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Triunfo de los trabajadores corteros de caña y del movimiento obrero en el Valle del Cauca y Colombia - Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"

Triunfo de los trabajadores corteros de caña y del movimiento obrero en el Valle del Cauca y Colombia

Viernes 27 de enero de 2012, por Corporación Humanidad Maestra Vida

El pasado lunes 23 de Enero en el Palacio de Justicia de Buga, Valle del Cauca, Colombia, la Juez 3ra Penal Especializada anuncio sentido de fallo absolutorio para los acusados, los Trabajadores Corteros de Caña Omar Enrique Sedano, Raúl Chacón, Oscar de Jesús Bedoya y José Oney Valencia y sus acompañantes, Juan Pablo Ochoa y Alberto Bejarano S por los hechos de la huelga de corteros de caña del año 2008.

Trabajadores | Valle del Cauca |

La Corporación Humanidad "Maestra Vida" comparte y celebra este fallo trascendental para el movimiento obrero, para el movimiento social y popular y para la oposición política en Colombia que, a través de los procesados, ha logrado superar un largo proceso de sindicación, detención, investigación, acusación y enjuiciamiento con ocasión de la causa en su contra, logrando finalmente prevalecer y lograr en el pronunciamiento de fondo de la justicia, el resarcimiento de sus derechos.

Fueron 2 años de Audiencias preparatorias y más de un año de Juicio en los cuales la Fiscalía seccional llevó a declarar a más de 40 testigos en su contra, en 18 audiencias de juicio oral y público, sin lograr su propósito de incriminar a los acusados; los trabajadores a su vez, confiaron en su verdad, la misma que hoy la Juez 3ra penal Especializada ratificó en la lectura del Sentido de Fallo: Por considerarlo de especial interés y relevancia, compartimos de manera textual, apartes del pronunciamiento en su sentido del fallo absolutorio en este caso de la Juez 3ra Penal Especializada, Dra. María Eugenia Correa; "La única persona con la cual la fiscalía podía probar el delito Concierto para Delinquir, era
José Emilio Londoño Acevedo (...) El testigo Londoño Acevedo en los diferentes aspectos por los cuales se le cuestionó en juicio, no ofreció un testimonio impoluto, claro, concatenado, hilvanado, no preciso aspectos relevantes e importantes respecto de las fechas, sitios, asistentes a las reuniones. Fue evasivo en respuestas, impreciso, olvidadizo y al momento de podérsele refrescar memoria con declaraciones o denuncias que había rendido incurrió en serias contradicciones (...) Su actitud nerviosa, esquiva, olvidadiza que denoto al declarar en este juicio deja mucho que desear acerca de la veracidad de sus dichos. Decir que José Emilio dijo en Juicio la verdad sin más referentes que concluirlo cuando se conciertan muchos aspectos en disfavor del testigo, es desconocer una verdad de Perogrullo. José Emilio no es el declarante preciso, seguro, coherente, concatenado que la fiscalía considera. Es que en este juicio él representaba el testigo directo; él tenía la obligación de ser claro, no podía contradecirse en aspectos importantes".

El Despacho concedió la razón a los trabajadores que en el año 2008, hicieron uso de los derechos de huelga y libre asociación para exigir condiciones dignas de trabajo: "Se tiene claro que muchas personas se congregaban en plazas publicas a debatir el tema del cese de actividades, a reclamar derechos laborales (...) Nunca se conoció si en realidad alguno de los lideres o asesores del congreso de la republica direccionaban el cese de actividades a cometer actos ilícitos ¿Qué actividad desarrollaron en pro de ello? Nadie declara haberlos visto portando elementos indicados para tales fines ilegales, no se les ve ejecutando los mismos...no se presentaron medios videográficos que demuestren ello (...) A nadie les constaba más que un cese de actividades. Ahora bien, no se puede concluir sin más de que estas 6 personas se confabularon para lesionar, dañar, quemar y por ello relacionarlos con los hechos delictivos que se investigan (...) Ninguna prueba de la fiscalía probó que estaban destinados a ejecutar actos previamente concertados (...) Los representantes de victimas enfilaron sus alegatos a decir que los asesores Juan Pablo Ochoa y Alberto Bejarano instigaron, llevaron, determinaron a los corteros de caña al paro y ello junto con los lideres que serian 14, pero que a juicio se trajeron a 4, se hacían inmersos en los delitos de Concierto para Delinquir y de contera Lesiones Personales y Sabotaje. Además se habló de la posición de garante que asumían en esas condiciones de asesores y lideres y por ello ese deber ser de garantes los convertía en ejecutores de conductas ilícitas. Esa posición muy respetable, no la comparte el despacho y en su sentencia hará alusión al tema. (...) Lo cierto es que la prueba que presentó el ente acusador no demuestra un sabotaje, unas lesiones personales ni un concierto para delinquir tal como lo refirió la procuraduría y la defensa. Por ello para este despacho no es dable deducir fallo de responsabilidad penal para los 6 acusados (...) Por lo tanto permanece incólume la presunción de inocencia y por ello se anuncia sentido de fallo absolutorio para los acusados, porque es la duda probatoria la que emerge del compendio probatorio". Dra. María Eugenia Correa, Juez 3ra Penal Especializada.

La Corporación Humanidad Maestra Vida, hace extensivo su mensaje de agradecimiento y reconoce a todas las organizaciones sindicales, sociales y defensoras de derechos humanos que de manera generosa y desprendida acudieron al llamado a la solidaridad con los trabajadores corteros de caña. Agradecemos igualmente a los centenares de hombres y mujeres, que en el Valle del Cauca, en toda Colombia y en el mundo, acompañaron de forma permanente y vigilante, el juicio a los trabajadores; haciendo de la causa de los corteros de Caña, su propia causa personal, colectiva y ciudadana.

Especial mención nos merecen los abogados y abogadas, que desde los más diversos lugares, aportaron de manera silenciosa y desinteresada, sin cobrar un solo peso de honorarios, para construir la sólida plataforma jurídica que desde la defensa técnica de los acusados, logró el resultado final en el juicio de 1ra instancia, con el sentido del fallo proferido en el día de hoy. Igualmente, reconocer el papel de los medios de comunicación, tanto los masivos como aquellos del circuito alternativo, en el Valle del Cauca, en Colombia y a escala internacional, quienes soportando en muchos casos, las más grandes presiones, divulgaron y apoyaron el derecho a la información de las comunidades, en torno a este caso.

La Juez 3ra Penal Especializada ha convocado para el próximo 27 de Marzo, audiencia pública y oral para la lectura de la Sentencia que clausura este juicio, en su integridad en el despacho.

Enero 23 de 2011
Corporación Humanidad Maestra Vida
Blog: http://humanidadmaestravida.blogspot.com

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José Alvear Restrepo

Nace en Medellín el 1 de julio de 1913 en el seno de una familia de profundas convicciones religiosas y bajo los parámetros de la ideología del partido conservador. Realiza sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, donde se gradúa de Abogado con una brillante tesis titulada: "Conflictos del trabajo: la huelga"

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