Pactos colectivos para atacar sindicatos  siguen siendo ilegales: Corte Constitucional

Pactos colectivos para atacar sindicatos siguen siendo ilegales: Corte Constitucional

La Corte Constitucional dejó en firme el artículo 200 del Código Penal que sanciona a los empleadores que atenten contra la libertad de asociación de trabajadoras y trabajadores sindicalizados. Foto: AIL

En Comunicado de prensa del pasado 9 de mayo, la Corte Constitucional publicó el sentido de la Sentencia C-187 de 2019 en la que acogió argumentos esgrimidos por la Central Unitaria de Trabajadores -CUT, la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo -USO, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -Cajar, entre otros, sobre la ineptitud de la demanda en contra del Plan de Acción Laboral y el Artículo 200 del Código Penal.

En ese sentido, según la Corte, la firma demandante Mauricio Pava Lugo, SAS, especializada en derecho penal corporativo, fundamentó su demanda en argumentos “producto de la percepción particular y subjetiva que no se desprende del texto de la norma atacada”, a través de una lectura incompleta del marco jurídico. De modo que no logró probar efectivamente que dicho artículo prohíbe los pactos con trabajadores no sindicalizados, sino que protege los derechos a la reunión y asociación como bienes jurídicos relevantes y afectados por este tipo de maniobras.

El concepto que prevalece con esta decisión es que el artículo 200 del Código Penal respeta la Constitución al sancionar la práctica de empleadores de celebrar pactos colectivos con mejores condiciones para los empleados no sindicalizados que para los sindicalizados, como un abierta práctica antisindical. Un criterio que va más allá de la discusión de técnica constitucional sobre los errores de la demanda como: falta de “certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia” de los argumentos, además de cosa juzgada, que encontró la Corte.

En la intervención presentada por el Cajar señalamos a la Corte que: “… el tipo penal bajo ningún entendido tiene como alcance el de prohibir toda forma de negociación colectiva con trabajadores no sindicalizados. Al contrario, este es un desarrollo armónico con lo dispuesto en la normativa internacional, régimen laboral y jurisprudencia constitucional, que ha comprendido que este ejercicio de libertad de asociación y negociación de los trabajadores no sindicalizados encuentra sus límites.”

No obstante esta importante decisión, preocupan los salvamentos de voto en los que se aboga por el estudio de fondo de la demanda en contra del Artículo 200 y su declaratoria de inexequibilidad, desconociendo que dicho artículo es una garantía para los trabajadores sindicalizados frente prácticas de empleadores que afectan sus libertades de asociación.

Según datos de la Escuela Nacional Sindical -ENS, en 2015, de cada 100 convenios colectivos en los sectores público y privado, 73 fueron contratos sindicales,19 convenciones colectivas y 8 pactos. Desde el año 2011, en su visita a Colombia, La Organización Internacional del Trabajo -OIT, había recomendado: “Acciones efectivas en la legislación y en la práctica, que garanticen que los pactos colectivos no serán usados para obstaculizar el ejercicio del derecho de asociación y la negociación colectiva”.

Ver y descargar comunicado dela Corte (Extracto de la presente decisión)

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