Palacio de Justicia: JEP rechaza sometimiento de general Justo Peña y del sargento Luis Nieto Velandia

Palacio de Justicia: JEP rechaza sometimiento de general Justo Peña y del sargento Luis Nieto Velandia

CAMBIO revela la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP que analizó y desestimó los “aportes” de verdad de los uniformados. Nieto Velandia está condenado a 40 años de prisión por desaparición forzada, mientras que Peña tiene una investigación incipiente por presunta tortura agravada.

Por: Alejandra Bonilla Mora

CAMBIO conoció que la Jurisdicción Especial para la Paz rechazó el sometimiento del mayor general en retiro Justo Eliseo Peña Sánchez y del sargento mayor retirado Luis Fernando Nieto Velandia por los hechos del ataque al Palacio de Justicia del 6 y 7 de noviembre de 1985.

Peña Sánchez tiene una investigación vigente en la justicia ordinaria por el delito de tortura agravada que está paralizada desde agosto de 2023 cuando el oficial ‘pidió pista’ en la JEP. En el caso de Nieto Velandia, este fue condenado a 40 años de prisión por la desaparición forzada en dicho ataque de Irma Franco Pineda (integrante del M-19) y de los trabajadores de la cafetería del Palacio Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández. Esa sentencia quedó en firme por la Corte Suprema de Justicia el 15 de marzo de 2023. Además, tiene una investigación en la justicia ordinaria por el delito de tortura agravada.

 

Ambos presentaron ante la JEP memoriales con su “aporte a la verdad” y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas indicó que estos no dijeron nada que la justicia no hubiera esclarecido ya y que, en cambio, se negaron a reconocer hechos ya determinados, lo cual exige su salida del sistema. Esto implica que Nieto Velandia tendrá que ser capturado ya que, una vez su expediente vuelva a la justicia ordinaria, se activará la orden de detención que pesa en su contra.

El caso de Nieto Velandia

 

Luis Fernando Nieto Velandia era suboficial del B-2 (inteligencia del Ejército). La JEP le había pedido que detallara si sabía con anterioridad que el asalto armado iba a ocurrir y se esperaba de él un relato pormenorizado de las labores que desarrolló durante los hechos, tanto en su calidad de enlace entre el coronel Edilberto Sánchez Rubiano y el general Jesús Armando Arias Cabrales, como en la elaboración de listados de personas evacuadas o catalogadas como sospechosas.

 

Además, se le pidió que explicara cómo interrogó a Franco, Rodríguez y Beltrán, quienes salieron con vida del Palacio de Justicia, fueron llevados a la casa del Florero y luego, a una sede militar. Hoy se sabe que estas personas fueron torturadas y se presume que fueron asesinadas allí mismo. La JEP buscaba que Nieto manifestara cómo interactuó con esas personas y si se usó tortura en su contra.

 

Nieto Velandia dijo que era jefe y analista del objetivo militar M-19, pero que realmente no tenía experiencia de inteligencia. También afirmó que no tuvo conocimiento de que el ataque iba a suceder, pero que sí hizo un informe sobre posibles movimientos del M-19 para esos días. “Se puede apreciar que como analista del blanco M-19, no tenía ningún conocimiento frente al plan ya programado por el M-19, pero claramente se puede apreciar que la cúpula militar posiblemente tenía esta información“, dijo.

 

Luego, señaló que se encontraba cerca a la puerta de la Casa del Florero, junto al general condenado Jesús Armando Arias Cabrales, hasta las 5:00 de la tarde del 6 de noviembre. Nieto negó todos los hechos por los que fue condenado: dijo que no fue enlace entre el coronel Edilberto Sánchez (condenado) y Arias Cabrales, que no hizo lista de liberados y sospechosos evacuados del Palacio y que él solo recibió la orden de ser escolta en la Casa del Florero y que en las instalaciones del B-2 no hizo ninguna tarea sobre las personas que fueron trasladadas allí.

 

“No interrogué a nadie y con ninguna víctima interactúe. En ningún tiempo, modo y lugar realicé labores de interrogatorio. En ningún momento realicé actos de tortura. No trasladé a ninguna persona después de ser interrogada. No participé ni elaboré listados, ni tengo conocimiento del paradero de las personas relacionadas, ni de ninguna otra”, agregó, aunque reconoció que sí vio a una persona detenida siendo trasladada.

