En caso de abuso policial cuando se presenta una captura por parte de las autoridades policiales en el marco de la protesta social como un derecho, existen tres casos en los que nos pueden detener;
- Con orden de captura.
- En flagrancia
- Una retención transitoria.
Frente a la orden de captura hay que mencionar que es válida por un año.
Frente a la flagrancia que se puede presentar en el acto: cuando se ha señalado por la víctima, cuando tenga objetos o huellas o cuando esté registrado en un video.
Frente a la retención transitoria que se da cuando hay un estado de excitación de la persona, cuando hay un estado de embriaguez que impide que lo lleven a la casa y que en todo caso la autoridades deben respetar las garantías constitucionales de los derechos a la persona como el consagrado en el Articulo 28 que indica que todos somos libres ante las diferentes autoridades.
Así mismo cada persona que se vea envuelta en una de estas situaciones tiene el uso de la habeus corpus que es un derecho constitucional consagrado en el Articulo 30 de la constitución política que indica que se puede invocar ante un juez en el momento de la detención. Esto obedece a las garantías judiciales mínimas a las que tiene derecho una persona.
Las personas también pueden alegar la ilegalidad de la captura porque no se cumplan las condiciones idóneas y la persona debería quedar en libertad de inmediato si se demuestra tal ilegalidad. Usted debe demostrar y debe exigir unas garantías constitucionales como las consagradas en las sentencias C024 de 1994 en donde se reclaman los derechos de una persona capturada.
En el marco del ejercicio de la protesta social, las personas tienen la posibilidad de activar mecanismos judiciales y constitucionales para la protección de sus derechos, como acudir a la personería distrital o a las personerías municipales, a la Defensoría del Pueblo y también a los diferentes organismos encargados de la protección de los derechos humanos como en los casos que se arguye que el bloqueo de vías para la movilización ciudadana en las diferentes regiones es un delito. Lo que hay que decir es que el delito no es bloquear las vías en si, sino cuando el bloqueo se hace por medios ilícitos. Estamos diciendo entonces que las personas deben, por medio de estas autoridades garantizar el ejercicio del derecho a la protesta social como un derecho constitucional legitimo que debe ser amparado y velado por las mismas.