En los hechos fueron asesinados los campesinos Camilo Pulido, Marco Antonio Rodríguez Hernández, Ricardo Espejo, Jesús Antonio Céspedes Salgado y Germán Baquero Bernal, algunos de los cuerpos fueron descuartizados. Los victimarios fueron el entonces capitán –luego ascendido a Mayor- Juan Carlos Rodríguez Agudelo [[Este oficial es el mismo que se conoce con el alias de “ZEUS” lugarteniente del capo del narcotráfico alias Don Diego, que también fue reseñado por la prensa como uno de los detenidos en el llamado escándalo de Tolemaida Resort, que mostró el libertinaje en que vivían los militares que estaban detenidos en ese complejo militar]], el suboficial Wilson Casallas Suescún y el soldado profesional Albeiro Pérez Duque, entre otros que aún no han sido vinculados a proceso penal alguno.
La sentencia pasó casi desapercibida por los medios de comunicación, muy a pesar de constituir una decisión que tiene elementos muy importantes, dado que ordena una serie de medidas que implican la reivindicación de los derechos de las víctimas, así como otras que pretenden asegurar la no repetición de hechos, que como éstos ofenden la conciencia de la humanidad. Entre las decisiones, se contemplan:
1º. Confirma la sentencia condenatoria contra los militares implicados, emitida por el juzgado de primera instancia por los delitos de desaparición forzada, tortura, homicidio, concierto para delinquir y falsedad documental.
2º. Establece que los hechos fueron cometidos por miembros del ejército que se hicieron pasar por paramilitares, y no por los paramilitares como se quiso hacer creer a través de testimonios de desmovilizados sometidos a la ley de Justicia y Paz [[Varios paramilitares sometidos a la ley de Justicia y Paz, declararon en la etapa de juicio con la intención de atribuirse la masacre y ocultar la responsabilidad de los militares. Entre ellos, Rubiel Delgado Lozano, quien quiso hacer creer que él fue la persona que dirigió la comisión de la masacre. Durante el mismo juicio se demostró a través de prueba grafológica y de una diligencia de reconocimiento en fila de personas, que este paramilitar no es la misma persona que pretendió suplantar en su declaración.]]. La sentencia ordena además, enviar copia de la sentencia ante el Tribunal de conocimiento de Justicia y Paz, y a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación que adelantan las actuaciones en contra de los paramilitares que rindieron declaración en el juicio.
3º. Considera que los crímenes cometidos y objeto de la condena son graves violaciones a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que además, constituyen delitos de lesa humanidad.
4º. Establece la sentencia la necesidad de respetar y honrar la memoria de las víctimas y en concreto reivindica la condición de campesinos de Marco Antonio Rodríguez y Ricardo Espejo, quiénes habían sido tildados como guerrilleros en la sentencia de primera instancia, con base en la declaración de alias Olivo Saldaña [[Esta persona es un guerrillero desertor que fue capturado por las autoridades y contra quien reposan altas condenas, que para lograr rebajas de penas se sometió a la ley de Justicia y Paz, y quien además, se ha visto comprometido en falsos testimonios y “falsas desmovilizaciones”. Para el caso, alias Olivo Saldaña ni siquiera operaba como guerrillero en el Cañón de Anaime, lugar donde ocurrieron los hechos.
]], cuya credibilidad ha sido profundamente cuestionada.
5º. La sentencia ordenó al Ministerio de Defensa Nacional, al Comandante de las Fuerzas Militares, al Comandante de la Sexta Brigada y al Comandante del Batallón Rooke, celebrar un acto público en Cajamarca en el que pidan perdón a la comunidad por los hechos ejecutados por los miembros de esta fuerza pública que implicaron una grave transgresión al Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.
6º. Ordena publicar la sentencia por el término de un año en las páginas web del Ejército Nacional y del Ministerio de Defensa, como ejemplo de lo que no debe hacer la fuerza pública.
7º. Ordena que ninguna unidad militar, comando, destacamento, patrulla o compañía en el futuro se llame BUFALO, ni que tengan los nombres de los militares condenados por estos hechos.
