Piden llamar a comparecer a la JEP a la plana mayor de la I División

Piden llamar a comparecer a la JEP a la plana mayor de la I División

del Ejército entre 2003 y 2005 por 153 casos de “falsos positivos”

Entre el 15 de diciembre de 2003 y el 28 de abril de 2005, 218 personas, mayoritariamente campesinos de Antioquia y Cesar, fueron asesinados y presentados como resultados operacionales exitosos por integrantes del Ejército, en el contexto de la implementación de la política de seguridad democrática del primer gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Entre el 15 de diciembre de 2003 y el 28 de abril de 2005, 218 personas, mayoritariamente campesinos de Antioquia y Cesar, fueron asesinados y presentados como resultados operacionales exitosos por integrantes del Ejército, en el contexto de la implementación de la política de seguridad democrática del primer gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Estos homicidios, y muchos otros que no se incluyen en este informe, llevaron a la I División del Ejército a ocupar el deshonroso primer lugar en cuanto a víctimas de los mal llamados “falsos positivos” (1).

Este es el título del informe que documenta los 153 casos que agrupan a estas 218 víctimas de ejecuciones extrajudiciales cometidas en la jurisdicción de una de las mayores divisiones del Ejército en extensión territorial. Para la época de los hechos, abarcaba cerca de 74.851 kilómetros cuadrados y 98 municipios (2) de los departamentos de Atlántico, Antioquia, Sur del Bolívar, Magdalena, Cesar, La Guajira, Córdoba y parte del Chocó.

El deshonroso primer lugar: Informe sobre responsabilidad de la plana mayor de la Primera División del Ejército Nacional de Colombia por la comisión de ejecuciones extrajudiciales en el periodo 15 de diciembre de 2003 al 28 de abril de 2005, es presentados a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, la Comisión de la Verdad -CEV- y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas -UBPD- por organizaciones defensoras de derechos humanos representantes de víctimas (3), en el marco del caso 003 muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate que adelanta la justicia transicional, en exigencia de verdad y justicia para el conjunto de los hechos, así como de búsqueda e identificación de quienes aún se encuentran desaparecidos.

Estos hechos ocurrieron bajo la comandancia del entonces Mayor General Mario Montoya Uribe (19 de noviembre de 2003 al 29 de abril de 2005) y la Jefatura del Estado Mayor de los coroneles Iván Marco Parra Caicedo (2004) y Raúl Fernando Peña Lenis (2005). De igual forma, comprometen la responsabilidad por cadena de mando -por acción u omisión- de los comandantes de las Brigadas Segunda, Cuarta, Décima, Décimo Primera y Décimo Séptima, pertenecientes a la I División.

El mayor número de víctimas se presentó bajo la jurisdicción de la IV Brigada, a cargo del Brigadier General Oscar Enrique González Peña, 150 víctimas, seguida de la Décima Brigada Blindada bajo el comando del General Hernán Giraldo Restrepo, donde se presentaron 35 víctimas, la Segunda Brigada al mando del Brigadier General Gilberto Rocha Ayala y el Brigadier General Justo Eliseo Peña Sánchez, con 15 víctimas, la Décimo Séptima Brigada comandada por el Brigadier General Pauxelino Latorre Gamboa, con 13 víctimas, y la Décimo Primera con 4 víctimas bajo el mando del Coronel Guillermo Quiñonez Quiroz y posteriormente del General Luis Roberto Pico.

La responsabilidad por acción u omisión de estos altos mandos, según el informe, se concluye porque la población de las zonas más afectadas por la práctica fue objeto de señalamientos previos a la ocurrencia de los crímenes, pero también por la masividad del fenómeno, la existencia de serias denuncias a nivel nacional e internacional de organismos como la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos -que debieron ser del conocimiento de los oficiales- y las operaciones conjuntas entre unidades tácticas y grupos paramilitares documentada en casos como el del pelotón Zarpazo.

Antioquia fue el departamento que registró el mayor número de víctimas mortales 155 de las 218, seguido por el departamento del Cesar con 27 víctimas, La Guajira con 18 víctimas, Chocó registró 9 víctimas, y Bolívar, Córdoba y Magdalena registraron 3, respectivamente.

Lejos de la tesis de casos aislados o manzanas podridas, existió al interior de la I División, al igual que a nivel nacional, una instigación a cometer este tipo de delitos o una tolerancia con los mismos, tal y como lo recoge uno de los varios testimonios incluídos en el informe, extraídos de las decisiones judiciales:

“Todos esos hechos en los cuales nosotros hemos estado aceptando cargos el coronel SALAMANCA ha tenido el consentimiento y el conocimiento, de todo lo que se ha hecho, porque a la vez él era el que daba las órdenes de lo que teníamos que hacer, claramente presentar bajas en combate porque él tenía la necesidad de tener positivos para su trayectoria y carrera militar, ya que entre más bajas tuviera mejor oficial se catalogaba ante los mandos superiores, especialmente el comandante de la cuarta brigada para la época, el general ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA” (4).

