Lo que esperamos de la Corte IDH en el 2022 -Columna de Rafael Barrios Mendivil

Lo que esperamos de la Corte IDH en el 2022 -Columna de Rafael Barrios Mendivil

Publicada originalmente en Confidencial Colombia 

Tres casos que litiga el Colectivo de Abogados “José Alvaear Restrepo”, CAJAR, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos serán considerados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en el primer semestre  de 2022. Se trata de la desaparición forzada de Pedro Julio Movillla Galarcio, la persecución contra los integrantes del CAJAR,  y las violaciones a los derechos humanos de la Nación U´wa. Por razones de espacio y dado que las audiencia públicas se avecinan, me referiré a los dos primeros.

La desaparición forzada de Pedro Julio Movilla, líder sindical, militante del Patido Comunista Colombiano – Marxista Leninista, PCC-ML, y activista social colombiano, ocurrió el 13 de mayo de 1993.  Cabe acordar que la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad. La audiencia pública se llevará a cabo en San José, Costa Rica, el 15 de febrero de 2022, durante el 146º período ordinario de sesiones.

De acuerdo al resumen del caso de la Corte IDH, existen múltiples elementos indiciarios, circunstanciales y de contexto para atribuir la desaparición de Movilla al Estado de Colombia.  Los tres contextos relevantes del caso son la identificación de sindicalistas dentro de la noción de “enemigo interno” en los manuales estatales de inteligencia y contraguerrilla;  la violencia política en Colombia, que derivó en alarmantes cifras de ejecuciones; y las desapariciones de personas vinculadas con los partidos políticos de izquierda como el PCC-ML.

Entre los elementos indiciarios está el hecho que el habeas corpus presentado por sus familiares para dar con su paradero fue rechazado, lo que se tradujo en una negativa a establecer la detención y destino de la víctima. Además, en los diez días siguientes a la denuncia de su desaparición las acciones emprendidas por el Estado no fueron suficientes para revelar la suerte o el paradero de Movilla.  Tampoco las acciones de ubicación física de la víctima se realizaron en forma oportuna y eficaz, sino quince años después de su desaparición, por lo que la omisión de buscar diligentemente a Pedro Julio contribuyó al encubrimiento de su detención y destino o paradero.

El Estado no logró explicar la naturaleza de los seguimientos y anotaciones de inteligencia de Movilla Galarcio y la relación de las mismas con su desaparición, contribuyendo a la incertidumbre y encubrimiento de lo sucedido. A la fecha, no se conoce su paradero.

El caso paradigmático del CAJAR se trata de los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento,  amenazas y seguimientos en contra de sus integrantes desde 1990 hasta la actualidad, vinculados a las actividades que desarrollamos de defensa de los derechos humanos. Esperamos que la Corte IDH fije audiencia púbica en este caso para el 147º periodo ordinario de sesiones del 21 de marzo al 8 de abril de 2022.

La identidad de todos los responsables de la persecución sistemática del CAJAR no se encuentra acreditada; por eso, sigue sin establecerse si se trató o no de agentes estatales. Pero sí se sabe que el Estado realizó acciones que contribuyeron activamente a la materialización de los hechos de violencia, como labores arbitrarias de inteligencia y pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios. Las actividades de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad,  DAS,  a través de un grupo especial de inteligencia estratégica, incluyeron monitorear las actividades laborales de los miembros del CAJAR; interceptar nuestras llamadas de teléfonos fijos y celulares y correos electrónicos; y realizar fichas de cada integrante con sus datos personales.

En la realización de las actividades de seguimiento y vigilancia a los miembros del CAJAR, Colombia no satisfizo el requisito de legalidad. Se realizaron sin ningún tipo de control judicial. El Estado no justificó ni invocó finalidad legítima alguna perseguida mediante tales labores de inteligencia, ni presentó elementos que permitieran efectuar un análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de tales medidas a la luz de una posible finalidad legítima. Por estas razones las labores de inteligencia del DAS en perjuicio de los integrantes del CAJAR  fueron ilegales y arbitrarias.

Adicionalmente, las medidas de protección física a nuestro favor adoptadas por el Estado, al  evaluarse dentro de un contexto de falta de esclarecimiento e impunidad total de los hechos denunciados, de labores arbitrarias de inteligencia y seguimiento, así como de pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios, resultan manifiestamente insuficientes para acreditar que el Estado cumplió su deber de protección.

Las acciones y omisiones de parte del Estado afectaron las actividades regulares de la organización, y generaron un efecto amedrentador para los integrantes del CAJAR en su libertad de expresión y asociación y en sus labores de defensa de los derechos humanos. Tampoco se realizó una investigación seria y exhaustiva para conocer la verdad sobre los hechos y lograr la individualización de los responsables, para desentrañar las fuentes de riesgo.

Realizadas las audiencias públicas, las partes deberán presentar dentro de un mes sus escritos finales,  luego pasarán  los casos a estudio de la Corte IDH para emitir las sentencias. En ambos casos esperamos que el fallo sea  a favor de Movilla Galarcio,  el CAJAR y sus familias, por la contundencia de las pruebas que militan en contra del Estado de Colombia y para que brille la verdad, la justicia, la reparación integral  y las garantías de no repetición para las víctimas.

Rafael Barrios Mendivil
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