales, de víctimas, de defensa de los derechos humanos, a la Defensoría del Pueblo Nacional, a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; solidarizarse con ASODECAS y en especial con el Joven ELIUD GONZALEZ RAMOS quien mañana podría ser condenado injustamente.

2. A la comunidad Nacional e Internacional, a las organizaciones defensoras de Derechos Humanos, el acompañamiento, requerimiento y difusión de lo contenido en esta DENUNCIA PUBLICA.

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