8º. Exhorta al gobierno para que la ejecución de la pena que se imponga en este caso se cumpla de un modo que no ofenda el dolor de las víctimas y de la comunidad a la que ellos pertenecían.
Esta sentencia marca un importante avance jurisprudencial en materia de reconocimiento integral de los derechos de las víctimas, que supera la mera imposición de penas de prisión como ha venido ocurriendo históricamente.
A los jueces les corresponde continuar con la tarea de incorporar en sus decisiones la normatividad y jurisprudencia nacional e internacional que respaldan los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.
La sentencia tiene que ver con los hechos ocurridos durante la primera semana de noviembre de 2003, durante la cual miembros del ejército nacional que operaron en el Cañón de Anaime del municipio de Cajamarca, haciéndose pasar por paramilitares realizaron censos; invadieron y saquearon bienes de las casas y semovientes de las parcelas de la comunidad; detuvieron, torturaron, mataron, descuartizaron y desaparecieron a sus víctimas, entre otros vejámenes.
Las comunidades del Cañón de Anaime, por años constituyeron un ejemplo de lucha y unidad en defensa de la tierra y su autonomía. Sin embargo, a partir del año 2003 se desató una masiva y sistemática violación de derechos humanos contra aquellas, que comprometió al Estado en su conjunto.
En Agosto de 2003, se produjo una detención masiva de más de 50 personas, que causó un desplazamiento de sus pobladores. Finalmente, la propia Fiscalía tuvo que reconocer la inocencia de cada uno de los detenidos, sin embargo, muchos de los desplazados y detenidos sintieron temor de retornar. Como testigo e informante en esta detención masiva obró el señor Rodrigo Molina Prieto, quien fungía como un asiduo informante del ejército y otros organismos del Estado. De hecho, varias de las víctimas de esta masacre de noviembre de 2003, figuraban en los informes de inteligencia de la Sexta Brigada, informes que suelen ser el preludio de violaciones más graves, tal como ocurrió en este caso.
Pues bien, la comunidad no se había recuperado de los nocivos efectos de la detención masiva de agosto de 2003, cuando en noviembre del mismo año tuvo ocurrencia la masacre objeto de la sentencia que se comenta. Entonces, se produjo un nuevo desplazamiento forzado, punible que no ha quedado contemplado en la sentencia debido a que la Fiscalía se negó a acusar a los militares por este delito, muy a pesar de ser evidente la comisión del mismo.
En Abril de 2004, se presentó la masacre de la familia Mendoza Reyes, en la que murieron varios menores de edad, entre ellos, un bebé de seis meses de edad. De nuevo, se produjo un tercer desplazamiento forzado en menos de un año, cambiando radicalmente la composición de los pobladores del Cañón de Anaime. Varios militares fueron condenados por este crimen, que ligeramente fue presentado por el presidente Uribe como un “error militar”.
Con esta masacre “se cerró” un ciclo de violencia que disgregó por varios lugares del país a una comunidad ejemplar. Se ha producido un daño irreparable. Hoy el Cañón de Anaime no es el mismo lugar pletórico de solidaridad y de vida colectiva.
Como puede apreciarse, los crímenes ocurridos en el Cañón de Anaime no constituyeron hechos aislados, sino que los mismos corresponden a una inocultable política de represión que tuvo como blanco a los pobladores de esa rica región tolimense.
Volviendo a la masacre de noviembre de 2003, el recorrido criminal empezó con el homicidio del minero Camilo Pulido, quien fue presentado por el ejército nacional como guerrillero “dado de baja en combate”, cuando en realidad fue asesinado cuando se disponía a recibir una remesa que llevaba el carro de línea rural de servicio público. En los mismos hechos muere un guerrillero conocido con el alias de “Mauricio” quien caminaba al lado del campesino al momento del ataque armado. En otras palabras, este hecho en relación a Camilo Pulido constituyó lo que mal se viene denominando “falso positivo” [[En el argot militar se denomina “legalizar”, es decir, presentar como “dado de baja en combate” a quien realmente ha sido ejecutado extrajudicialmente]]. Una infeliz coincidencia se produjo en esos hechos: en el carro de línea viajaban dos hermanas de Camilo Pulido, las cuáles paralizadas por físico terror, guardaron silencio y se “tragaron ” su dolor infinito ante el dantesco panorama que les ofrecieron los victimarios, quienes desconocían -en ese momento- que tenían ante sus ojos -más que a dos testigas presenciales-, a dos hermanas de su reciente e inocente víctima.
