Este 28 de noviembre lanzamos la publicación Cuando la impunidad se vuelve paisaje: 12 ejemplos de impunidad corporativa de las multinacionales del carbón en La Guajira que recogen algunas de las sentencias que ha emitido la justicia en protección a los derechos de las comunidades afectadas por la mina a cielo abierto más grande de América Latina, y que han sido burladas por el poder corporativo de las empresas multinacionales propietarias de Carbones del Cerrejón a lo largo de su historia, así como de las entidades nacionales responsables de velar por los derechos de estas comunidades. También acciones adelantadas ante otros espacios de incidencia a nivel internacional que evidencian el poder corporativo de la megaminería a nivel global.
Estos ejemplos buscan ser, a la vez, un llamado al gobierno nacional a cumplir con el mandato constitucional de defender la vida y los derechos humanos por encima de las ganancias, y a ser consecuente con su apuesta por la descarbonización y la transición energética que respete los derechos humanos y de la naturaleza. Aquí una síntesis de las decisiones que se analizan en la publicación:
1. Sentencia de la Corte Constitucional T-704 de 2016
En 2015 la comunidad Wuayuú presentó una acción de tutela en rechazo a la expansión de la mina en Puerto Bolívar para intensificar explotación de carbón, esta escaló hasta la Corte Constitucional y culminó con la sentencia T-704 de 2016, que permitió evidenciar que la explotación de Carbón en el territorio se da con aprobación de las autoridades estatales pese a que en él han habitado históricamente comunidades étnicas y no han sido consultadas.
El fallo ordenó un plan de mitigación del daño ambiental y cultural causado a la población y consultar si el plan ambiental es suficiente para contrarrestar el mismo, sin embargo, se han presentado denuncias de dilaciones, como realizar consultas previas sin el consentimiento de la comunidad y la evasión de un carácter vinculante y decisorio, lo que sigue negando su participación real.
2. Proceso por destrucción del Arroyo Bruno. Acción de tutela comunidades wayuu, Sentencia SU-698 de 2017
*Fe de erratas: En la cartilla encontrarán esta sentencia como 69 por un error involuntario, pero se trata de la misma sentencia SU-698 de 2017. Disculpas por las molestias.
En 2017 la Corte emitió como medida provisional la suspensión de obras para realizar el desvío del Arroyo Bruno, uno de los principales afluentes de agua en La Guajira, gracias a una tutela puesta por las comunidades acompañadas por el Cajar, el Cinep y Censat. La sentencia SU 698 de 2017 reconoció la amenaza y violación de los derechos fundamentales como al agua, la salud y la soberanía alimentaria, con ocasión de este desvío.
También ordena realizar un estudio técnico sobre el impacto ambiental y socio cultural con participación de la comunidad Wayuú, y determinar si durante la realización de este estudio se regresar el Arroyo Bruno a su cauce natural.
Dicha sentencia fue notificada a las partes en 2019, a 2022 las comunidades denuncian el desacato de estas, puesto que han realizado estudios sin rigurosidad y con el fin de favorecer a la empresa, sin participación de las comunidades y avalanando las obras de desvío.
3. Acciones de Tutela por desplazamiento de la comunidad afrodescendiente de Tabaco, La Guajira. Sentencias de Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de mayo de 2002 y sentencia de la Corte Constitucional T-329 de 2019
La comunidad de Tabaco es una comunidad afro campesina que habitaba en la Serranía del Perijá, territorio en el que Cerrejón realiza explotación minera. De allí fue desplazada por la empresa Carnones del Cerrejón de manera forzada, violenta o viéndose obligada a vender su predio a precios irrisorios. En 2002 la comunidad de Tabaco presentó una acción de tutela por la que la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en la que estableció que la reubicación de la comunidad requería de acciones concretas e inmediatas. 20 años después el fallo no ha sido acatado.
Para hacer cumplir el fallo, la comunidad presentó otra acción de tutela que llegó hasta la Corte Constitucional que emitió la sentencia T-329 de 2017 que estableció que se debían amparar los derechos vulnerados a la comunidad y señaló el caso como Desplazamiento inducido por el desarrollo.
Del mismo modo, ordenó la reubicación de la comunidad con un plazo de cinco meses a partir de la notificación de la sentencia. A 2022, cinco años después, tampoco se ha acatado este fallo.
