Las consultas populares son democracia ambiental: Cajar

Las consultas populares son democracia ambiental: Cajar

En el Congreso de la República inició trámite el Proyecto de Ley Estatutaria No. 99 de 2017 “por medio del cual se dictan disposiciones en materia de participación ciudadana”. Si bien el objetivo de este proyecto de ley es “modernizar y fortalecer los mecanismos de participación ciudadana”, hemos identificado que en la práctica pone en grave riesgo los avances logrados en materia de Consultas Populares…

…y su obligatoriedad. No hay ninguna claridad sobre los efectos de este proyecto de ley: i) primero, puede estar remplazando las consultas populares o adicionando un trámite previo para su efectividad ii) o, segundo, crear un nuevo mecanismo de participación ciudadana independiente y autónomo de las consultas populares.

Las consultas populares, lejos de ser un ejercicio de desinformación o populismo, son un ejemplo de acción civil organizada, lucha y resistencia de las comunidades en defensa de la vida y sus territorios.

Video intervención Cajar en audiencia pública

Las consultas populares, lejos de ser un ejercicio de desinformación o populismo, son un ejemplo de acción civil organizada, lucha y resistencia de las comunidades en defensa de la vida y sus territorios. En caso de que reemplace las consultas populares o sea un trámite previo para su efectividad, este Proyecto de Ley vulnera abiertamente la constitución y los fallos de la Corte.

En múltiples oportunidades se ha ratificado el carácter vinculante de las Consultas Populares, incluso en proyectos minero-energéticos (C-150 de 2015 y T-445/16). Sin embargo, esta Ley traslada la decisión final sobre el proyecto al alcalde o gobernador: tendrán la iniciativa del licenciamiento social, determinarán el área de influencia del proyecto, tendrán la decisión final para proponerle un Acuerdo al Consejo o Asamblea y luego para emitir un Acto administrativo si estos no toman una decisión pronto (Artículo 8). Con este enfoque lo que se hace es remplazar un modelo de participación ciudadana centrada en las comunidades y la sociedad civil organizada, por otro donde el ejecutivo tiene garantías y poder excesivo frente a la toma de decisiones sobre mega-proyectos con impacto social y ambiental.

Ahora, si lo que se propone es un nuevo mecanismo de participación ciudadana, esta Ley vulnera el principio de progresividad y los estándares que ya ha fijado la Corte, por ejemplo para experiencias de Consultas Previas, respecto de cómo debe participar la ciudadanía en la toma de decisiones ambientales.

Primero, no existe una claridad acerca de qué será un proyecto de alto impacto y se desconoce los precedentes sobre la naturaleza integral y extensiva del territorio (Art. 5). Segundo, no se dispone de dónde saldrá el presupuesto para la realización de los talleres de análisis y las audiencias públicas, o para la realización de informes y participación de expertos (Art. 6 b y a). Eso entrega el control de la información sobre el proyecto a las Empresas, que tienen un poder exorbitante frente a autoridades territoriales y comunidades. Informes que deberán elaborarse en tres meses, sin considerar los tiempos de organización comunitaria que son mayores (Art. 6 c.). Tercero, se reduce el acompañamiento del ministerio pública a una certificación de la Procuraduría desconociendo la importancia de la Defensoría del Pueblo o la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (Art. 7). Cuarto, no establece aclara cuál será su relación con las Consultas Previas o las Consultas Populares ya existentes como sí lo hace respecto de las licencias ambientales que expresamente afirma que no reemplazará (Art. 10).

En consecuencia, si no se aclara el alcance de este proyecto de ley o no se adecúa a estándares que velen por garantizar la participación de las comunidades en lugar de otorgar más poderes al ejecutivo sobre la toma de decisiones socio-ambientales; entonces estamos ante un nuevo obstáculo para la consolidación de las consultas populares como mecanismo de participación ciudadana. Esto constituiría una agenda legislativa paralela a la implementación del Acuerdo de Paz que contradice uno de sus objetivos fundamentales, como lo es ampliar y garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones.

Consideramos grave esta situación cuando nos encontramos ante la tragedia de ver cómo han sido asesinados a la fecha 83 defensores de la vida y del territorio, mientras en el Congreso se intenta restringir los canales de participación formal que tienen a su disposición. La única manera de lograr una paz ambiental (Rodríguez, G. “La paz ambiental: retos y propuestas para el posacuerdo”) es fortalecer estos mecanismos, en lugar de restringirlos como al parecer pretende este Proyecto.

José Jans Carretero P.
Abogado de Acciones Públicas
CAJAR

Share This