Por más de 5.500 delitos fue condenado Ramiro Vanoy Murillo, alias Cuco Vanoy, máximo comandante del Bloque Mineros

Por más de 5.500 delitos fue condenado Ramiro Vanoy Murillo, alias Cuco Vanoy, máximo comandante del Bloque Mineros

Con ponencia de la Magistrada María Consuelo Rincón Jaramillo, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín hizo pública la sentencia contra Ramiro Vanoy Murillo, Alias Cuco Vanoy, máximo comandante del extinto Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia, los días 2 y 3 de febrero de 2015. La providencia, dividida temáticamente, desarrolló los antecedentes procesales, el contexto de los crímenes: la reconstrucción de la verdad histórica en la conformación del paramilitarismo, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte del postulado, los hechos cometidos por éste y la parte resolutiva con la condena, las medidas de reparación integral, y las compulsas de copias.

La sentencia comprende 5548 delitos, entre los que se encuentran 9 masacres: el Aro, La Granja, Peque, Parques del Estadio, Juntas, Puerto Bélgica, Chorrillos, Hermanas Landeta, La Caucana, calificadas como de las más graves en la historia reciente del país.

La Sala se dio a la tarea de trazarpatrones de macrocriminalidad y macro victimización en los 192 cargos que presentó la Fiscalía, a efectos de develar las políticas, las causas y las consecuencias de la violencia generalizada y sistemática que azotó gravemente los municipios del Bajo Cauca Antioqueño y los del sur del Departamento de Córdoba.

Es la primera vez que una sentencia se ocupa de dejar sentando la doble connotación de los delitos, en crímenes de guerra y/o delitos de lesa humanidad, según corresponda, por constituir flagrantes violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario,con el fin de evitar la prescripción de los delitos y la caducidad de la acción.

Otro de los tópicos importantes fue que la Sala se preocupó por dignificar en todo el cuerpo de la sentencia a las víctimas; por ello, en la contextualización de los delitos fue considerado no sólo lo versionado por los postulados, sino lo afirmado por las víctimas y las pruebas aportadas por la Fiscalía. En este sentido, igualmente, se trató el tema de la violencia basada en género y enfoque diferencial.

Los bienes, otro tema importante en la decisión. Es la sentencia que incluye el mayor número de bienes para reparar, extinguir y restituir;incluso ordenó al Consejo Nacional de Estupefacientes poner a disposición para la reparación predios a los que ya se les había ordenado extinción de dominio, ubicados en Sucre y Córdoba.

La Sala consideró caso por caso de las 5.568 víctimas presentadas por la Fiscalía. Estudió las 950 carpetas, cuyo número ascendías a 3564 víctimas, de las cuales 1736 fueron reconocidas para efectos de la reparación. Sin embargo, fueron excluidas 1858, por no presentar el poder de representación o carecer de las respectivas cadenas de sustitución de poder o, por no acreditar el parentesco o la relación con la víctima directa.

Por otro lado, la sentencia es prolífica en emisión de órdenes a diferentes entidades regionales y nacionales a efectos de garantizar la efectivización de las órdenes dadas y los derechos de las víctimas.

Salvamento parcial de voto

El Magistrado Rubén Darío Pinilla objetó parcialmente la sentencia en tres puntos esenciales:

1. Consideró que si las víctimas hicieron parte del grupo armado o participaron en las actividades ilícitas de éste, no tienen derecho a ser reparadas en este proceso especial de Justicia y Paz.

2. Precisó la importancia de distinguir a los miembros del grupo ilegal que fueron vinculados siendo menores de edad y que se desvincularon siendo mayores o menores de edad. Para el Magistrado disidente, en éste último evento, es decir, cuando fueron desvinculados siendo menores de edad deben ser considerados como víctimas y deben repararse.

3. En cuanto a la reparación, advierte que las víctimas debieron presentar prueba sumaria de sus reclamaciones y no sólo presentar el juramento estimatorio, que fue el que consideró la sentencia en la mayoría de los casos.

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