Junto con las presiones, eran frecuentes los incentivos para quienes presentaran bajas como resultados operacionales:

“en la agrupación había un plan de moral y bienestar que daba el comandante, que era que cada mes salía un destacamento de permiso, todos los diez de permiso. Cuando se daban bajas el comandante de la agrupación o de la cuarta brigada veía conveniente el permiso de plan de bienestar adicionada 5 o 10 días”. (5)

También permiten concluir esta responsabilidad de la plana mayor de la I División, el conocimiento de la existencia de esta práctica sin adoptar ninguna decisión para frenarla al interior de las tropas, el traslado de la práctica a otras unidades militares, la alteración de documentos oficiales para dar soporte a las operaciones militares en las que se produjeron ejecuciones, y un número elevado de víctimas presentadas como no identificadas.

De las 218 víctimas cuyos casos se recogen en el informe, 188 fueron registradas en documentos oficiales por integrantes de la Primera División como pertenecientes a un grupo armado ilegal, y 101 eran campesinos. De igual manera, las comunidades indígenas fueron foco de estigmatización por las unidades militares de la Primera División, cuya jurisdicción comprendía territorios ancestrales. En el presente informe se documenta la muerte de 12 indígenas, víctimas de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por integrantes del Grupo de Caballería Mecanizado Juan José Rondón y el Batallón de Artillería La Popa, unidades de la I División.

Por todo lo anterior, las organizaciones de derechos humanos representantes de víctimas piden a la JEP que llame a versión voluntaria a la plana mayor de la I División durante la época de los hechos para que contribuyan con los derechos de las víctimas a saber lo que pasó y que jamás se repita.

¿Qué tuvieron en común?(6)

El informe documenta una serie de patrones que unen la comisión de estos crímenes, que permiten concluir que obedecieron a una política desde las más altas esferas de la institución, y que se manifestaron tanto en la preparación como en la ejecución y el posterior encubrimiento de los hechos.

Los patrones identificados son: La existencia de órdenes de operaciones y otros documentos militares para simular un combate, el uso de de informantes, el secuestro de sus lugares de residencia, estudio o trabajo, y posterior desaparición forzada de algunas de las víctimas, el traslado a otras regiones, la ejecución de las víctimas en lugares remotos de su domicilio, las ofertas de trabajo y la utilización de los llamados reclutadores para engañarlas.

En la fase de encubrimiento, se probó que los victimarios realizaban una serie de actos con el objetivo de simular un combate y así “legitimar” las muertes de las víctimas. En los hechos que cuentan con condena, se encontró que a 49 víctimas se les implantó material bélico, y a otras 32 se les encontró vestuario que no les pertenecía o prendas de uso militar.

En el informe también se denuncia la alteración de documentos militares relacionados con 60 de las víctimas. Estos documentos fueron usados para legalizar las muertes y aportados en los procesos judiciales como pruebas que ocultaron las conductas delictivas.

De igual forma, los cuerpos de 101 de las 218 víctimas fueron trasladados a lugares distintos a los de los hechos, usando animales, automóviles, helicópteros o cargados a pie. Este patrón indica un claro propósito de modificar la escena del crimen y alterar los elementos de prueba que podrían haber sido recaudados durante la diligencia de inspección de cadáver.

135 víctimas fueron presentadas como personas no identificadas, lo que generó una afectación para sus familiares, quienes debieron enfrentar la dificultad de la búsqueda de un cuerpo sin identidad y la demora en la entrega del mismo. 32 de ellas continúan sin ser identificadas.

En los hechos de ejecuciones extrajudiciales de 20 víctimas se presentaron beneficios a los militares al presentar los “resultados operacionales” y cinco de las familias de presuntas ejecuciones extrajudiciales recibieron amenazas posteriores a la muerte de su ser querido como mecanismo para generar miedo y desincentivar sus esfuerzos de búsqueda.

Y la impunidad, ahí

Las organizaciones que realizaron el presente informe, advierten con preocupación el número de implicados, 495 soldados, cifra que denota el carácter masivo y sistemático de la práctica pero también la la impunidad frente a los máximos responsables, pues no sólo siguen sin ser investigados el 74% de los casos, sino que no se presenta ni una sola condena a Coroneles, Brigadieres Generales o Mayores Generales, y la mayoría de los casos adelantados por la Fiscalía siguen en etapa de investigación sin avanzar en la imputación.

Otro de los aspectos que revela el presente informe es el papel de la justicia penal militar en la impunidad que prevalece sobre estos graves crímenes. Pese a que el derecho internacional prohíbe que esta jurisdicción conozca de casos de graves violaciones a los derechos humanos, muchos de ellos iniciaron allí su camino judicial, confirmando que se trata de un mecanismo de impunidad.

