La prohibición constitucional del paramilitarismo es garantía de no repetición

La prohibición constitucional del paramilitarismo es garantía de no repetición

Respaldamos el Proyecto de Acto Legislativo 015/2017 Cámara – 004/2017 Senado “Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado” que hace tránsito a su último debate en el Congreso de la República.

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Las organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, movimientos sociales, políticos, los congresistas y en general las personas abajo firmantes, comprometidas con la implementación del Acuerdo Final como parte de la construcción de una paz estable y duradera, respaldamos el Proyecto de Acto Legislativo 015/2017 Cámara – 004/2017 Senado “Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado” que hace tránsito a su último debate en el Congreso de la República.

Dicho proyecto es un compromiso consignado en el punto 3.4.2 del Acuerdo Final, con el propósito de prohibir la promoción, organización, financiación o empleo oficial y/o privado de estructuras o prácticas paramilitares y, a partir de esta, desarrollar las normas necesarias para su aplicación, incluyendo sanciones penales, administrativas y disciplinarias.

El paramilitarismo se ha desarrollado en instancias locales, regionales y nacionales, afectando los ámbitos políticos, sociales y económicos del país. Este fenómeno ha tenido origen y ha sido prolongado por el Estado como instrumento de discriminación por las opiniones políticas y las acciones de reivindicación de derechos; y su impacto, a lo largo de varias décadas, ha afectado el país en términos humanitarios, económicos y políticos, deteriorando los bienes jurídicos pilares de una sociedad democrática.

En el pasado, el Estado colombiano ha autorizado delegar el uso de la fuerza en grupos de civiles armados. Por ejemplo, por medio del decreto No. 3398 de 1965 permitió la conformación de grupos de autodefensas civiles. Dicha norma fue convertida en legislación permanente mediante la expedición de la Ley 48 de 1968.

Así mismo, el decreto No. 356 de 1994 hizo posible la conformación de grupos de particulares –posteriormente llamados “Convivir”-, encargados de servicios de vigilancia y seguridad, con facultades especiales en lo que se refiere al uso de armas, técnicas y procedimientos restringidos.

Como lo advirtió en su momento la alta comisionada de las naciones unidas para los derechos humanos ante la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con esta normatividad el Estado permitió e incentivó la creación y proliferación de los grupos paramilitares, y dio pie para que, en lugar de reprimirlos, las autoridades públicas y los miembros de la Fuerza Pública colaboraran con ellos, y facilitando o participando incluso en la comisión de sus crímenes.

Los grupos paramilitares han cometido masacres, asesinatos, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, tortura, violencia sexual y persecución política, entre otras conductas ilegales, que afectaron especialmente a las mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, los pueblos indígenas, las comunidades campesinas y afrodescendientes.

Ahora bien, el paramilitarismo continúa siendo una amenaza en diferentes regiones del país, como se evidencia en los últimos meses con el asesinato de defensores de derechos humanos, así como líderes sociales y políticos, e incluso exintegrantes de las FARC y familiares de estos, por lo que su prohibición es indispensable para estimular el desarrollo de una sólida política estatal en la materia, es decir generar garantías de no repetición, que incluya la prevención, el combate y su sanción efectiva y, sobre todo, la eliminación de la connivencia de servidores públicos con grupos paramilitares.
Por lo anterior, solicitamos al Congreso de la Republica que apruebe el Acto Legislativo 015/2017 Cámara – 004/2017 Senado y, de esta manera, con el acompañamiento y seguimiento por parte de la comunidad internacional y las instituciones nacionales competentes, se adopten las políticas necesarias para el desmonte del paramilitarismo en Colombia lo cual incluye su persecución, judicialización y sanción efectiva.