Una vez se empezó a conocer la verdad, los militares implicados alegaron como extremo mecanismo de defensa, que ellos se habían atribuido estos dos muertos que habían producido grupos ilegales al margen de la ley, con el fin de presentar resultados y obtener felicitaciones y otros beneficios. Antes de este presunto combate, los militares habían llevado a cabo retenes y censos que aprovecharon para identificar y ubicar a integrantes de la comunidad y su lugar de vivienda, algunos de los cuales, a la postre fueron sus víctimas.
Durante el recorrido de muerte, saquearon viviendas y robaron cabezas de ganado. De la vivienda del señor Marco Antonio Rodríguez Hernández, sustrajeron dinero en efectivo y una máquina de coser de su hija, la cual oficialmente presentaron los militares como una “incautación de una sastrería de la guerrilla”. De varias parcelas robaron varias decenas de cabezas de ganado, las cuáles fueron recuperadas en un retén policial cuando eran llevadas por el soldado Abeiro Pérez Duque a la hacienda de propiedad del suegro del capitán Rodríguez Agudelo.
El soldado Pérez, le dijo a la policía que era un ganado incautado a la guerrilla, y luego trató de sobornarlos. Se probó en las investigaciones que Rodrigo Molina Prieto, el mismo que sirvió de informante en la detención masiva contra los pobladores del cañón de Anaime, también participó en los hechos de la masacre de 2003 por la cual ya fue condenado. De hecho, en audiencia pública reconoció, que el ejército lo uniformaba y armaba para participar en operativos militares.
Durante esa primera semana de noviembre de 2003, una a una, las víctimas fueron sacadas de sus casas, amarradas y torturadas, luego asesinadas y sus cadáveres enterrados, dos de las víctimas fueron previamente despedazadas. Días después de este camino de la muerte, y debido al escándalo que despertaron estos graves hechos, los militares comprometidos, procedieron a presentar otro “falso positivo” [[Una testigo afirmó que el cadáver estaba con un vestido que le quedaba evidentemente grande. Los juzgados en sus respectivas sentencias han deducido que este combate tampoco tuvo existencia real.]], esta vez, de un presunto paramilitar dado de baja, en un esfuerzo por ocultar su responsabilidad en la cadena de crímenes que cometieron durante una semana. Así mismo, idearon una presunta amenaza por parte de paramilitares contra el capitán Rodríguez. Todos estos mecanismos buscando la impunidad de los crímenes cometidos.
Durante la etapa de juicio, actuaron como testigos varios paramilitares sometidos a la ley de Justicia y Paz, que pretendieron hacer creer que la masacre fue cometida por ellos, sin la participación de los integrantes del ejército nacional. Uno de ellos, Rubiel Delgado Lozano, dijo ser “Toño Bravo” alias usado por quien comandaba el grupo de victimarios que actuó en el Cañón de Anaime. Durante el juicio quedó claro que el declarante era un impostor: Primero, la prueba grafológica indicó que el “Toño Bravo” que estuvo cometiendo los crímenes en el Cañón de Anaime no es el mismo que se presentó como tal en la audiencia de juicio. Segundo, el principal testigo y también víctima de secuestro y tortura, no reconoció en diligencia judicial de fila de personas a Rubiel Delgado como el “Toño Bravo” que dirigió al grupo de hombres que cometieron las atrocidades. Para rematar, ni las órdenes de batalla ni dentro de los desmovilizados del bloque Tolima, figura un alias “Toño Bravo”, pese a que Rubiel Delgado desempeñaba un cargo de mando en la estructura paramilitar donde el alias que manejó fue el de “calilla”.
