Recomendaciones para la conformación y puesta en marcha de la CEV

Recomendaciones para la conformación y puesta en marcha de la CEV

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha destacado la importancia que tiene la verdad en las sociedades que han atravesado por situaciones de violaciones masivas de los derechos humanos. Por ejemplo, el “Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad”, reconoce que “cada sociedad tiene el derecho inalienable de conocer la verdad sobre los …

… acontecimientos pasados así como sobre las circunstancias y las razones que llevaron, por la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar en el futuro que tales actos no se reproduzcan” (1).

Al mismo tiempo, estos principios, acerca del deber de recordar, señalan lo siguiente:

El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Esas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas (2).

Más recientemente, Pablo de Greiff, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, afirmó que “el derecho a la verdad exige que los Estados, tras sufrir atrocidades, establezcan mecanismos y procedimientos facultados para recabar información, constatar los hechos y revelar de forma efectiva la verdad sobre lo ocurrido, contribuyendo así a combatir la impunidad, a fortalecer el estado de derecho y, por último, a la reconciliación” (3).

En ejercicio y desarrollo de esos principios, esperamos que el trabajo de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) posibilite la construcción de un relato oficial que ofrezca una explicación sobre las causas, efectos y responsables del conflicto armado y de la violencia sociopolítica en Colombia. Este propósito sólo podrá resultar efectivo si la CEV asume una visión comprehensiva de los hechos, una mirada que tenga en cuenta los antecedentes y el contexto en que ocurrieron – inclusive contextos de discriminación histórica – y que busque develar las estructuras que participaron, las causas, los beneficiarios y las consecuencias (4).

Por eso, nos parece de especial relevancia histórica que pueda constituirse una Comisión de la Verdad que merezca este nombre, que esclarezca los hechos violatorios de derechos en el marco del conflicto armado y la violencia sociopolítica, los factores y actores que permitieron la comisión de tantos crímenes atroces y las dinámicas mediante los cuales se ejecutaron los mismos.
En esta fase de preparación de la CEV, como organización de derechos humanos, queremos compartir diez puntos de interés para el Cajar con las respectivas recomendaciones para que la Comisión pueda efectivamente contribuir al esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición.

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Notas:
1 ONU. Comisión de Derechos Humanos. Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. 61º período de sesiones, 8 de Febrero de 2005. E/CN.4/2005/102/Add.1. Principio 1.
2 ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. 24º período de sesiones. Agosto de 2013. A/HRC/24/42. Párr. 90.
3 ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. 24º período de sesiones. Agosto de 2013. A/HRC/24/42. Párr. 90.
4 Cfr. Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213. Párr. 118 y 119.

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