 

“Sobre la identidad y paradero no tengo conocimiento, pero a pesar del obstáculo de visibilidad que causaba las luces en alto del vehículo haciendo creer que la persona la llevan por la carrera 7 pero en realidad la suben al vehículo, aprecie (sic) que se trataba de una persona de sexo masculino“, señaló. La JEP también le preguntó a Nieto sobre una finca llamada ‘La Australia’ y una casa en el barrio El Pedregal y este aseguró que no sabía si a esos lugares fueron enviadas personas detenidas en la Casa del Florero o si allí había desaparecidos.

 

Luego de analizar toda esta información, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas señaló que este aporte a la verdad de Nieto Velandia es insuficiente, que es una narración imprecisa, con múltiples vacíos: “el compareciente no individualizó responsables, omitió describir las estructuras de mando involucradas y no aportó detalles sobre las condiciones, lugares ni modalidades de detención, tortura o desaparición de las víctimas”.

 

La Sala también dijo que las afirmaciones de Nieto son incongruente con los hechos y son contrarias a las determinaciones que ya hizo la Corte Suprema de Justicia, pues ya se probó que el uniformado no fue instrumentalizado sino que hizo las listas de los liberados y sospechosos y que fue “uno de los responsables de interrogarlos”.

 

“De manera contraria a lo que se esperaba, el SM (R) Luis Fernando Nieto Velandia no suministró elementos nuevos ni pertinentes sobre su intervención ni sobre la de terceros. Evitó identificar con precisión a superiores, pares o subalternos, y sus menciones fueron escasas y fragmentadas. Esta falta de concreción diluye el valor esclarecedor de sus aportes, afectando directamente el mandato de la JEP y las expectativas legítimas de las víctimas“, señaló la JEP.

El caso de Justo Eliseo Peña Sánchez

 

En 1985 Peña Sánchez era capitán. Dijo que el día del ataque armado llegó sobre el medio día al Palacio de Justicia y que ingresó el edificio detrás de un tanque, que vio a varias personas muertas en el edificio y que el incendio les dificultó la saluda del lugar, por lo que tuvieron que pedir ayuda: “los bomberos nos colocaron una canasta y nos bajaron en varios turnos por la carrera octava, eran como la una o dos de la mañana del 07 de noviembre de 1985. Llegué a la Plaza de Bolívar, a la puerta del Palacio de Justicia y vi la magnitud del incendio….había más personal de la Policía uniformado y de civil y del Ejercito, escuché que ingresáramos todos nuevamente al Palacio para apoyar la liberación de los secuestrados, eran como las dos o tres de la mañana, se intentó ingresar pero por el incendio fue imposible”.

 

Según se relató, él recibió junto con otro personal “al doctor Arciniegas a la salida del Palacio de Justicia” y acompañó a civiles que salían del edificio hasta la Casa del Florero”. Y, luego cuando todo terminó, dijo que salió para la Brigada 13 por orden del general Arias Cabrales, entonces comandante de esa unidad. “Era tanto el agotamiento que nos retiraron y me fui a descansar. Yo me fui para la casa de mi novia en esa época hoy esposa, en el barrio Normandía de Bogotá, allí me quede el fin de semana, por tal motivo no tuve ni tengo conocimiento de otras actividades relacionadas con el Palacio de Justicia”.

 

El caso del general (r) Peña Sánchez es diferente al de Nieto en tanto su caso en la justicia ordinaria apenas estaba en una fase preliminar. Eso indica que no está obligado ante la JEP a declararse culpable. Teniendo en cuenta ello, la Sala señaló que de todas maneras el aporte a la verdad debe ser “pleno, coherente y creíble”, parámetros que no se cumplieron.

 

“Aunque aparentemente ofreció una narración de lo ocurrido el 6 y 7 de noviembre de 1985, se desmarcó completamente de cualquier implicación y no estableció estructuras de mando más allá de identificar al señor general Jesús Armando Arias Cabrales y al coronel Luis Carlos Sadovnik. No contextualizó su rol dentro de la cadena de mando operativa. Además, su versión se centró en hechos aislados y puntualmente frente a las preguntas relacionadas con las víctimas desaparecidas forzadamente, perfilamientos, ejecuciones y presuntas torturas se limitó a responder su desconocimiento frente a estos aspectos. Esto limita el valor dialógico, restaurativo y revelador de sus aportes, y desconociendo los avances que ha tenido la justicia penal ordinaria ocurridos para llevar justicia a las víctimas de estos hechos“, señaló la JEP en la decisión conocida por CAMBIO.

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