Persecución política y secuestro de dirigente sindical, defensora de DDHH Diana María Erazo Coral, en el departamento de Nariño

Denuncia ante la comunidad nacional e internacional la persecución política y el secuestro previsto en el artículo 169 del Código Penal del cual fue víctima la Dirigente Sindical y defensora de Derechos Humanos Diana María Erazo Coral, y que se expresa en los siguientes

 

 

HECHOS:

1. Diana María Erazo Coral, Dirigente sindical y Defensora de los Derechos Humanos, fue líder estudiantil y además actualmente es integrante de la Marcha Patriótica en el Departamento de Nariño.

2. El 7 de marzo de 2013, siendo las 2:20 de la tarde en el Barrio Chambú, de la ciudad de Pasto, cuando Diana María Erazo Coral pretendía abordar su motocicleta para dirigirse a sus actividades diarias fue interceptada ilegalmente por tres personas desconocidas y obligada a ingresar a un vehículo tipo camioneta de color gris, sin placas y conducida hasta el sector rural de Altos de Chapalito; el secuestro se produjo por espacio de cinco horas aproximadamente.

3. Dentro del vehículo le hacen preguntas sobre algunos de sus conocidos a lo cual responde manifestando sobre su profesión u oficio. Los captores le manifiestan que son amigos malos y que le harán tres preguntas y que cada pregunta tendrá dos oportunidades de respuesta; las preguntas fueron: “le pregunta si Diana tiene nexos con la guerrilla, a la cual expresa que no”. Acto seguido le expresan que ellos saben todo de ella por información de algunos desmovilizados de las FARC.

4. Acto seguido proceden a intimidarla manifestando que como vería ella que sus padres la miraran en los periódicos como capturada, a lo cual Diana Erazo responde que no y además que no tiene por qué pasar eso. Los captores insisten en afirmar que ella pertenece al grupo insurgente y le ofrecen una oportunidad de trabajar para ellos, le ofrecen un salario; con el objetivo de dar con los cabecillas de las FARC, con resultados positivos en el término de 15 días, sin que la víctima manifestara respuesta alguna.

5. Posteriormente la bajan de la camioneta, es obligada a guardar su cédula en un bolsillo y a caminar; uno de los captores le apunta con una pistola color negro. Ante lo cual Diana pide que no la vayan a matar y por salvar su vida decide aceptar la propuesta hecha por sus captores. En dicho trato se “compromete” a buscar contactos en la zona para colaborarles con la captura de cabecillas de las FARC, siendo que según sus captores, Diana mantiene contactos con miembros de la insurgencia.

6. De acuerdo a su versión fue nuevamente obligada a subir a la camioneta y le reiteran que si ella quiere estar bien debe cumplir con el pacto, que si la detienen“ ni por el hijueputa la dejan aquí y que la llevarían directamente a la Cárcel Modelo de Bogotá”. Acto seguido le quitan el celular, toman nota de todos los registros telefónicos, le sustraen una USB, le tomaron fotos con una Tablet a la cédula de ciudadanía, la licencia de conducción y un carnet del Banco de Oferentes. Finalmente le dan indicaciones del lugar donde encontrar su motocicletay la abandonan en la salida al sur de la ciudad de Pasto.

7. Diana Erazo, realiza la denuncia correspondiente por los hechos de los cuales es víctima y manifiesta ante el Fiscal de Turno de la URI de la Fiscalía en la Ciudad de Pasto que todo lo que dijo y se comprometió fue en razón de la intimidación, agresión física y verbal de la cual era objeto al reconocer que su vida estaba en peligro y como tal salvaguardar su integridad física, sin que el mencionado compromiso implique que realmente posea información alguna de aquella que es requerida por sus agresores.

SOLICITUDES:

1. A los Organismos del Estado Colombiano, que manifiesten públicamente si entre sus integrantes existen o no personas con las descripciones enunciadas por Diana Erazo. De la misma manera que digan a la comunidad nacional e internacional si tienen dentro de sus objetivos el de vincular a la población civil en labores de inteligencia en el marco del conflicto armado.

2. A la Fiscalía General de la Nación una pronta y efectiva investigación que dé resultados reales sobre los responsables de este acto criminal y que estos sean sancionados de manera ejemplar para impedir así los Señalamientos y acciones en contra de las personas en razón de su filiación política y en el supuesto de existir alguna investigación en contra de Diana Erazo Coral, expliquen el porqué se utilizan estos medios proscritos por la normatividad penal

3. A las autoridades locales, departamentales y nacionales que a la luz de los decretos 4912 y 4065 de diciembre de 2011, se brinde la protección necesaria e inmediata solicitada por Diana Erazo en la denuncia interpuesta ante la URI de la Fiscalía de Nariño ya que el plazo dado por los agresores es perentorio y su vida se encuentra en riesgo inminente.

2. Dejar en manifiesto que cualquier situación de seguridad que ocurra en contra de la Dirigente Sindical y Defensora de Derechos Humanos Diana María Erazo Coral y sus familiares será responsabilidad del Estado Colombiano, sus instituciones y funcionarios como responsables de garantizar los Derechos Humanos en Colombia.

3. A la Comunidad Internacional y Nacional, Organizaciones de Derechos Humanos y Comunidad en general estar pendientes en las acciones que el Estado Colombiano realice para investigar, responsabilizar y castigar a los responsables de estos hechos y la salvaguarda de la Dirigente Diana Erazo.

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