Llamado urgente – Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Colombia.

Descripción de la situación

El Observatorio ha recibido con seria preocupación información de fuentes fidedignas sobre el asesinato del Sr. Fernando Salazar Calvo, presidente de la Asociación de Mineros de la Unión y vocal de la Asociación de Mineros del Resguardo Indígena de Cañamomo Lomaprieta Riosucio y Supía Caldas (ASOMICAR).

Según la información recibida, el día 7 de abril de 2015 a las 8:00 p.m., un hombre armado no identificado se presentó en la residencia del líder indígena Sr. Fernando Salazar Calvo, ubicada en la comunidad de Tumba Barreto del Resguardo Cañamomo Lomaprieta, hiriéndole de muerte.

Cabe destacar que no se trata de un acontecimiento aislado en esa comunidad indígena. De hecho, la comunidad Embera Chami del resguardo Cañamomo Lomaprieta ha sido víctima desde hace muchos años de constantes y sistemáticas violaciones a sus derechos humanos, asesinatos de sus líderes y defensores de los derechos colectivos, persecuciones y hostigamientos.

Por ejemplo, en mayo de 2010 el grupo paramilitar Aguilas Negras empezó a representar una grave amenaza para la seguridad de los líderes y representantes indígenas de la comunidad a través de la presencia de hombres vestidos de civil, armados, encapuchados y con brazalete rojo, en su territorio que han prohibido la circulación de la población indígena en horas de la noche. Para hacer frente a esa grave situación, los líderes indígenas pusieron en conocimiento de la Unidad Nacional de Protección (UNP) la situación de riesgo que la comunidad y los mineros tradicionales afrontan, tal como lo expresó la coordinación de derechos humanos del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CRIDEC) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos .

El Observatorio expresa su profundo rechazo frente al asesinato del Sr. Fernando Salazar Calvo y al hostigamiento y persecución en contra de la comunidad Embera Chami del resguardo Cañamomo Lomaprieta y en particular de la Asociación de Mineros de la Unión y de la Asociación de Mineros del Resguardo Indígena de Cañamomo Lomaprieta Riosucio y Supía Caldas (ASOMICAR).

El Observatorio exige que las autoridades competentes emprendan una investigación inmediata, independiente e exhaustiva sobre los hechos aquí denunciados.

Acción solicitada:

Por favor, diríjase a las autoridades de Colombia instándolas a:

i. Llevar a cabo una investigación inmediata, independiente, exhaustiva e imparcial en torno al asesinato del Sr. Fernando Salazar Calvo con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales previstas por la ley;

ii. Adoptar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la protección de la vida, la integridad física y psicológica de los miembros de la comunidad Embera Chami del resguardo Cañamomo Lomaprieta, y en particular de la Asociación de Mineros de la Unión y de la Asociación de Mineros del Resguardo Indígena de Cañamomo Lomaprieta Riosucio y Supía Caldas (ASOMICAR), así como de todos los defensores de derechos humanos en Colombia;

iii. Poner fin a todo tipo de violencias, amenazas y actos de hostigamiento contra los miembros de la comunidad Embera Chami del resguardo Cañamomo Lomaprieta, y en particular de la Asociación de Mineros de la Unión y de la Asociación de Mineros del Resguardo Indígena de Cañamomo Lomaprieta Riosucio y Supía Caldas (ASOMICAR), así como en general, en contra de todos los defensores de derechos humanos en el país;

iv. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al:
– Artículo 1, que garantiza la protección del derecho de toda persona “individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”.
– Artículo 12.2, que establece el deber del Estado de garantizar “la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración”.

vi. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Colombia.

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