4. Tutela interpuesta por Luz Angela Uriana del Resguardo indígena wayuu de Provincial en favor de su hijo menor Moisés David por las graves afectaciones a la salud del niño especialmente en problemas respiratorios por la cercanía de la mina
Luz Angela Uriana, presentó una acción de tutela por las afectaciones respiratorias que padece su hijo a causa de los cuyos, tajos y botaderos de la minería de Carbones del Cerrejón. Los fallos de los juzgados municipales, establecieron que se violó el derecho la salud, vida en condiciones dignas y ambiente sano y ordenaron a la institución médica brindar los tratamientos y servicios que de manera integral requiera su hijo, pero la EPS no cumplió con lo ordenado y no realizó un cubrimiento integral ordenado por la jueza municipal.
5. Tutela por afectaciones a la salud de niños y niñas por la actividad minera en el resguardo wayuu de Provincial, La Guajira, Sentencia T-614 de 2019
A raíz de la tutela interpuesta en favor de los derechos de Moisés David, en la que se documentaron complicaciones pulmonares a causa de la contaminación ambiental, la comunidad inició una lucha jurídica contra Carbones de Cerrejón que llegó hasta la sentencia T-614 de 2019 de la Corte Constitucional en el que constató el alto grado de vulnerabilidad ante el impacto ambiental y a la salud en el que se encuentra la población de Provincial debido a la actividad carbonífera, y ordenó al Ministerio de Salud con un plazo de dos meses realizar una brigada de salud y notificar a las EPS que asisten a la comunidad.
Esta sentencia también fue notificada en febrero de 2020 y traducida al inglés con el fin de que las empresas ANGLOAMERICAN, BHP BILLITON Y GLENCORE, entonces propietarias de Carbones del Cerrejón tomaran medidas para mitigar los daños. Esta sentencia tampoco ha sido cumplida.
Así mismo, en 2020, las mujeres del territorio, con respaldo de la ONU solicitaron el cierre de los tajos mineros, sin embargo, la solicitud no fue escuchada por las autoridades y el gobierno. Ante esto, la empresa Carbones del Cerrejón estableció diálogos con la comunidad que hsta el momento no han sido vinculantes ni se han hecho en aras de buscar soluciones reales a los daños que causa la empresa, sino a disuadir y dividir a las comunidades en sus exigencias.
6. Demanda contra la legalidad del permiso ambiental otorgado para la operación de la mina. Acción de nulidad, Consejo de Estado
Comunidades Wayuu con respaldo el Cajar, Censat, Cinep, Fuerza de mujeres Wayuu y congresistas presentaron una demanda de nulidad simple, con el fin de cuestionar el proceso de licenciamiamiento ambiental de la carbonífera. Esta demanda detalla todas las irregularidades en las que han incurrido tanto el Estado como Cerrejón desde que se le otorgó el permiso de explotación de la mina en 1983, así como las denuncias presentadas por la comunidad por la vulneración a los derechos humanos.
De igual forma, la demanda contiene un balance económico sobre lo que la actividad minera le aporta a la región, por lo que quedó expuesto que este permiso no tiene en cuenta el incalculable daño a las comunidades, ni tampoco representa ganancias para el territorio. Hasta el momento, no ha sido resuelta por el Consejo de Estado.
7. Tutela por la pretensión de la desviación del río Ranchería. Sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 13 de septiembre de 2012
Las comunidades wayuu y afro presentaron una tutela en rechazo al proyecto de expansión minera que pretendía desviar el cauce natural del rio Ranchería sin consulta previa, por lo que la Corte Suprema estableció que era inadmisible realizar dicha acción bajo el argumento que urtilizó el Estado y la empresa de que el área en la que se ejecutaría este proyecto no era territorio indígena, por lo cual la Corte falló a favor de las comunidades.
8. Tutela por violación a derechos de las comunidades negras Patilla y Chancleta. Sentencia T 256 de 2015
Las comunidades ancestrales afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta, Barrancas, Guajira, presentaron una acción de tutela contra Cerrejón por los derechos vulnerados. Esta escaló hasta la Corte Constitucional, quien emite la sentencia T256 de 2015, que dejó por sentado el innegable impacto nocivo que genera la actividad extractiva, sobre todo en el agua e hizo un llamado a las autoridades ambientales para que controlen y vigilen las reservas de este recurso ante la explotación realizada por la empresa.
Así mismo, ordenó proteger los derechos de la población, con la elaboración de un plan que garantice la participación e incidencia real de las comunidades. A 2022, las comunidades siguen denunciando abusos por parte de las mineras y el desacato de este fallo.