Del total de las 218 víctimas que se documentan en este informe, esta jurisdicción se inhibió de actuar o archivó los casos de 59 de ellas, y en ninguno de los hechos se registraron condenas o sanciones por parte de la Jurisdicción Penal Militar. En los hechos de presuntas ejecuciones extrajudiciales de 104 víctimas se desconoce las decisiones tomadas por parte de la Jurisdicción Penal Militar, en razón a la dificultad en el acceso a la información de este ente judicial por parte de las organizaciones de derechos humanos.

Lo que esperan las víctimas

Por todo lo anterior, además de la solicitud de llamar a rendir versiones voluntarias a los presuntos máximos responsables de estos hechos, las víctimas piden a la JEP el seguimiento estricto al compromiso con la verdad plena que han adquirido militares mencionados en este informe que ya se han acogido a la JEP, así como emitir una directiva clara a la Fiscalía para que continúe con su deber de investigar estos hechos hasta que la JEP los asuma, e igualmente, que esta jurisdicción transitoria conozca los casos aquí documentados que continúan en la jurisdicción penal militar.

La presentación del informe coincide con la solicitud formulada a la SRVR de la JEP por un grupo de víctimas para que se ordene la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del GR. (r) Mario Montoya Uribe. Este informe, así como los hechos, patrones y líneas de mando que describe puede ser un insumo importante para que la Sala realice dicha valoración, teniendo en cuenta que el alto oficial en su versión negó tener responsabilidad en el fenómeno macro-criminal de las ejecuciones extrajudiciales.

Así mismo, las organizaciones realizan una serie de solicitudes específicas a la Unidad de Búsqueda de personas Dadas por Desaparecidas y elaboradas por la organización especialista en antropología forense Équitas, como la revisión de los procesos de identificación y entrega de cuerpos en todos los casos reportados como bajas en combate de la Primera División para la época de los hechos, decretar medidas cautelares sobre los cementerios o lugares donde haya cuerpos sin identificar, así como poner en marcha un plan integral de búsqueda que aplique el Protocolo de Minnesota. (7)

También, como medida de no repetición, piden garantizar que los procedimientos en torno a las investigaciones por muertes en combate sean adelantados por policía judicial desde el primer momento, y con funcionarios debidamente capacitados en protocolos internacionales.

Como medidas de reparación integral, solicitan la realización de actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad y perdón público en concertación con las víctimas, así como el seguimiento a las sentencias contencioso administrativas que se han dictado en estos casos.

Para la no repetición, las víctimas exigen que la justicia transicional promueva las reformas a la fuerza pública que le pongan freno a la doctrina del enemigo interno y depuren las instituciones de agentes comprometidos en graves violaciones a los derechos humanos.También que esta jurisdicción dicte una medida cautelar para suspender ascensos de militares con cuestionamientos en materia de derechos humanos en sus hojas de vida.


Notas:

1. Según la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, durante el periodo 2002-2005, la unidad operativa mayor con mayor número de denuncias fue la Primera División, la cual agrupó el 62% de los casos denunciados de ejecuciones extrajudiciales en el país. Por su parte, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) señaló que existen aproximadamente 146 casos registrados entre 2004 y 2008 bajo la jurisdicción de la Primera División, motivo por el cual llamó la atención sobre la masividad del fenómeno y sobre la ausencia de condenas contra los comandantes de divisiones y brigadas. El 5 de diciembre de 2019, en su informe sobre las actividades de examen preliminar, la Fiscalía de la CPI informó que “se han llevado a cabo investigaciones contra siete generales del Ejército colombiano en relación con homicidios de “falsos positivos” presuntamente cometidos por miembros de la Primera División”. Además, la Fiscalía General de la Nación estaba tramitando 73 casos contra 495 miembros de la Primera División por falsos positivos, incluyendo 10 coroneles y 11 mayores.
2. YEPES, Mónica y otros (2017). Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional I División: el conflicto armado en las regiones. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, p. 14.
3. El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), la Corporación Jurídica Libertad (CJL), EQUITAS, el Colectivo de Víctimas “Tejiendo Memorias”, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), la Corporación Jurídica Yira Castro (CJYC), Humanidad Vigente Corporación Jurídica, la Asociación Minga, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), el Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.
4. Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento. Sentencia del 31 de julio de 2015. Rad. 2014- 05132. Declaración del soldado Juan Javier Gallego Varelas, p. 47.
5. Declaración Juvenal de Jesús Higuita Suarez, p. 87.
6. Estos patrones están presentados de manera diferenciada para los 40 de los casos documentados cuentan con una sentencia judicial y los 113 más en la impunidad, que se sustentaron a partir de otro tipo de decisiones de la justicia o bien, fueron recogidos por la prensa o las organizaciones de derechos humanos.
7. El protocolo recomienda que en estos casos se constituya una comisión investigadora independiente, con recursos y facultades suficientes, así como la posibilidad de recurrir a la ayuda de expertos internacionales en ciencias jurídicas, médicas y forenses, y es recomendado en casos que podrían comprometer la responsabilidad de agentes estatales. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas: Versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias” (Naciones Unidas, 2017) En: https://doi.org/10.18356/bf02f8a4-es

 

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