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Corte Constitucional declaró inexequible aplicación TLC – UE
La Corporación encontró que, pese a que en los considerados del Decreto 1513 de 2013 se afirma que el tratado suscrito entre Colombia y la Unión Europea fue acordado en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los tratados bilaterales o plurilaterales de comercio no hacen parte del orden jurídico de la referida organización y aunque están permitidos a la luz del Acuerdo de Marrakech, constituyen una excepción a los principios generales que rigen el comercio mundial relacionados con la igualdad y la no discriminación, la obligación de trato nacional y la cláusula de nación más favorecida. Por este motivo, el decreto 1513 de 2013 no satisface las condiciones previstas en el artículo 224 de la Carta Política para la aplicación provisional de los tratados internacionales, razón por la cual fue declarado inexequible.
Fundador
José Alvear Restrepo
Nace en Medellín el 1 de julio de 1913 en el seno de una familia de profundas convicciones religiosas y bajo los parámetros de la ideología del partido conservador. Realiza sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, donde se gradúa de Abogado con una brillante tesis titulada: “Conflictos…
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Defiende y promueve integralmente los derechos humanos, los derechos ambientales y los derechos de los pueblos, desde una perspectiva de indivisibilidad e interdependencia, con el objetivo de contribuir a la construcción de una sociedad justa y equitativa en la perspectiva de la inclusión política, económica, social y cultural.