Suscriben,

ORGANIZACIONES

 ABCPAZ
 AHERAMIGUA
 Alianza Pedagógica por la Paz
 ASCSUCOR
 ASODECAS
 Asociación MINGA
 Asociación de mujeres por la Paz y la defensa de los derechos de la Mujer Colombiana
 Asociación Nacional de Ayuda Solidaria (ANDAS)
 Asociación de Campesinos y comunidades Sin Tierra del Cesar (ASOCAMTICE)
 Cahucopana
 Central Nacional Provivienda
 Central Unitaria de Trabajadores (CUT)
 Cinco Claves por un tratamiento diferenciado de la violencia sexual en la Paz
 Colectivo de Colombianos Refugiados en Asturias
 Colectivos del Partido Comunista Colombiano en Ginebra, Berna y Zúrich, Suiza
 Colectivo de Integración Social y Desarrollo Comunitario (CISDECO)
 Colectivo de Mujeres Constructoras de paz y Vida Digna.
 Comisión Intereclesial del Justicia y Paz
 Comisión Colombiana de Juristas- CCJ
 Comité de Solidaridad por los Presos Políticos (CSPP)
 Comité Ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores Nacional
 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH)
 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos España
 Comité Sindical Clasista del Corredor Minero
 Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
 Comisión Colombiana de Juristas (CCJ)
 Comunidades Construyendo Paz en los Territorios (CONPAZ)
 Congreso de los Pueblos
 Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU)
 Coordinadora campesina de Montes de María
 Coordinadora Departamental de Organizaciones Sociales, Ambientales Y Campesinas Del Caquetá (COORDOSAC)
 CORDOBERXIA
 Corporación Ciase
 Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR)
 Corporación CREDHOS
 Corporación CSOMIANCOL
 Corporación Jurídica Yira Castro
 Corporación Claretiana Norman Pérez Bello
 Corporación Sisma Mujer
 Cumbre Nacional de Mujeres y Paz
 Escuela de Derechos Humanos y Ciudadanía
 FENSUAGRO
 Fundación FUNDEXCO
 Género en la Paz- GPaz
 Hay Paz Común, Suiza
 Hijas e hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (HIJOS)
 Iglesia Misionera San Pablo Viejos Católicos
 Junta Municipal de UP, Cali
 Mesa Social Minero Energética y Ambiental por la Paz (MSMEA POR LA PAZ)
 Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE)
 Movimiento Político y Social Marcha Patriótica
 Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Distrital, Capítulo Europa
 ONYVA Globalizando la Solidaridad; Ginebra y Zurich, Suiza
 Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC)
 Organización Multicultural de Integración y DH Västerås-Suecia (OMI)
 Partido Comunista Colombiano (PCC)
 Poder y Unidad Popular (PUP)
 Proceso de Unidad Popular del Suroccidente Colombiano (PUPSOC)
 Proyectos para América Latina – INDUSTRIALL-
 Red de DDHH del Putumayo la Baja Bota Caucana y Cofania Jardines de Sucumbios de Ipiales-Nariño
 Red de Derechos Humanos del Suroccidente Colombiano “Francisco Isaías Cifuentes”
 RedUnipaz-Nodo Centro
 REDHUS
 Unión de Mujeres Demócratas de Colombia (UMDC)
 Unión Patriótica Nacional
 Unión Sindical Obrera
 Viva la Ciudadanía

PERSONAS

 Iván Cepeda Castro. Senador de la Republica
 Ángela María Robledo. Representante a la Cámara
 Víctor Javier Correa. Representante a la Cámara
 Ángela Liliana Mazuera León
 Blanca Valle Zapata – Socióloga
 Carlos Arturo Velandia, Gestor de Paz
 Didima Rico Chavarro, Directora del programa postgrado de la U. Autónoma
 Diputada Asamblea Departamental del Putumayo, Yuri Quintero
 Diputado Asamblea Departamental del Putumayo, Mauricio Llanten
 Eliecer Jiménez Julio. Periodista exiliado Suiza
 Germán Roncancio Jiménez
 Gloria Cuartas
 Jaime Caicedo Turriago
 Myriam Criado, Corporación Ágora.
 Pedro Osorio. Exiliado. Suiza

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