9. Tutela interpuesta por la comunidad wayuu de La Horqueta en la que se solicitó el derecho a la consulta previa por la desviación del arroyo Bruno. Sentencia del Consejo de Estado del 13 de octubre de 2016.
Posteriormente al desvío del cauce natural del arroyo Bruno, la comunidad de La Horqueta interpuso una acción de tutela exigiendo su derecho a la consulta previa. En segunda instancia, el Consejo de Estado ordenó la consulta previa y la creación de una mesa interinstitucional en el que se le mostrara a la comunidad el estudio técnico de no extinción del recurso hídrico.
10. Declaración de Estado de Cosas Inconstitucional respecto a la garantía de derechos fundamentales de los niños y niñas del pueblo wayuu mediante la Sentencia T 302 de 2017
La Corte Constitucional declaró a través de la Sentencia T 302 de 2017 la grave vulneración a los derechos humanos en La Guajira. La sentencia ordenó al Estado un estudio independiente en el que se estableciera la relación entre la minería a gran escala y la escasez de agua. Hasta el día de hoy el fallo no ha sido acatado y el estudio en mención fue realizado por investigadores con conflicto de interés por sus vínculos con la empresa minera.
11. Tutela en favor de las comunidades de Caracolí y Espinal. Sentencia T 528 de 1992
La tutela que dio lugar a la sentencia T528 de 1992, fue interpuesta ante el Ministerio de Salud por las afectaciones a causa de la actividad minera de Intercol-Carbocol en Caracolí y el Espinal, por lo que el Ministerio declaró esta zona como inhabitable y de grave peligro para la vida humana, vegetal y animal. El fallo ordenó hacer un seguimineto epidemiológico, y a las autoridades de gobierno encargadas les ordenó que debían “precaver la conservación de la calidad de la vida y delmedio ambiente sano. Los estudios nunca se hicieron y la comunidad fue desalojada.
12. Mecanismos extrajudiciales a nivel internacional
1. Comunicación urgente ante los procesos de relatorías de la ONU
En el marco de la pandemia Covid-19, la población de La Guajira cercana a la mina de Cerrejón se vio más vulnerable al contagio, esto relacionado a la falta de atención médica en el territorio, la contaminación de aire y demás afectaciones ambientales a causa de la actividad carbonífera. Por ello, con apoyo del Cajar, las comunidades wayúu presentaron una comunicación ante la ONU alertando sobre esta crisis de salud pública.
En septiembre de 2020, el relator especial los derechos humanos y ambiente de la ONU recomendó al estado suspender algunas actividades de la mina Cerrejón “porque está dañando gravemente el medioambiente y la salud del pueblo indígena más numeroso del país”. Ante esto, el Estado hizo caso omiso bajo el argumento de que el relator estaba mal informado.
2. Queja ante la OCDE
En 2007, la comunidad de Tabaco llevo su denuncia ante el punto de contacto de Australia de la OCDE, país de origen de lamultinaional BHP Billinton, copropietaria para entonces de la minera Carbones del Cerrejón. Junto con Suiza y Reino Unido realizaron un panel de expertos el “Third Party Review” , que concluyó que Cerrejón estaba en la capacidad de seguir sus actividades reestableciendo los derechos vulnerados a las comunidades sin la mediación de terceros. Australia cerró el caso y la empresa no ha restablecido los derechos de la comunidad.
En 2022 los puntos de contacto de la OCDE en Suiza, Australia y Reino Unido aceptaron una nueva queja contra las multinacionales propietarias de Cerrejón: Glencore, BHP Billinton y Angloamerican, presentadas por comunidades y organizaciones de derechos humanos. Posteriormente PHB y Angloamerican vendieron sus acciones, el estudio de la queja pasó a ser liderado por el punto de contacto de Suiza y hoy el proceso sigue en curso.
3. Proceso de arbitraje ante el Ciadi
Luego de las sentencias de la Corte Constitucional frente al arroyo Bruno, la multinacional Glencore denunció al Estado colombiano ante un tribunal de arbitraje internacional, para que le indemnice porque estos fallos han ordenado suspender las obras expansión minera. El Estado colombiano ha mantenido una posición de obediencia ante este tribunal y no han sido revisados los términos de dicha demanda que resultaría en una indemnización billonaria para la multinacional.
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