En suma, se llevó al juicio a un paramilitar para que se mostrara como alias “Toño Bravo”, pero las pruebas de manera contundente mostraron que todo se trató de un montaje pensado para ocultar la responsabilidad de los militares implicados. De hecho, los que idearon tal engaño, no calcularon que una prueba grafológica daría al traste con sus planes, para no hablar del “fallido” reconocimiento en fila de personas y el cúmulo de pruebas y circunstancias de contexto que dan claridad sobre la responsabilidad de quienes hoy han sido objeto de sentencias condenatorias.
Son numerosos los casos en los que se ha denunciado la tergiversación de la verdad por parte de los paramilitares prevalidos de los beneficios que les ofrece la ley de Justicia y Paz. En este escenario se han feriado favores, se han llevado a cabo chantajes y amenazas, se han autoatribuido crímenes realmente no cometidos por quienes los confiesan, se ha acusado a responsables de los crímenes pero también a personas inocentes, se han llevado a cabo falsas desmovilizaciones con la complacencia de altos funcionarios del Estado etc. En otras palabras, la farsa y el engaño han hecho parte de lo que se quiere mostrar ante el mundo como una experiencia exitosa de lo que mal han dado por llamar “justicia transicional”.
En el caso de Cajamarca en comento, pretendieron contra toda evidencia, atribuirse la responsabilidad de tan graves crímenes. Sin embargo, el peso de los hechos y la fuerza probatoria fueron contundentes. En cuántos casos, han logrado burlar la justicia?.
Como dato curioso, en este proceso declaró el ya mencionado alias Olivo Saldaña, quien además de atacar a los campesinos víctimas de la masacre, no desaprovechó el estrado judicial para hablar de la “guerra jurídica” que supuestamente hacen las ONGs de derechos humanos contra el Estado colombiano, al denunciar casos de homicidios contra sindicalistas. Resulta curioso debido a que precisamente el concepto de “guerra jurídica” es el que se maneja en las entrañas de los organismos de inteligencia y por parte de altos funcionarios del Estado, incluidos algunos del actual gobierno. Tal concepción es contraria a los postulados de un Estado democrático de derecho, pues la denuncia de graves violaciones de los derechos humanos y la búsqueda de justicia en tribunales nacionales e internacionales no constituye un ejercicio de guerra, sino un ejercicio legítimo de búsqueda de justicia, que a su vez busca consolidar un Estado democrático de derecho, como garante del respeto y garantía de los derechos humanos, fundamento de toda sociedad respetuosa de la dignidad humana.
Por último, vale resaltar la decisión del Tribunal en el sentido de exhortar al gobierno para que se asegure que el cumplimiento de la pena no constituya una ofensa al dolor de las víctimas y de la comunidad a la que ellos pertenecían. En otras palabras, el gobierno debe asegurarse que efectivamente se cumpla la pena de prisión se cumpla en cárceles ordinarias y dentro de los límites que no ofendan la dignidad de las víctimas y de la sociedad, obviamente respetando los derechos que tiene toda persona privada de la libertad. No debe olvidarse, que precisamente al menos dos de los condenados , estuvieron cumpliendo la privación de su libertad en el fuerte militar de Tolemaida.
Tal lugar fue bautizado por la gran prensa como Tolemaida Resort, debido a que los detenidos gozaban de increíbles e inexplicables privilegios como el de entrar y salir a gusto su sitio de reclusión, como el de montar y manejar negocios externos, como el de viajar con su familia de “vacaciones” a la playa, como el de realizar bacanales y otras expresiones de claro libertinaje al mejor estilo de algunos emperadores romanos. El fuero militar no es aplicable en graves violaciones de derechos humanos y tampoco se extiende a la ejecución de las sentencias. Ni fueros ni desafueros que ofendan la dignidad humana y atenten contra las más elementales expresiones de justicia.