Por fallecimiento, precluye investigación contra exagente del F2 involucrado en el caso “Colectivo 82”

Por fallecimiento, precluye investigación contra exagente del F2 involucrado en el caso “Colectivo 82”

Fue llamado a indagatoria siete años después de su muerte 

Mediante resolución del 14 de marzo de 2022 la fiscalía determinó el cierre del proceso contra el agente de la policía Luis Ernesto Suárez Ceballos por la desaparición de 13 jóvenes durante el año 1982 dentro del caso conocido como Colectivo 82, por fallecimiento del implicado.

En la investigación judicial se pudo establecer que dentro de los vehículos que estuvieron bajo el poder del agente, existe evidencia de una camioneta de placas AJ-1444 que corresponde al mismo automóvil que fue observado en proximidades de la residencia de los jóvenes Sanjuan Arévalo para la fecha en la que desaparecieron. Conforme a la conclusión de la Comisión Investigadora, este agente al igual que otros del F2 debían ser enjuiciados penal y disciplinariamente por transgresiones a la Ley y a los reglamentos, ya sea por acción o por omisión en el ejercicio de sus funciones. 

Fue así como el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal y el 51 de Instrucción Penal Militar, lo vincularon a la investigación y rindió indagatoria en septiembre de 1983 ante el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal, Ambulante, del Distrito Judicial de Bogotá. En la indagatoria, al ponérsele de presente estos hechos, el agente adujo no conocer a las víctimas ni haber participado en operativos relacionados con su detención. 

En esa oportunidad, el juzgado ordenó que el indagado continuara gozando de libertad con la obligación de presentarse a ese despacho una vez por semana, a pesar de la gravedad de los hechos y el riesgo que eso implicaba para las víctimas. 

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, a través de providencia de enero de 1987, resolvió abrir investigación formal disciplinaria en su contra, por la retención ilegal, allanamiento sin orden de autoridad competente, trato violento e impropio siendo víctimas Edgar Helmut García Villamizar, Edilbrando Joya Gómez, Bernardo Eli Acosta Rojas y Manuel Acosta Rojas, por los hechos acaecidos en septiembre de 1982 en el municipio de Gachalá y vereda las Murcas. 

Además de la apertura de la investigación, la Procuraduría dispuso su vinculación, mediante formulación de pliego de cargos por:  

 “Haber participado en Gachalá, Cundinamarca, el día 15 de septiembre de 1982 en la retención de los señores Bernardo Heli Acosta Rojas, Manuel Darío Acosta Rojas, aprehensiones presuntamente ilegales por cuanto los citados en ese momento no se encontraban en alguna de las situaciones que la constitución y la Ley colombiana, autorizan para privar de la libertad. Usted activamente participó en los malos tratos de obra y de palabra que se infligieron a Bernardo Heli Acosta Rojas y al Joven Edgar Helmut García Villamizar, ocurridos en el municipio de Gachalá, Vereda de Murcas, el 15 de septiembre de 1982…. Además… No obstante, su deber de velar por los retenidos, los señores Edilbrando Joya Gómez, Edgar Helmut García Villamizar y Manuel Darío Acosta Rojas, estos desaparecieron a partir del 15 de septiembre de 1982, sin que hasta la presente se haya tenido noticia de los jóvenes citados…”.  

Pese a todo el material probatorio y la conclusión de la comisión investigadora, el Fiscal Militar Especial a cargo del coronel Guillermo Camelo Caldas, emitió concepto en noviembre de 1986, considerando el cierre definitivo de la investigación a favor de los agentes, Mayores Nacin Yanina Diaz, Ernesto Condia Garzón y Jorge Alipio Vanegas Torres, capitanes Jairo Otálora Duran, Luis Ángel Perdomo Perdomo y Miguel Rodrigo Torrado Badillo, Sargentos Segundos Josue Rafael Cobos Silva, José Alirio Velásquez Garzón, Jaime Heli Colmenares Botero y Jorge Enrique Ortiz Parrado y Agentes Henry Espitia Diaz, José Dolores Quesada, Adrián Villamizar Jaimes, Luis Ernesto Suarez Ceballos, Pedro Jesús Ramírez, Benecito Lara, Luis Eduardo Aguirre Baranga y Jorge Eliecer Barbosa Sánchez, sindicados de secuestro simple. Esta decisión fue confirmada el mismo año, por el Tribunal Superior Militar . 

A partir 2008, 20 años después de la decisión de cierre, la fiscalía 53 de Derechos Humanos, actuando por designación especial otorgada por la Coordinación de la Unidad de Derechos Humanos, impulsó un recurso de revisión con el respaldo de la representación de las víctimas, ante la Corte Suprema de Justicia. 

Por lo anterior, en junio de 2011, la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar sin valor el cierre definitivo y, por el contrario, ordenó la remisión de las diligencias a la Fiscalía General de la Nación para continuar con la investigación. En esta decisión la Corte Suprema destaco que “la ausencia de imparcialidad y seriedad en la investigación culminó con el sobreseimiento cuestionado”, es decir suspendida. 

Desde ese momento la representación de las víctimas solicitó que se ordenará la captura y vinculación mediante indagatoria de los señores Coronel Nacin Yanine, Mayores Ernesto Condia Garzón y José Alipio Vanegas Torres, Capitanes Luis Ángel Perdomo Perdomo, Jairo Otálora Durán Y Miguel Rodríguez Torrado Badillo, los sargentos Segundos José Alirio Velásquez Garzón, Jorge Enrique Ortiz Parrado, Jaime Heli Colmenares Botero y Josue Rafael Cobos Silva y los Agentes José David Quezada, Jorge Eliecer Barbosa Sánchez, Benedicto Lara, Adrián Villamizar Jaimes, Henry Espitia Diaz y del agente fallecido Luis Ernesto Suarez Ceballos.  

En junio de 2013 y diciembre de 2015, la parte civil insistió en la realización de las indagatorias, sin obtenerse resultados favorables, el tiempo siguió transcurriendo y fue sólo hasta 2017 que el agente Luis Ernesto Suarez Ceballos fue llamado a rendir Indagatoria por la Fiscalía 71 que no constató que había fallecido cuatro años atrás. 

Más adelante, Suárez Ceballos fue nuevamente citado a diligencia mediante oficio del 2 de noviembre de 2021, siete años después de su muerte, a pesar de que en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil figuraba el documento de identidad del señor Suarez Ceballos como cancelado por muerte.  

Este grave hecho constata el patrón de impunidad que ha obrado en el caso del Colectivo 82 donde, pese a las exigencias de las víctimas y las órdenes emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no ha habido debida diligencia ni acceso a la justicia para las víctimas. Por el contrario, se evidencia una negligencia por parte de la justicia y una intención por dilatar el proceso, tanto como para no hacer llamados a indagatorias o hacerlo después de mucho tiempo, sin siquiera verificar la supervivencia de uno de los implicados.  

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A la fecha, se sigue a la espera del llamamiento a indagatoria del comandante Nacin Yanine, se defina la situación Jurídica del otro comandante de apellido Condia y se sigan vinculando y practicando las diligencias que durante 40 años han estado paralizadas por la impunidad que ha minado este proceso. 

Es por ello que al cumplirse 40 años del caso Colectivo 82, las víctimas siguen exigiendo que Fiscalía General de la Nación, lo reconozca como un crimen de Lesa Humanidad, por reunir todos los criterios y para que la justicia alguna vez alcance a todos los responsables. 

40 años de impunidad ¡Hasta encontrarlos! 

 

 

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