Los derechos políticos en la reforma política-Columna Rafael Barrios Mendivil

Los derechos políticos en la reforma política-Columna Rafael Barrios Mendivil

Publicado originalmente en confidencial.com

El jueves 15 de diciembre se aprobó el artículo primero del proyecto de acto legislativo que modifica el artículo 40 de la Constitución Política, el cual quedaría así: “Con excepción de la sanción de pérdida de investidura, las limitaciones de los derechos políticos de las personas solo podrán ser proferidas por una autoridad judicial competente en proceso penal”. Con 61 votos por el ‘sí’ y 22 por el ‘no’ en el Senado y luego 105 votos a favor y 31 en contra en la Cámara, quedó aprobado en primera vuelta un avance importante para la protección de los derechos políticos del pueblo colombiano y todo funcionario elegido por voto popular. ¡Celebro esto!

El proyecto superó los cuatro debates en primera vuelta y le restan cuatro más en segunda vuelta que comienza en marzo de 2023. Se estima que culmine en junio para convertirse en ley y luego pasará a sanción del presidente de la República. De ahí, el poder de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular -alcaldes, gobernadores y congresistas- pasará a un juez penal.

Esto significa que, en adelante, la Procuraduría General de la Nación no podrá destituir ni inhabilitar a funcionarios de elección popular, como lo hizo con el actual presidente de la República, siendo alcalde Mayor de Bogotá. Tampoco lo podría hacer la Contraloría General de la República en los procesos fiscales como sucedió con el alcalde de Cartagena de Indias, William Dau Chamat, a quien el 23 mayo de 2022 el Contralor Distrital de Cartagena, le abrió un proceso de responsabilidad fiscal y le solicitó al presidente Iván Duque que lo suspendiera del cargo de manera indefinida “mientras terminan las investigaciones y/o procesos”. A fin de cuentas esta decisión fue declarada nula de oficio y archivada el 7 de septiembre de 2022 por la Contraloría General de la República, “por estar plagada de irregularidades sustanciales”, gracias al cambio de gobierno y de Contralor General.

Pero este tipo de suspensión se trata de una violación de los derechos políticos de los votantes y de la persona elegida, como ha sido claro desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia del 8 de julio de 2020 en el caso Gustavo Petro Urrego vs. Colombia. Este caso se originó en una petición presentada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y la Asociación Minga el 28 de octubre de 2013 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la violación a los derechos políticos y garantías judiciales de Gustavo Petro debido a la naturaleza administrativa de la entidad que ejerció la facultad sancionatoria. La sentencia de la Corte ordenó al Estado adecuar su ordenamiento jurídico a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pero el mandato de la Corte no se ha cumplido hasta ahora, como se evidencia en su resolución de supervisión de la sentencia de 25 de noviembre de 2021, en la que decidió “Mantener abierto el procedimiento de supervisión {de sentencia} respecto de las tres garantías de no repetición de adecuación del derecho interno a los parámetros establecidos en la sentencia en materia de restricción de derechos políticos de funcionarios electos popularmente”. Se trata de las disposiciones de la Constitución Política y del anterior Código Disciplinario (Ley 1952 de 2019), que facultan a funcionarios administrativos para destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular.
Como lo he escrito antes, la Ley 2094 de 2021 que reformó el código disciplinario para atribuir facultades judiciales a los procuradores no cumple con el estándar fijado por el alto tribunal. Además, en concepto de la Sala Plena del Consejo de Estado del 11 de junio de 2021, conceder facultades jurisdiccionales a la procuraduría es inconstitucional porque dicha entidad no “está prevista como un cuerpo que forme parte de la rama jurisdiccional ni puede desempeñar las funciones que le corresponden a los jueces”. Mi colega Silvia Serrano, sostuvo que la Ley 2094 era una burla a la sentencia.
El presidente Gustavo Petro ha pedido en el pasado “hacerle caso a la sentencia de la corte y de paso respetar la Convención Americana”. Precisamente, es lo que quiso el gobierno al introducir el artículo primero en el proyecto de acto legislativo de reforma política. El 23 de noviembre de 2022 el representante ponente del proyecto e integrante del Pacto Histórico, Heráclito Landinez, dijo que lo se pretende es “reconocer, entre otras cosas, una decisión de la Corte Interamericana donde los funcionarios elegidos, los servidores elegidos por voto popular, solo pueden perder su investidura por sentencias judiciales, no por una autoridad administrativa”. Por su parte, el presidente Gustavo Petro sostuvo que los “derechos políticos son: elegir y ser elegido y participar en el Estado en pie de igualdad a los demás”, y añadió que “ningún ciudadano o ciudadana puede ser menoscabado en sus derechos políticos por autoridad que no sea juez de la República”.

Pero no se puede cantar victoria todavía. El camino que falta por recorrer para que el artículo aprobado sea realidad, puede volverse espinoso y culebrero. Hasta el momento, no ha tenido oposición robusta en el Congreso, como sí ocurrió el 15 de diciembre en temas controversiales como las listas cerradas, paritarias y obligatorias, las coaliciones para hacer las listas, si los congresistas pueden ser ministros o si los jóvenes pueden ser congresistas.

Pero lo cierto es que todavía falta la segunda vuelta a partir de marzo de 2023 cuando se reabra el debate. No se debe despreciar el poder sobre algunos congresistas de la procuradora Margarita Cabello, quien celebró el 20 de junio de 2021 la aprobación de la reforma al Código Disciplinario a que hice referencia arriba, al afirmar que “era un tema de respetar las instituciones” del país. Como si la decisión de la Corte Interamericana no hiciera parte de las instituciones colombianas.
Así que toca estar atentos y seguir insistiendo en el cumplimiento pleno con la sentencia de la Corte Interamericana, por ser obligación del Estado y para el bien de la democracia y las instituciones colombianas, adecuando nuestra legislación a los estándares internacionales.

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