Masacre de Caño Sibao: 25 años de memoria contra la impunidad

Masacre de Caño Sibao: 25 años de memoria contra la impunidad

Este 3 de junio se cumplieron 25 años de la masacre de Caño Sibao, en este corregimiento del municipio de Castillo, Meta, y que fue precedida por hechos atroces similares como la matanza de 17 pobladores el 3 julio de 1988 en el mismo sitio. Esta grave violación a los derechos humanos tuvo lugar en el marco de del genocidio contra la Unión Patriótica.

El caso admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sigue esencialmente en la impunidad, la justicia no lo ha reconocido como crimen de lesa humanidad, a pesar de haber ocurrido en el contexto de un plan sistemático y generalizado contra militantes de este partido que cobró la vida de más de 3.000 de sus integrantes.

El día de los hechos, William Ocampo Castillo y María Mercedes Méndez, alcalde electo y alcaldesa saliente de El Castillo respectivamente, Rosa Peña Rodríguez, tesorera municipal, Ernesto Zaralde, asesor de la Umata, y Antonio Agudelo, funcionario de la Alcadía, fueron emboscados y asesinados cuando transitaban entre los municipios de Granada y El Castillo, en el sector de Caño Sibao, a escasos 10 minutos del Batallón de Infantería No. 21, Batalla Pantano de Vargas, adscrito a la Séptima Brigada.

Los funcionarios regresaban de la sede principal de la Séptima Brigada localizada en Villavicencio, al mando del entonces Brigadier General, Eduardo Camelo Caldas, donde habían acudido a solicitar protección por amenazas y hostigamientos previos.

Al ataque sobrevivió el Secretario de la Personería, William Pardo García, herido por dos impactos de arma de fuego en uno de sus brazos, tuvo que atravesar el río Ariari nadando para salvarse.

Seis días después, el 9 de junio de 1992, el Juzgado 24 de Instrucción Criminal inició la investigación preliminar y dos años después, en abril de 1994, se abrió la instrucción, se ordenaron las pruebas, y se vinculó a 13 paramilitares como presuntos autores materiales de los hechos, identificados entonces como: William Castañeda Martínez alias “ladrillo”, Hernán Troncoso alias “Visaje”, Ornar alias “Pirata”, Evelio Arteaga o Evelio Ríos alias “El Zorro”, Richard alias “Aguja”, Nolberto León Lizcano, Gildardo Benjumea Ureña, José de Jesús Acevedo, Francisco Penagos Sánchez, Salomón Castro Martínez y Javier Luna.

Posteriormente, el caso pasó a ser de conocimiento de la Fiscalía Octava Especializada, y después a la Fiscalía 95 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos, perteneciente al Grupo de Investigaciones Especiales UP (Unión Patriótica), donde se adelanta hasta el día de hoy.

14 años después, el 18 de diciembre de 2006, el Tribunal Superior de Villavicencio, con base en testimonios de dos paramilitares -uno de los cuales participó en el ataque a los funcionarios, todos militantes de la Unión Patriótica-, condenó a tres de los 13 vinculados confirmando la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio, Meta, que en abril de 2005 señaló como culpables a Manuel de Jesús Pirabán, alias “Omar” o “Pirata”, quien según testimonios comandaba el grupo que atacó a los cinco funcionarios, y a alias “Richard” y alias “El Zorro”.

Con el proceso de desmovilización paramilitar, Pirabán se acogió a la Ley de Justicia y Paz y confesó más de 200 crímenes cometidos en los departamentos del Meta, Cundinamarca y Casanare, incluyendo la masacre de Caño Sibao pero no aportó información sobre otros responsables.

Luego en 2009, el Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional por su responsabilidad en la masacre de Caño Sibao por haber negado la protección al alcalde electo, pese a conocer las amenazas en su contra y la solicitud que hizo de dos escoltas.

Posteriormente, en septiembre del 2009, la Fiscalía 95 admitió dentro del radicado No. 6923 la demanda de parte civil presentada por las hijas de la alcaldesa María Mercedes Méndez de García.

Con excepción de las condenas a los tres paramilitares, los avances procesales son prácticamente nulos, y durante el presente año, la Fiscalía 95 ha ordenado algunas diligencias como escuchar en declaración a los paramilitares condenados y establecer la plena identidad de los otros paramilitares que pudieron haber participado de los hechos.

De acuerdo con estas declaraciones de los condenados, las víctimas fueron consideradas como miembros o colaboradores de la Guerrilla de las Farc, debido a su militancia en la UP, motivo por el cual fueron asesinadas. No obstante, las declaraciones no aportaron información alguna sobre la participación de agentes del Estado en los homicidios.

En mayo de 2012, y después de 20 años de impunidad, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Cajar, solicitó que la masacre fuera declarada como Crimen de Lesa Humanidad y, pese a estar de acuerdo con los argumentos, la Fiscalía negó dicha declaratoria al considerar que no había pruebas en este caso concreto de que los homicidios se produjeron en razón a la militancia política de las víctimas en la Unión Patriótica.

El Cajar considera que esta Masacre constituye un crimen de lesa humanidad porque se inscribe en un contexto de ataque sistemático contra miembros de la Unión Patriótica. Fue un acto masivo en el cual todos los actos individualmente considerados tienen un punto en común, y es particularmente, la filiación política de las víctimas, quienes fueron perseguidas, señaladas y asesinadas por constituirse en una opción política distinta.

La administración de justicia ha investigado los crímenes aisladamente, sin atender el contexto en que se cometieron los hechos. Como este, muchos procesos penales en los que se investigan diversas formas de violaciones a los derechos humanos contra miembros de la Unión Patriótica siguen en la más absoluta impunidad, precisamente, porque la comprensión aislada de los mismos no permite identificar patrones propios de crímenes sistemáticos. Hasta hoy sólo se han llevado a cabo procedimientos que cumplen formalmente con el deber de abrir investigaciones, pero que no dan cuenta ni de la verdad de los hechos, ni de los máximos responsables.

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