Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de  Colombia – Comité contra la Tortura, ONU

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Colombia – Comité contra la Tortura, ONU

El Estado parte debe modificar las disposiciones del Código Penal a fin de que la tipificación del delito de tortura incluya todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención, en particular los actos de tortura cometidos con el fin de intimidar o coaccionar a un tercero. El Estado parte debe garantizar también la correcta calificación de los hechos y que los delitos de tortura se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad. El Comité recomienda al Estado parte que los delitos de tortura no estén sujetos a un régimen de prescripción, de modo que estos actos se puedan investigar, enjuiciar y castigar sin riesgo de impunidad.

1. El Comité contra la Tortura examinó el quinto informe periódico de Colombia (CAT/C/COL/5) en sus sesiones 1306ª y 1309ª (CAT/C/SR.1306 y 1309), celebradas los días 30 de abril y 1º de mayo de 2015, y aprobó en su sesión 1323ª (CAT/C/SR.1323), celebrada el 12 de mayo de 2015, las siguientes observaciones finales.
Introducción

2. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por haber aceptado el procedimiento facultativo de presentación de informes, ya que permite un diálogo más centrado entre el Estado parte y el Comité.

3. El Comité aprecia el diálogo mantenido con la delegación del Estado parte y la información adicional aportada durante el examen del informe.

Aspectos positivos

4. El Comité celebra que, desde el examen del cuarto informe periódico, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 10 de mayo de 2011; y,

b) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 11 de julio de 2012.

5. El Comité también celebra que el Estado parte haya aprobado las siguientes medidas legislativas en esferas relacionadas con la Convención:

a) La promulgación de la Ley N° 1448, de 10 de junio de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Esta ley establece un conjunto de medidas de diversa índole en beneficio de las víctimas del conflicto armado a fin de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición;

b) La promulgación de la Ley N° 1719, de 18 de junio de 2014, sobre el acceso a la justicia para las víctimas de violencia sexual, especialmente la relacionada con el conflicto armado.

6. El Comité valora y alienta los esfuerzos realizados por el Estado parte para alcanzar un acuerdo en el marco del actual proceso de paz iniciado en agosto de 2012. Asimismo, celebra que los derechos de las víctimas constituyan uno de los puntos principales del programa de negociación.

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